lunes, 15 de diciembre de 2014

¿Conoces el programa IPR Helpdesk?

El Programa IPR Helpdesk es una iniciativa de la Comisión Europea para ofrecer de forma gratuita información y asesoramiento de primer nivel en materia de propiedad industrial y derechos de autor, estando dirigido principalmente a investigadores y a PYMEs de toda Europa que puedan estar interesados en participar en proyectos de investigación y desarrollo cofinanciados por la Unión Europea aunque también atiende a cualquier PYME que esté implicada en un proceso de transferencia internacional de tecnología.


Como forma de contacto está disponible la web del programa www.iprhelpdesk.eu/ donde se puede solicitar asesoramiento personalizado, mantenerse informado sobre las últimas novedades relativas a la propiedad industrial y a la I+D en Europa y sobre las actividades formativas organizadas por el IPR Helpdesk.

Acción formativa para embajadores IPR Helpdesk -  Sede de la OAMI, Alicante, diciembre 2014

En detalle, la cartera de servicios que ofrece el IPR Helpdesk es la siguiente:
  • Sitio web, con noticias actualizadas, preguntas frecuentes e información completa de todas las actividades organizadas por el programa. De especial importancia pueden resultar los documentos de utilidad donde aparecen modelos de acuerdos de licencia, compromisos de confidencialidad, guías de uso y una gran cantidad de material de interés.
  • Boletín IPR y hojas informativas. El primero está pensado para una aproximación en mayor profundidad a los diferentes apartados de la propiedad industrial.Incluye casos de estudio, artículos de personal experto y memorias sobre las diversas actividades. Tiene tres ediciones al mes y están disponibles en este enlace. Las hojas informativas se remiten a todos los suscriptores dos veces por semana conteniendo, según el perfil de cada usuario, links a las últimas noticias y eventos publicados en la web. 
  • Organización de actividades por toda Europa para difundir la importancia de conocer bien las herramientas de la propiedad industriak a la vez que se ofrecen los servicios del propio IPR Helpdesk. La agenda completa de los eventos está disponible en la web
  • Servicio de ayuda, que ofrece asesoramiento profesional gratuito de forma personalizada y directa. Para resolver una duda en materia de propiedad industrial y obtener la respuesta de un experto, se puede contactar directamente con el programa o bien con cualquiera de los Embajadores que forman parte del mismo en toda Europa.
  • Biblioteca de documentos de elaboración propia, donde aparecen publicaciones como guías, casos de estudio y artículos que proporcionan información práctica sobre cómo abordar cuestiones de PI en la empresa. También se ofrecen plantillas de diferentes acuerdos y contratos tipo. (Ver aquí).
  • Formación. Se desarrollan acciones formativas, de forma práctica y con un enfoque integral, con materiales disponibles en la web aunque también permite la posibilidad de realizar sesiones presenciales a demanda de los participantes en proyectos de I+D financiados por la UE, así como a PYMEs en proceso de negociación de acuerdos de colaboración de ámbito europeo. Para su auto-estudio. Ambas herramientas persiguen el objetivo de capacitar a los usuarios para desarrollar una estrategia propia en materia de PI.
La Agencia Idea forma parte de este proyecto desde su nacimiento en el año 2011, alineándose perfectamente dentro del mismo el servicio de asesoramiento en propiedad industrial que ya venía ofreciéndose con anterioridad. Actualmente cuenta con dos embajadores con papel activo dentro del IPR Helpdesk y se ofrece como ventana de acceso a todos los recursos del programa para la PYMEs e investigadores andaluces.

miércoles, 23 de julio de 2014

¿Se presentó PODEMOS a las elecciones europeas sin tener registrada su marca?

Dejaremos entre interrogantes el título de este post por si hay algún error u omisión nada intencionados, pero salvo que alguien demuestre lo contrario, y tras realizar una simple búsqueda en el buscador de marcas TM View, se comprueba como la única solicitud de marca a nombre de este partido político (M3519157) fue presentada el pasado 10 de julio, abriéndose el plazo de oposición de dos meses el 28 de julio, y es del logotipo corporativo que usa actualmente esta corporación en la clase 35, no correspondiéndose con la imagen que aparecía en las papeletas electorales con la cara de Pablo Iglesias, que ya levantó cierta polémica y de la que no se encuentra ninguna solicitud de registro de marca.


Repasando la hemeroteca en las últimas semanas, aparecen numerosas referencias a José Jorge González, empresario de Torrelavega que, "sin interés en el dinero y para dar una lección", procedió al registro de la marca PODEMOS!. Lo de usar en esta misma noticia el término "patentar un nombre" en el encabezado o lo de aceptar que se presuma de tener "cinco marcas patentadas a nivel internacional", son confusiones que ocasionan cabreo redundante, pero ya fueron objeto de otro post en este mismo blog. Es posible encontrar otras medios que se hacen eco de esta noticia, aquíaquí y aquí, habiendo incluso algunos que hacen patria chica de la importancia de que la solicitud se haya presentado en Huelva.

La solicitud del Sr.González (M3515507), fue presentada ante la OEPM el pasado 12 de junio, tratándose de una marca mixta (Podemos! en negro sobre una mano en rojo) en la clase 45, con la curiosa descripción de su actividad de "Servicios de grupos de presión política", que habría que ver el encaje que tiene dentro de la Clasificación de Niza, pero que pone bien a las claras las intenciones del solicitante. La búsqueda realizada, arroja otro resultado que ha tenido menos repercusión mediática pero que no deja de ser igualmente sorprendente, el 29 de mayo, cuatro días después de las elecciones, aparece una solicitud de marca presentada en Valencia a nombre de Hector Torres Pastor (M3514624), para la denominación "PODEMOS PARTIDO POLITICO VOTA PODEMOS" en letras blancas sobre fondo morado (clases 16 Publicaciones impresas, 38 Telecomunicaciones y 41 Formación, esparcimiento actividades culturales).

Estas dos solicitudes han recibido una oposición basada en el artículo 6.2 d) de la ley de marcas, referente a las "marcas notoriamente conocidas" por lo que habrá que esperar para saber cual es la decisión final de la OEPM, si bien a simple vista parecen claras las malas intenciones de los solicitantes. No es nuevo el uso del término PODEMOS como imagen de marca, aunque ya casi hayamos olvidado la campaña que la cadena televisiva CUATRO realizó para el Mundial de fútbol de Sudáfrica en 2010 y que tan buen resultado dio.

En cualquiera de los casos no deja de ser llamativo este fallo en la gestión del nuevo partido, que podría haberse ahorrado fácilmente muchos problemas presentando de antemano una simple solicitud por 143 euros. Es curioso, por ejemplo, comprobar como la primera solicitud de marca del término PSOE se registró el 18 de mayo de 1976 y en muy diversas clases, lo cual no deja de ser un alarde de previsión, ya que su legalización no se produjo hasta febrero de 1977.


ACTUALIZACIÓN: La solicitud presentada por PODEMOS recibió en septiembre de 2014 dos oposiciones por parecido con respecto a marcas anteriormente aprobadas al grupo Mediaset, aunque en actividades distintas (M2836103, telecomunicaciones y producción de programas de televisión y M2918946, productos de papelería y juguetes). Al tratarse de clases distintas, la OEPM desestimó estas oposiciones y ha concedido la marca en resolución favorable del día 19 de enero, publicada en el BOPI del 23.

No obstante, habría que hacerse la pregunta de si está suficientemente bien protegida la marca de PODEMOS sólo en la clase 35, destinada a la gestión de negocios de oficina, marketing y venta. Si fuera una tienda o una asesoría, la respuesta sería afirmativa sin duda, pero se trata de un partido político (¿o no?). Estaría bien que sus responsables explicaran a qué se debe la opción elegida al presentar la marca así y si es que hay algún error, deberían proteger las clases correspondientes.

miércoles, 16 de julio de 2014

El Supremo desestima la demanda presentada por Bimba Bosé contra la marca Bimba & Lola

Foto Vanitatis
La sobrina de Miguel Bosé (cuyo verdadero nombre es Eleonora Salvatore Dominguín) lleva inmersa desde el año 2006 en un conflicto judicial al sentirse perjudicada por las confusiones producidas entre su nombre artístico (protegido por dos marcas denominativas: como marca nacional en la clase 41 M2154050 y como marca comunitaria en las clases 41 y 35 EM003542263) y la marca Bimba & Lola (Marca nacional M2778148M2684954 y comunitaria EM005012455 y EM008159816), propiedad de las sobrinas de Adolfo Dominguez (entre sobrinas anda el juego).

Es curioso observar como Bimba Bosé no planteó ninguna oposición en los dos meses de oposición establecidos el trámite de aprobación en la OEPM de la marca Bimba & Lola , sino que directamente se planteó un procedimiento judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 2006 (más información aquí y aquí)), lo que es indicio de que no se efectuó una correcta y activa vigilancia de la marca, tal y como sería recomendable.

Finalmente, el Tribunal Supremo no ha estimado que haya un parecido suficiente para anular la marca concedida en su momento. Teniendo en cuenta que una marca es denominativa, que la otra es mixta y que solo hay coincidencia en un 50% del nombre ¿es argumento suficiente que se le moleste a la Sr. Bosé que la tomen por propietaria de la marca y que se le acerquen bienintencionadas admiradoras pidiéndole un autógrafo en sus bolsos?.


martes, 1 de julio de 2014

Nuevo servicio de vigilancia sectorial de marcas de la Agencia Idea

Desde hace sólo unas semanas, en la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía se viene prestando un nuevo servicio de propiedad industrial, diseñado en un principio para los centros tecnológicos andaluces, pero que está disponible para cualquier empresa andaluza interesada. Se trata de una serie de informes sectoriales de vigilancia de marcas, que pretenden ofrecer información actualizada sobre las últimas solicitudes de marcas y nombres comerciales presentadas con respecto a una actividad concreta. Lógicamente el servicio es gratuito

Hasta el momento se están elaborando informes sectoriales para CITOLIVA relativos a marcas de aceite de oliva, para CTAP monitorizando solicitudes presentadas en piedra natural y artificial, para ADESVA en el sector agroalimentario y para MOVEX en marcas de productos de cuero y piel.

Todos estos informes, realizados con una periodicidad quincenal, tienen como objetivo dar una información actualizada sobre nuevas solicitudes de marcas y nombre comerciales, incluyendo no sólo registros nacionales, sino también marcas comunitarias. La información contenida en estos informes es de utilidad, no sólo para controlar las nuevas marcas que se van presentando dentro del plazo de oposición de dos meses tras su publicación en el BOPI y plantear la correspondiente oposición en caso de que afecte a marcas propias en vigor, sino también para conocer de forma temprana la actividad de la competencia en cuanto a lanzamiento de nuevos productos o la aparición de nuevas empresas en el sector, ya que normalmente la solicitud de una marca se realiza de forma previa a su presencia en el mercado.


Este boletín contiene la siguiente información de cada solicitud:
  • Denominación solicitada
  • Origen nacional (E) o comunitaria ( EM)
  • Número del expediente
  • Clase solicitada del Nomenclátor Internacional de Marcas La Fecha de solicitud y publicación
  • Apariencia gráfica, si la solicitud de marca lo contempla
  • Quien es el titular o titulares.
A continuación se presenta el informe realizado para las marcas y nombres comerciales presentadas entre el 16 y el 31 de mayo relativas a la clase 29, priorizando las de aceite de oliva.

lunes, 12 de mayo de 2014

¿Cómo puedo proteger mi página web?

Las páginas web estan protegidas por los derechos de autor, siempre que sean originales, es decir, que sean resultado de un trabajo original. Los derechos de propiedad intelectual nacen automáticamente con la creación de la obra y no requieren de un registro formal para resultar efectivos.

No obstante, es aconsejable recordar a los visitantes de una web la existencia de estos derechos, con el fin de evitar infracciones involuntarias. Esto puede hacerse mediante la inclusión de un aviso de copyright en la página principal, que no crea los derechos sino que tiene efectos informativos. Normalmente este aviso tiene el siguiente formato:

 © (Nombre del titular de los derechos de autor) (fecha de creación)


Image: 'Secure Cloud Computin' // Found on flickrcc.net

Además del carácter informativo, según la jurisdicción, los avisos de copyright pueden servir como prueba en caso de conflicto judicial, ya que crea una presunción en cuanto a la propiedad y a la fecha de creación de la obra, por lo que es aconsajable su inclusión en la web y su puesta al día.

La propiedad intelectual otorga derechos exclusivos, entre los que están el derecho de impedir cualquier copia no autorizada de la totalidad o de una parte del sitio web. No obstante, y dependiendo del tipo de contenido que se publique, el propietario puede autorizar ciertas reproducciones de la información contenida en la web. En este caso, se puede modificar el aviso de los derechos de autor a fin de indicar los usos que se desean autorizar, o crear un apartado especial en la web donde se explique con detalle las formas en las que el contenido puede ser reproducido (para fines no comerciales...) o las condiciones que deben cumplirse para ello (identificación de la fuente y del titular de los derechos de autor...). Un tipo concreto de estas autorizaciones son los creative commons, que utilizan unos niveles y una simbología internacionalmente reconocida.

Hay que tener en cuenta que los elementos individuales que constituyen una web pueden estar protegidos por separado por los derechos de autor, siempre que sean originales. Por tanto es importante tener seguridad de que la información y el contenido de una página web sean propiedad del webmaster, o si no lo son, que se tenga el permiso de los creadores respectivos para usarlos. Esto evitará problemas de infracción posteriores.

Es importante recordar que pueden concurrir diferentes derechos en la misma página web, como es la protección como marca del nombre y el logotipo de la web, vinculado a la actividad que se realiza. Esta protección tiene carácter territorial, en función de donde se haya registrado la marca. En este caso, hay que saber que no es suficiente la inclusión de un logotipo en una web para tener los derechos de exclusividad en su uso que concede la propiedad industrial de una marca, sino que es necesario formalizar una solicitud.

Por último, la creación de la página web supone registrar el nombre de su dominio. Para ello, hay que presentar una solicitud a través de una entidad acreditada para ello ante la ICANN, aunque hay que mencionar que en caso de conflicto, los derechos de propiedad industrial prevalecen y puede retirarse la titularidad de un dominio para ser asignado al propietario de una marca registrada





miércoles, 16 de abril de 2014

Sobre el anteproyecto de Ley Patentes y otras reflexiones

El Consejo de Ministros aprobaba el pasado viernes un anteproyecto de Ley de Patentes que permitirá revisar la actual normativa vigente desde el año 1986. Como principales novedades a incorporar se apuntan las siguientes:
  • Reducción de un 50% de la tasa de solicitud y búsqueda para emprendedores y PYMES. (Habrá que ver cómo afecta esta reducción a la convocatoria de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad. Lo más normal es que estas ayudas desparezcan o al menos se reduzcan bastante).
  • Obligatoriedad de examen previo de novedad y actividad inventiva para todas las solicitudes de patente. (Por fin será fácil explicarle en pocas palabras a un neófito en la materia cual es la diferencia entre una solicitud de patente y la de un modelo de utilidad: las primeras llevan examen previo obligatoriamente, las segundas, no).
  • Reducción de cargas administrativas y armonización con los procedimientos internacionales. (¡Qué bien suena siempre esto y qué difícil es plasmarlo en la realidad!).
  • Ampliación del ámbito de actuación de los modelos de utilidad a los productos químicos (Por pequeña que parezca esta modificación puede ser importante, dado el uso frecuente e intensivo que esta industria hace de la propiedad industrial).

Será cuestión de permanecer atentos a la tramitación de la Ley y la configuración de su texto definitivo pero ayer mismo ya teníamos en twitter un animado debate sobre las consecuencias de esta nueva normativa en el número de solicitudes de patente presentadas en la OEPM y de la posibilidad de que las empresas españolas opten directamente por acudir a la Oficina Europea de Patentes.

Más allá de estas consideraciones, quiero traer una doble reflexión a este post que me parece importante. La primera y principal es que deberíamos ir cambiando la forma de analizar la propiedad industrial, restando importancia al número total de solicitudes presentadas y valorando más la actividad que generan estas solicitudes, su explotación económica efectiva y los ingresos por licencias obtenidos. De nada sirve un gran número de patentes académicas para inflar currículum, para ser usadas con carácter publicitario o para cubrir los objetivos de un proyecto de I+D que se abandonan a los pocos años. Las patentes que se deben fomentar tienen detrás un producto con una protección fuerte y que da respuesta a necesidades reales del mercado. No es una simple cuestión de cantidad, sino de eficacia y valor añadido. Sobre todo si tenemos en cuenta que en cuestión de números, por mucho que queramos, España no sale bien parada si observamos cómo Samsung registró en 2013 más patentes europeas que todas las empresas españolas juntas.

Por otro lado, la opción estratégica entre presentar una solicitud de patente ante la OEPM o ir directamente a la Oficina Europea, no es más que el fiel reflejo del carácter dual del sistema económico español,  en el que predominan las pequeñas empresas que conviven con un reducido número de multinacionales muy potentes, capaces de cubrir la mayor parte de nuestras exportaciones (véase este ilustrativo artículo de Luis Garicano). Independientemente de a cuanto asciendan las tasas, muchas de las grandes empresas ya optan por acudir directamente a la EPO, por el mercado al que atienden y por las posibilidades que ven en sus innovaciones. Ni el coste ni el idioma son problemas, cuando se cuenta con capacidad financiera y con un retorno esperado suficiente. Para la inmensa mayoría de las PYMES, dar el salto a la internacionalización de sus invenciones continuará siendo un esfuerzo titánico que se afronta lleno de dudas y temores. Reducir estas barreras y continuar trabajando en que aumente el tamaño y la capacidad de estas PYMES para que pasen a formar parte de una midle class más confortable, forma parte del trabajo de todos los que nos dedicamos a la promoción y desarrollo económicos.

Una última cifra que da soporte a esta reflexión: según datos de la OCDE, sólo un 0,49% de las patentes tríadicas (solicitadas simultáneamente en Europa, Japón y EEUU) eran españolas, ocupando nuestro país el puesto 16 del ranking (ver página 132 del informe 2013 de Indicadores del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación). Cifras como ésta son las que hay que mejorar, aunque siempre habrá quien se conforme con presentar un modelo de utilidad sobre su "infalible móvil perpetuo" y pasearlo con orgullo por donde le dejen. Probablemente serán los mismos que piensen que este país va mejor que Alemania e Inglaterra porque tenemos dos equipos en las semifinales de la UEFA Champions League.

lunes, 27 de enero de 2014

Los extraños diseños patentados y lo raros que son estos yankis

Un caso particular de las confusiones en cuanto a lo que se puede y lo que no se puede patentar son las "Design Patent Applications" que se presentan en EEUU ante la USPTO, que vienen a ser equivalentes a las solicitudes de Diseño Industrial, a secas, que se presentan en el resto del mundo.

Si a la habitual confusión usar el término patentar una marca, añadimos que el origen de la información sea estadounidense, la mezcla nada saludable nos ofrece sensacionales exclusivas como que 








Todas las anteriores son solicitudes basadas en la apariencia externa de los productos, sus formas, líneas o contornos, pero nunca protegen la componente técnica ni su funcionamiento, por lo que no tienen nada que ver con una patente de invención. ¿Tan difícil es tener claro que los términos registrar y patentar NO son sinónimos?. Si usamos registrar, depositar o solicitar no nos equivocamos, y puede ser aplicable siempre tanto a patentes, como a marcas comerciales o a diseños industriales, pero cuando empezamos a utilizar el nombre de una parte para calificar al todo estamos cometiendo un error, admisible en el lenguaje oral, pero totalmente inaceptable por escrito, mucho menos por medios que pueden considerarse (casi siempre) como serios.

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