miércoles, 23 de septiembre de 2015

Cuando inventar la rueda (y patentarla) es la base del negocio

Resulta curioso como día tras día nos encontramos en prensa noticias sobre patentes que carecen del más mínimo análisis, más allá del que sería exigible para un experto en la materia.

Una de las mas recientes es ésta sobre "Un espejo que muestra la imagen sin invertir" haciendo referencia a la patente que protege el producto y al origen español de sus creadores, lo que no deja de ser una apelación al orgullo patrio que tan maltratado anda últimamente, éxitos baloncestísticos aparte.

Rascando mínimamente en Google se puede llegar a la web de la empresa comercializadora de tan maravilloso invento, que permite "ver tu imagen tal y como la observan el resto de personas" mediante un doble espejo. Incluso en esta misma página web se hace alarde de que el producto está patentado.



Sorprende este caso por ser muy conocido el efecto que se produce al enfrentar dos espejos en un ángulo de 90 grados, pero el termómetro de las redes sociales nos marca que esta noticia merece dedicarle una especial atención, desde el punto de la propiedad industrial y las solicitudes de patentes:


La propia Perspectiva & Solución tiene el detalle de incluir en su web la referencia a la solicitud de patente en la que se basa su producto (P 200930145) por lo que se puede comprobar fácilmente tanto su novedad a través del Informe del Estado de la Técnica elaborado por la OEPM como el pago de las anualidades  y la vigencia del expediente.

En el primer caso, observando el documento completo de la solicitud de patente, aparecen en el IET tres X (o referencias de particular relevancia para la novedad de la invención) como tres soles, una de ellas relativa a una patente francesa de 1933, lo cual viene a equivaler a un tirón de orejas del examinador. Con estas indicaciones, y sin entrar en análisis más profundos, se puede entender que la patente adolece de una falta de novedad manifiesta.



Por otro lado, si analizamos su situación procedimental se comprueba cómo no se ha anotado el pago de ninguna anualidad desde su aprobación en 2012, por lo que en principio, carece de vigencia.


Los titulares de la patente tienen otros modelos de utilidad a su nombre de aplicación similar (ver aqui y aquí) pero no se mencionan en la web.

Una vez más queda demostrado que al aprobarse en nuestro país las patentes sin garantía de validez, es necesario analizar la naturaleza de la invención y la tramitación de su protección antes de estar seguro de que la exclusividad que se ostenta es sólida y ejercible. En este caso la empresa está en su derecho de anunciar que está comercializando un producto patentado, aunque será complicado que pueda impedir que alguien más lo explote, ya sea empresas norteamericanas como TRUE MIRROR (R) o Parques de las Ciencias.

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