lunes, 20 de abril de 2015

Consecuencias prácticas de la nueva Ley de patentes

No es el objeto de este post hacer un análisis jurídico exhaustivo de la nueva Ley de Patentes que actualmente se encuentra en mitad de su tramitación legislativa (el plazo de enmiendas se cerró el pasado 17 de abril, ver aquí y aquí y ya concluyeron anteriormente las comparecencias en la Comisión de Industria, Energía y Turismo del Congreso de los Diputados), sino el de abundar en las consecuencias que pueda tener para los solicitantes, así que le animo a que no se asuste y siga leyendo, y pido comprensión a los juristas si uso términos demasiado coloquiales.

El texto del Anteproyecto de Ley de Patentes está disponible en la web de la OEPM y ya fue objeto de un anterior comentario en este blog. Una de las principales novedades que aporta, ya de sobra comentada, es la introducción obligatoria del examen previo en la tramitación de las patentes nacionales, a diferencia de lo que ocurre hasta ahora en que se permite continuar con la tramitación cualquiera que sea el resultado del Informe sobre el Estado de la Técnica si el solicitánte así lo desea, lo que hace que todas las patentes del procedimiento general se aprueben sin garantía de validez, existiendo siempre la posibilidad de que un tercero trate de anularla por vía judicial al no cumplirse los requisitos que establece la ley. La nueva ley busca eliminar monopolios injustificados, que existen de facto actualmente y que suponen tener que recurrir a procedimientos judiciales para anular estas patentes, con los consiguientes costes para los interesados y sobrecarga de trabajo para los tribunales.

Como consecuencia, es previsible que se reduzca el número de solicitudes de patentes nacionales con respecto a la tramitación actual, (hay quien prevé que pueden perderse 1.000 patentes al año, bastante teniendo en cuenta que se presentan unas 3.000) lo cual no dejaría de ser positivo si supone que de una vez pasamos ya a dejar de lado el simple número de solicitudes como indicativo de la actividad investigadora y de la innovación en nuestro país, pasando a tener en cuenta otros apartados más significativos (patentes aprobadas, en explotación, ampliadas al ámbito internacional, licencias...). La tasa de solicitud de patente será más elevada, (se prevé que se sitúe alrededor de los 1.200 €) al incluir tanto la solicitud como la elaboración del Informe sobre el Estado de la Técnica, que se pagará desde un principio y que se obtendrá antes de los doce meses desde la solicitud para facilitar las decisiones sobre la posible internacionalización. En cualquier caso, para las personas físicas y para las empresas que acrediten su condición de PYME habrá un 50% de reducción para las tasas de solicitud, IET y mantenimiento durante las tres primeras anualidades. Esta reducción también se hará extensiva a las patentes que provengan de las universidades públicas, pudiendo solicitar la devolución de este importe si se acredita que se está produciendo una explotación económica real y efectiva de la patente dentro de los cuatro años posteriores a su solicitud. 

El previsible incremento en la solicitud de modelos de utilidad, al ser más estricta la tramitación de una patente, ha llevado a modificar esta figura de protección, ampliando la novedad exigida al ámbito mundial (anteriormente era nacional) e incluyendo dentro de su ámbito a los productos químicos, sustancias y composiciones, lo que anteriormente no era posible. En cualquier caso, será obligatoria la solicitud (y el pago) ante la OEPM de un Informe sobre el Estado de la Técnica para un modelo de utilidad de forma previa al ejercicio de acciones judiciales por infracción. 

Otro cambio que afectará a los solicitantes de manera directa será el pago de las anualidades, se emplerá como fecha de devengo, no la fecha de solicitud, sino el último día del mes correspondiente, pudiéndose pagar sin recargo en los tres meses siguientes, existiendo otros 3 meses adicionales para pagar con un recargo del 25% y otros tres más con un pago adicional del 50% de la anualidad. Se suprime, por tanto, el pago adelantado en los tres meses anteriores al vencimiento.

En el texto del anteproyecto de Ley se establece que entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2016, para permitir la aprobación del reglamento correspondiente y la actualización de los sistemas informáticos, por lo que es de esperar una cierta aceleración en la solicitud de patentes "débiles" antes de esta fecha. Habrá que estar atentos a las series estadísticas y comprobar si se produce un efecto llamada. Bienvenida sea esta situación si nos lleva a analizar con más profundidad la actividad de nuestro país en cuanto a las patentes, y miramos más allá del simple registro de entrada. 

Para más información sobre este tema consultar el post de Francisco Moreno, una pluma imprescindible en para estar al día de lo que sucede en propiedad industrial.

viernes, 10 de abril de 2015

Reclamaciones fraudulentas de pago sobre solicitudes de marca (Parte III)

No es un tema nuevo y ya ha sido objeto de atención anteriormente en este blog en dos ocasiones (ver aquí y aquí), pero como vengo observando que este envío, remitido desde la República Checa, está siendo frecuente entre los solicitantes de marcas en estas últimas fechas, subo aquí un ejemplar que me ha llegado por fortuna antes de que la afectada hiciera ningún pago.


Además de una traducción chapucera al español que hasta sonrojaría a los automatismos de Google, hace referencia a la "registración pública de su PATENTE", sólo por eso ya entran ganas de tirar a la basura este envío relativo a una solicitud de marca, pero es que si seguimos leyendo la letra pequeña, dice que el pago de los 915 eurazos 915 permite la constitución de un contrato "vinculante, irrevocable y con fuerza de ley" y que no "lleva ninguna conexión con la publicación de registraciones oficiales, ni representa su registración por órganos de gobierno".


A partir de la lectura de todo lo anterior, y estando los tiempos de recortes como están, hay que ser muy apresurado e imprudente para firmar un cheque o hacer una transferencia a nombre de IPT REGISTER, pero sirva este post de aviso para volver a recordar que sólo hay que prestar atención a los envíos que procedan desde el organismo ante el que se haya presentado la solicitud correspondiente (OEPM, OAMI...) y que en ningún caso hay que hacer pago alguno relativo a la solicitud de marca hasta que se produzca su renovación a los diez años, (salvo alguna modificación durante su trámite autorizada por la OEPM y con un coste de 23,42 €). Los datos postales del titular (nunca el DNI, el email o el teléfono) se publican en el BOPI y de ahí los cogen tanto estos timadores de cuello blanco como los agentes de la propiedad para mandar envíos comerciales, sin poner nunca a estos al nivel de aquellos. Aparecer en el catálogo de marcas de IPT REGISTER NO concede un derecho oficial ni una protección internacional, así que avisados quedan.

Lo "bueno" de esta gente de IPT REGISTER es que hasta lucen orgullosos su página web:


Les brindo desde aquí un slogan a la gente de IPT REGISTER, y les cedo todos mis derechos de autor de manera desinteresada y gratuita:

"IPT REGISTER, timando desde la República Checa a media Europa. Por el módico precio de 915 euros puedes aparecer en nuestro catálogo internacional de incautos. Anímate"


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