martes, 19 de noviembre de 2013

Sobre el I Salón de la Industria Creativo Cultural "Go Creative" (Úbeda , 14 y 15 de noviembre)

Los pasados días 14 y 15 de noviembre se celebró en el Palacio de Congresos y Exposiciones Hospital de Santiago de Úbeda el I Salón de la Industria Creativo Cultural "Go Creative", organizado por la Red Andalucía Emprende y el Ayuntamiento de Úbeda, con el patrocinio de la Diputación de Jaén y la colaboración de la Asociación de Profesionales de las Artes Visuales de Úbeda y Baeza

Este salón estaba pensado para servir como punto de encuentro y altavoz de aquellas empresas que centran su trabajo en la creatividad, el diseño, la cultura y todas sus variantes, cosas que nunca pasan de moda pero que también es cierto que siempre parecen estar una crisis perpetua y a las que normalmente dejamos en un lugar accesorio. Fue excelente el nivel de los participantes, tanto el de los stand como las mesas redondas y las ponencias impartidas (veáse el programa completo)

La Agencia Idea estuvo presente en una de los foros de ponencias, explicando las ventajas que tiene registrar el diseño industrial, sin que sea tan caro y difícil como pudiera parecer en un principio



Traigo al blog algunos ejemplos gráficos:

Desde Alfarería Tito sorprendieron con la originalidad de sus piezas, dejando claro que no es fácil encontrar límites al trabajo que realizan cada día en su torno.


En el stand de ICstudio, Isabel Cabello y Enrique Moreno posaban orgullos delante de su flamante Premio Pentawards por el diseño del envase del Aceite Claramunt 


Jesus Mendoza también estaba presente con una muestra de su cada vez más nutrida cartera de creaciones propias. Tras haber sido el creador del cartel de la Feria de Úbeda 2011, una foto suya también servirá como base del cartel de la Semana Santa de 2014 en la localidad de La Loma


En el stand de Ego Publicidad se encontraba una muestra de su actividad en servicios de identidad corporativa, rotulación y diseño de locales


Los amigos de Piturda Jaén también estaban presentes en el Salón, aunque se mueven tanto para cubrir tantos frentes que no salieron en la foto.


En Grabados GRADO de Alcalá La Real, usan la tecnología  para adaptarse por completo a los requerimientos de la clientela, pudiendo grabar o marcar cualquier producto de forma personalizada


Por último, pero no por ello menos importantes, los trabajos de Mente de menta. Imposible no sentir un flechazo por BODAZEPAN, formato tan original que consigue sacarte una sonrisa sólo al pensar la cara que se le debe quedar a quienes reciban una invitación de boda en formato caja de medicinas



Estos empresarios puede que no sean todo lo reconocidos que se merecen,  pero están consiguiendo a base de añadir día a día mucho esfuerzo a su original inspiración, hacer de su arte un modo de vida. Son merecedores todos ellos del mayor de los respetos.

En el debe para la próxima edición debe anotarse que este Salón no consiguió alcanzar toda la repercusión que habría sido deseable, los participantes no cubrieron todas las expectativas que llevaban a la hora de realizar contactos comerciales o tener acceso a nuevos clientes. Es la primera edición y todo es mejorable. Esperemos que el año que viene se celebre este encuentro con renovados impulsos.

martes, 5 de noviembre de 2013

Diferencias entre propiedad intelectual y propiedad industrial y lo difícil que es traducir bien

Continuando con las intenciones divulgativas que tiene este blog, y aún sabiendo que el frente de lucha contra la expresión "patentar una marca" sigue abierto y cada día con nuevos ejemplos (véase aquí y aquí), me gustaría hoy poner encima de la mesa otros dos términos que normalmente llevan a confusión, como son el de propiedad industrial frente a propiedad intelectual, viniendo en este caso el conflicto por la diferente acepción que tiene en lengua inglesa el término intellectual property y los errores que se cometen al hacer una traducción rápida y directa.

Si tomamos de nuevo, como se debe hacer siempre en caso de duda, el criterio que dicta el Diccionario de la R.A.E. encontramos las siguientes acepciones, curiosamente dentro de la entrada "Registro", no existiendo los términos "propiedad industrial" y "propiedad intelectual" de forma independiente


Existe pues una diferencia clara en cuanto a la naturaleza de los derechos protegidos en la propiedad industrial (marcas, diseños, patentes, modelos de utilidad... que son los que competen a este blog) y los derechos de propiedad intelectual derivados de creaciones artísticas y vinculados a derechos de autor. Su tratamiento y su protección son claramente diferenciados y no debieran confundirse, aunque sólo sea por la obligatoriedad de registro oficial que tienen los primeros, frente al nacimiento asociado a la simple prueba de la autoría que tienen los segundos.

Si hasta aquí parece no haber dudas, los problemas comienzan cuando hay que tener en cuenta que en lengua inglesa el término "Intellectual property", tal y como se recoge en la flamante web de la OMPI, se refiere a "cualquier creación de la mente" englobando las dos categorías anteriores.


No parece correcto, por tanto, aunque sea práctica extendida, traducir automáticamente Intellectual Property, por Propiedad Intelectual, ya que el término anglosajón es más amplio, y sería un equivalente al uso conjunto en lengua castellana de Propiedad Industrial más Derechos de Autor


No existe en español un término que englobe a estas dos áreas y no hay un consenso generalizado sobre cómo resolver la cuestión. Se puede comprobar como ni la propia OMPI ha encontrado una solución a este dilema y ha optado en su nombre en español por la traducción directa.


No obstante, en la información que ofrece en la su web si aparecen claro los conceptos, según estemos en la versión en inglés o en la versión en español.

Quede claro que estamos ante más ante un problema de lenguaje técnico que no llega a ser tan sangrante ni chirría tanto como el tristemente famoso y extendido giro de "patentar una marca", pero hay que tener claro en todo momento del correcto uso de las palabras y de lo que se quiere expresar, para evitar confusiones, desconfiando siempre de traducciones bien intencionadas pero imprecisas.


miércoles, 16 de octubre de 2013

Las banderas no se pueden registrar como diseño industrial

Nos sacude hoy La Razón con una noticia, de la que se han hecho eco otros medios, relativa a que un empresario castellonense tiene la "PATENTE" de la bandera estelada utilizada de forma habitual por los independentistas catalanes.


Antes de entrar en mayores precisiones, me gustaría remitir al Sr Zuloaga que firma la noticia a que hiciera una lectura sosegada de la entrada de este mismo blog que pide que se hable siempre con propiedad, a la hora de referirse a las marcas comerciales, los diseños industriales y las patentes de invención, porque lo que en todo caso habrá protegido, tal y como se especifica el texto entrecomillado de la resolución, es un diseño industrial y no una patente, y encontrarse este término en el titular es dañino para la vista y para la inteligencia del lector medio, habituado al uso del diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, no digamos ya para un periodista que se supone que debe estar acostumbrado a manejar en su actividad diaria manuales de estilo y lenguaje técnico.

Entrando en detalle, en la base de datos de la OEPM están disponibles todos los datos del expediente (D0517411 ver aquí), donde se comprueba como la solicitud, que incluye diez variantes distintas de ornamentaciones para cualquier tipo de producto, fue presentada el 19 de julio de 2013 por José Antonio Blazquez Jiménez con domicilio en Girona, si bien está representado por un agente afincado en el Paseo de la Castellana de Madrid. En ella aparecen dos emblemas (5 y 6) que lo mismo pueden pasar por la bandera estelada independentista que por la de Cuba, la de Puerto Rico o la de Mozambique ya que están todos en blanco y negro. 




La resolución de concesión fue publicada en el BOPI el 31 de julio, tras superar el examen de forma realizado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, en el que no se encontró ningún defecto formal ni se consideró que la solicitud de diseño fuera contraria al orden público o a las buenas costumbres. No obstante, tal y como está previsto en la normativa de la OEPM, la resolución no pone fin a la vía administrativa, sino que puede ser recurrida en alzada ante la Directora de la OEPM, en el plazo de dos meses desde su publicación, y posteriormente en vía contencioso-administrativa.

Las oposiciones pueden basarse en un derecho de propiedad industrial o intelectual anterior a la solicitud, o en cualquiera de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial, y en este sentido ya han sido registradas dos oposiciones por parecido con marcas anteriores registradas por Esquerra Republicana de Catalunya (ver aquí y aquí), pero sólo contra uno de los diez diseños incluidos en esta solicitud. Hay que recordar que, al contrario que para las marcas y nombres comerciales, las oposiciones de terceros se plantean con posterioridad a la aprobación, por una cuestión de agilidad y por ser mucho menos frecuentes que en el caso de los signos distintivos mencionados.

Entrando a valorar la decisión del examinador de aprobar esta solicitud de diseño, hay que tener en cuenta lo establecido en las causa de denegación del artículo 13 de la Ley 20/2003, donde en su apartado e), hace mención expresa a que no se podrán registrar como diseño industrial "los distintivos, emblemas y blasones que sean de interés público, como el escudo, la bandera y otros emblemas de España, sus comunidades autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales a menos que medie la debida autorización".

Está claro que la bandera independentista no pertenece a ninguna de las entidades oficiales mencionadas, pero puede considerarse como de interés público, por lo que no se entendería que fuera aprobada como diseño industrial, a lo que habría que añadir que no se cumple con los requisitos de novedad y de singularidad que se establecen como imprescindibles para contar con los derechos sobre un diseño industrial y que solamente se analizan por la OEPM a instancia de una oposición de terceros. Habría que añadir también que aún en caso de que el diseño fuera válido, solamente protege usos comerciales y económicos, por lo que las licencias a los ayuntamientos sobre el uso de banderas quedan totalmente fuera de lugar. Finalmente, creo que la solicitud a la que se ha dado el visto bueno en la OEPM, como está previsto en la ley sin entrar a analizar todos sus apartados, no puede hacerse equivaler a ninguna bandera viendo su reproducción tal cual, ni por su definición, ni por sus colores, y por mucho que en La Razón jaleen y animen la iniciativa, y sin estar ni mucho menos a favor de la causa independentista, veo complicado que se pueda impedir el uso de la bandera estelada, o fijar una importe económico para su licencia de uso en cualquier concepto. Otra cosa sería los deseos de la caverna mediática, a los que no se les ha ocurrido pensar que también se podría disparar contra el uso en España de la bandera cubana. Cosas más sorprendentes y descabelladas nos hemos venido encontrando. Al tiempo.


Por su interés y acierto, traigo a este blog la correción de la portada de La Razón que hizo Leandro Nuñez (@Leoplus). Resume acertadamente la problemática de este caso:


martes, 30 de abril de 2013

Haciendo divulgación en radio sobre propiedad industrial


Visto que el pasado 26 de abril fue el Día Mundial de la Propiedad Intelectual (y como el término viene traducido directamente del Inglés incluye también la propiedad industrial), esta semana he querido rescatar una entrada de este blog para rellenar mi colaboración quincenal en Radio Jaén/Cadena Ser

Debo reconocer que esta fecha pasó totalmente desapercibida en mi entorno más cercano y que no encontré muchas referencias en prensa, más allá de los tuits lanzados por algunos esforzados compañeros de fatigas que seguimos viendo a este campo como merecedor de una atención mayor, por encima de otras temáticas de utilidad al menos relativa como el Día Mundial de la Marioneta o el Día Mundial de la Felicidad (para ver más ejemplos de Días Mundiales conviene leer con detenimiento el calendario de días internacionales de la web de la ONU). 

En cualquier caso, me reconocerán que hace falta un punto de atrevimiento para hablar en una columna de opinión de radio local de un tema tan árido como la propiedad industrial. La verdad es que me gustaría saber la opinión de los neófitos en este campo, para conocer su grado de comprensión y si yo me he explicado suficientemente bien en los cuatro minutos antes del boletín de la una del mediodía que tengo un lunes sí, otro no. ¿Habrá merecido la pena el intento?. Como tantas otras veces, en caso de que el mensaje no haya quedado suficientemente claro, culpemos siempre más a la torpeza del que les habla que a las buenas entendederas de los oyentes. Aquí les dejo el resultado para que ustedes mismos juzguen, se agradecerá cualquier comentario, tanto positivo como negativo.





lunes, 1 de abril de 2013

Las comunicaciones fraudulentas sobre propiedad industrial atacan de nuevo

Ya hemos hablado en este blog en otras ocasiones sobre los pagos fraudulentos derivados de solicitudes de marcas o patentes y del cuidado que hay que tener en relación a estos envíos y las reclamaciones de pago que se hacen, vistiendo la comunicación como procedente de un organismo oficial. Parece ser que  los tiempos que corren son complicados hasta para los estafadores, que amplían el ámbito de actuación de sus timos, disparando por aspersión para ver si cazan a algún incauto.

Os dejo copia de un correo spam que me ha entrado esta misma mañana y que, no por chapucero, deja de ser alarmante.



No sé exactamente la base de datos que tomarán en la "Organización para el registro de dominios asiáticos", ni como la tal Juana Sun (no puede haber mayor mestizaje entre lo oriental y lo castizo) habrá llegado a dar con mi correo profesional, pero sueno a chiste que me avisen de que la tal Bact International Co., Ltd va a registrar "agenciaidea" en Asia (no está claro si como marca comercial o como dominio en internet, y no sabemos si en China o en Corea del Norte, ahora que está la situación calentita por allí). 

No está nunca de más repetir que hay que huir de estos requerimientos y no darles ningún valor oficial, por mucho que a la mayoría de empresas y usuarios de propiedad industrial bien informados comunicaciones como ésta puedan sonar ridículas.

Recordemos que el procedimiento internacional de solicitud de marcas está controlado por la OMPI, integrado dentro del Sistema de Madrid. Cualquier notificación fuera de un procedimiento de solicitud y de un organismo sin carácter oficial, no debe tenerse en cuenta. Corred la voz.

martes, 26 de marzo de 2013

Hablemos siempre con propiedad, aunque en este caso sea industrial


Los que trabajamos en el proceloso mundo de la propiedad industrial, estamos acostumbrados a oír con frecuencia expresiones que nos provocan un dolor de oídos igual al que ocasionaba el arañazo en la pizarra negra de aquel compañero de colegio sabandija que hoy te saluda por la calle con desparpajo. Hay expresiones que no por repetidas pueden considerarse aceptables, ya no solamente desde un punto de vista técnico ni de "experto" en la materia, sino que directamente suponen una patada al correcto manejo la lengua.

La primera que se me viene la cabeza y que asiduamente me veo en la obligación de corregir, con educación pero siempre con firmeza, es la de "patentar una marca". Se mezclan en esta frase, de forma desafortunada, dos títulos de propiedad industrial que no tienen nada que ver. Sin entrar en manuales de propiedad industrial, me voy a fijar en la definición de patente que nos ofrece el diccionario de la RAE, en este caso, tras las primeras acepciones de "manifiesto" y "claro", aparece directamente la referencia a patente de invención, entendido como "documento oficial que reconoce a alguien una INVENCIÓN y los derechos que de ella se derivan". El buen uso de la lengua española es el que nos lleva a separar lo que es una invención de una marca, que, genéricamente, es una "señal que diferencia y ayuda a distinguir a una persona, animal o cosa", y que cuando se aplica a un uso industrial y se registra oficialmente, se convierte en una solicitud de marca comercial, que SIEMPRE SE REGISTRA y NUNCA SE PATENTA. Un nombre, un dibujo, una música, hasta un olor, pueden servir para identificar un producto o un servicio y constituirse en marca comercial, mientras que un invento puede patentarse, si cumple los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial que son exigibles, pero mezclar ambos términos, ofrece como resultado un potaje nada saludable y del que la corrección semántica nos aconseja huir, aunque no seamos especialistas en el campo de la propiedad industrial.

Dicho lo cual, no resulta nada extraño encontrar esta expresión, no sólo en blogs bien intencionados
 


Sino también en páginas web de supuestos profesionales en la materia que ofrecen sus servicios, y de los que yo huiría como del agua hirviendo


Las confusiones llegan también a la prensa general, pudiendo encontrarse en días pasados en El País un titular tan desafortunado como "Patentes veta que el ayuntamiento gestione la marca Barcelona". Una vez puestos en contacto vía twitter con el periodista, lejos de reconocer su error, se remitía a que escribía para el público general, como si  se hubieran pensado para una élite selecta el diccionario o el Manual de Estilo de El País (que buenos tiempos aquellos en los que se lanzaban iniciativas así).



Siendo esta una batalla compleja no es la única, aunque para aclarar otras confusiones sí que se precisa un mínimo de conocimientos especializados, como puede ser traducir correctamente intellectual property como un término inglés que agrupa a todas las creaciones de la mente a las que se pueden otorgar derechos de exclusividad, y por tanto engloba a los vocablos españoles de propiedad industrial (marcas, diseños y patentes) y propiedad intelectual (derechos de autor). 

También es digno de atención, y en este caso ya para alumnos que vayan a por nota, el uso correcto de la acepción de la PCT como solicitud de patente, en lugar de patente mundial, que es una figura inexistente, por mucho que haya servicios de información de noticias científicas que la citen, o empresas que presuman de tenerla

Por último, y ya para rizar el rizo, nos encontramos a los expertos en informática que se conceden a si mismos autoridad para hablar sobre las patentes de software, sin manejar adecuadamente la primera parte de la ecuación. Sirva este ejemplo para encontrar en un mismo post, afirmaciones tan confusas y peregrinas como la de que una patente es un "sistema (...) por el que un inventor puede cobrar un dinero (...) durante el tiempo que dura una patente", confundir las solicitudes de diseño en Estados Unidos con patentes de invención, o afirmar que la patente unitaria europea es un peligro para los programadores informáticos, al aproximarse peligrosamente nuestra normativa a la estadounidense.

viernes, 4 de enero de 2013

Año nuevo, formas de pago nuevas

Estrenamos año, y con el comienzo de 2013 en la OEPM se han propuesto que dejemos de usar los tradicionales impresos de pago autocopiativos por cuadriplicado que eran necesarios para el registro físico de todas las solicitudes y trámites que se hacen ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. Desde el 1 de enero, el único método válido para el pago presencial son los impresos de autoliquidación que se generan en la web www.oepm.es, pero antes de celebrar el final de tan trasnochado sistema y hacer una lumbre con todas las hojas de pago que ya no usaremos más, es bueno conocer de donde se pueden obtener los nuevos impresos, que no es tan sencillo como debiera.

Hay que entrar en la SEDE ELECTRÓNICA donde se realizan todos los trámites on-line de la OEPM y aquí es donde es más fácil perderse: hay que desplazarse hasta el final de la página y buscar la "Generación de documentos de pago presencial" 




La pantalla que nos encontramos es la siguiente, y en ella hay dos opciones a que elegir entre los precios públicos para las búsquedas de la OEPM, debiendo solicitar en este caso el servicio previamente por teléfono (91 349 53 35, 91 349 30 20 o 91 349 53 97) o por correo electrónico difusion@oepm.gob.es. La otra opción, y la más frecuente es la del pago de tasas para la tramitación de todos los expedientes que gestiona la OEPM. Al seleccionarla nos encontramos la siguiente pantalla, donde hay que rellenar el nombre del titular, y el email para recibir por correo electrónico la hoja de pago que se genera.


En la modalidad de expediente se selecciona el tipo de solicitud con la que se está trabajando 


Y por último la clave en concreto para la gestión que motiva el pago de las tasas


Si se trata de una nueva solicitud no es necesario rellenar el número de expediente, pero si se trata de un trámite para un expediente en trámite del que se conoce su código deberá consignarse en el apartado correspondiente. La pantalla que se visualiza al aceptar es la siguiente:


Si se ha puesto dirección de email, el sistema envía un documento al correo electrónico, aunque también da la opción de descargarlo directamente para poder imprimirlo. En ambos casos el resultado que se obtiene es el siguiente:


De las tres copias que tiene el documento, la inferior se queda en la oficina de La Caixa al hacer el pago,  la central es la que se presenta para su registro junto con la documentación que fuera necesaria, y la superior es la que se queda el solicitante como justificante de haber hecho el ingreso.

Hay que recordar que también existe la posibilidad también de hacer el pago de las tasas de forma  telemática, pero para ello hay que ser cliente de La Caixa.

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