miércoles, 16 de octubre de 2013

Las banderas no se pueden registrar como diseño industrial

Nos sacude hoy La Razón con una noticia, de la que se han hecho eco otros medios, relativa a que un empresario castellonense tiene la "PATENTE" de la bandera estelada utilizada de forma habitual por los independentistas catalanes.


Antes de entrar en mayores precisiones, me gustaría remitir al Sr Zuloaga que firma la noticia a que hiciera una lectura sosegada de la entrada de este mismo blog que pide que se hable siempre con propiedad, a la hora de referirse a las marcas comerciales, los diseños industriales y las patentes de invención, porque lo que en todo caso habrá protegido, tal y como se especifica el texto entrecomillado de la resolución, es un diseño industrial y no una patente, y encontrarse este término en el titular es dañino para la vista y para la inteligencia del lector medio, habituado al uso del diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, no digamos ya para un periodista que se supone que debe estar acostumbrado a manejar en su actividad diaria manuales de estilo y lenguaje técnico.

Entrando en detalle, en la base de datos de la OEPM están disponibles todos los datos del expediente (D0517411 ver aquí), donde se comprueba como la solicitud, que incluye diez variantes distintas de ornamentaciones para cualquier tipo de producto, fue presentada el 19 de julio de 2013 por José Antonio Blazquez Jiménez con domicilio en Girona, si bien está representado por un agente afincado en el Paseo de la Castellana de Madrid. En ella aparecen dos emblemas (5 y 6) que lo mismo pueden pasar por la bandera estelada independentista que por la de Cuba, la de Puerto Rico o la de Mozambique ya que están todos en blanco y negro. 




La resolución de concesión fue publicada en el BOPI el 31 de julio, tras superar el examen de forma realizado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, en el que no se encontró ningún defecto formal ni se consideró que la solicitud de diseño fuera contraria al orden público o a las buenas costumbres. No obstante, tal y como está previsto en la normativa de la OEPM, la resolución no pone fin a la vía administrativa, sino que puede ser recurrida en alzada ante la Directora de la OEPM, en el plazo de dos meses desde su publicación, y posteriormente en vía contencioso-administrativa.

Las oposiciones pueden basarse en un derecho de propiedad industrial o intelectual anterior a la solicitud, o en cualquiera de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial, y en este sentido ya han sido registradas dos oposiciones por parecido con marcas anteriores registradas por Esquerra Republicana de Catalunya (ver aquí y aquí), pero sólo contra uno de los diez diseños incluidos en esta solicitud. Hay que recordar que, al contrario que para las marcas y nombres comerciales, las oposiciones de terceros se plantean con posterioridad a la aprobación, por una cuestión de agilidad y por ser mucho menos frecuentes que en el caso de los signos distintivos mencionados.

Entrando a valorar la decisión del examinador de aprobar esta solicitud de diseño, hay que tener en cuenta lo establecido en las causa de denegación del artículo 13 de la Ley 20/2003, donde en su apartado e), hace mención expresa a que no se podrán registrar como diseño industrial "los distintivos, emblemas y blasones que sean de interés público, como el escudo, la bandera y otros emblemas de España, sus comunidades autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales a menos que medie la debida autorización".

Está claro que la bandera independentista no pertenece a ninguna de las entidades oficiales mencionadas, pero puede considerarse como de interés público, por lo que no se entendería que fuera aprobada como diseño industrial, a lo que habría que añadir que no se cumple con los requisitos de novedad y de singularidad que se establecen como imprescindibles para contar con los derechos sobre un diseño industrial y que solamente se analizan por la OEPM a instancia de una oposición de terceros. Habría que añadir también que aún en caso de que el diseño fuera válido, solamente protege usos comerciales y económicos, por lo que las licencias a los ayuntamientos sobre el uso de banderas quedan totalmente fuera de lugar. Finalmente, creo que la solicitud a la que se ha dado el visto bueno en la OEPM, como está previsto en la ley sin entrar a analizar todos sus apartados, no puede hacerse equivaler a ninguna bandera viendo su reproducción tal cual, ni por su definición, ni por sus colores, y por mucho que en La Razón jaleen y animen la iniciativa, y sin estar ni mucho menos a favor de la causa independentista, veo complicado que se pueda impedir el uso de la bandera estelada, o fijar una importe económico para su licencia de uso en cualquier concepto. Otra cosa sería los deseos de la caverna mediática, a los que no se les ha ocurrido pensar que también se podría disparar contra el uso en España de la bandera cubana. Cosas más sorprendentes y descabelladas nos hemos venido encontrando. Al tiempo.


Por su interés y acierto, traigo a este blog la correción de la portada de La Razón que hizo Leandro Nuñez (@Leoplus). Resume acertadamente la problemática de este caso:


7 comentarios:

Felix JR dijo...

Interesante y fantastico articulo. La verdad siempre por delante... Felicidades

Quim Sangrà dijo...

Gracias desde Cataluña (aunque podría ser desde cualquier rincón del mundo) por aportar conocimiento y luz donde solo reside la oscuridad y la ignorancia de las profundidades de la Caverna.

Dr. Cat dijo...

Excelente y profesional artículo. Por cierto el link con los datos del expediente no conectan. Extraño o tal vez la prueba que la notícia toda ella sea un immenso fake. Por favor lo puedes revisar. Personalmente he buscado directamente autor y número de expediente en la OEPM y no encuentro nada.

Pedro Uceda dijo...

Dr. Cat, a mí me funciona bien el enlace a los datos de la solicitud. El número de expediente es D0517411, puedes usar el buscador de la OEPM para encontrar la información completa
http://invenes.oepm.es/DisenosWeb/faces/busquedaInternet.jsp

David Fernández Marí dijo...

Magnífico artículo. Gracias desde Barcelona.

Anónimo dijo...

Muy bueno el artículo, Pedro. Una matización: creo que la OEPM no hace el examen del artículo 13 de oficio

www.oepm.es/cs/OEPMSite/contenidos/NORMATIVA/NormasSobreDisenio/NSDI_Nacionales/Ley_20_2003_7_julio_ProtecJuricaDisIndu.htm#art29

Tiene que oponerse alguien (en este caso ERC) para que la OEPM pueda valorar las causas de denegación del 13 e)

http://www.oepm.es/cs/OEPMSite/contenidos/NORMATIVA/NormasSobreDisenio/NSDI_Nacionales/Ley_20_2003_7_julio_ProtecJuricaDisIndu.htm#art33

Anónimo dijo...

Un par de cosillas más:

1) el artículo 13 e) hace referencia al 6 ter del CUP

Artículo 13. Causas de denegación.
..el registro del diseño será denegado, o si hubiere sido concedido será cancelado cuando:
...
e) El diseño suponga un uso indebido de algunos de los elementos que figuran en el artículo 6 ter del Convenio de París

Dentro del 6 ter del CUP y, por tanto, también dentro del 13 e), habría que entender incluidas las banderas de Cuba y Mozambique.
http://www.wipo.int/article6ter/es

2) Uno de los requisitos de un diseño es la novedad (tampoco evaluado de oficio por la OEPM), así que los diseños del Sr. Blázquez tienen poco futuro, ya sea en vía administrativa o contenciosa.

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