lunes, 26 de octubre de 2015

Un poco de historia sobre la marca de cerveza "ALCAZAR"

A raíz de la polémica surgida con la noticia de Diario Jaén sobre la paralización de la producción de la cerveza Alcázar, típicamente jiennense, lanzo en este blog un pequeño repaso sobre la historia de la marca con los datos que actualmente son consultables al público a través del buscador de marcas TM VIEW y de la web de la OEPM.

La primera solicitud actualmente se encuentra en vigor es referida a la cerveza jiennense es un nombre comercial (N0010218) que se remonta a marzo de 1928, aunque es denominativo EL ALCÁZAR incluyendo el artículo y sin imágen gráfica. Resulta curioso que en el mismo expediente se incluyeran clases de Niza tan distintas como aparatos frigoríficos, hielo y bebidas no alcohólicas, derechos que actualmente siguen en vigor al haberse renovado adecuadamente.

Para encontrar la siguiente solicitud hay que dar un salto hasta 1971, fecha en la que se registró como marca el término ALCÁZAR PREMIO (M0636609), esta vez sólo en la clase 32 de cervezas y otras bebidas no alcohólicas.

Habrá que esperar seis años más para que se presente la primera solicitud relativa a la cerveza ALCÁZAR con componentes gráficos y se hará doblemente. Por un lado se registrará  el tipo de letra que prácticamente se mantiene reconocible en nuestros días, (Expediente M0844363)

En la misma fecha (29 de marzo de 1977), también se registró la marca ALCÁZAR PREMIUM incluyendo la disposición de la etiqueta de la botella (Expediente M0844367)


A lo largo de los años 80 se fueron registrando las etiquetas de las distintas variedades de producto (EL ALCÁZAR, EXTRA ALCÁZAR 50, ALCÁZAR SIN Y EXTRA NAVIDAD ALCÁZAR GOLDEN)

La imagen verde y dorada de la etiqueta más reconocible actualmente se protegió como marca en 1993 (M1768550)

Por su parte la característica lata de cerveza se registró en 2005 como marca tridimensional, incluyendo forma y colores y el año de su creación, 1928. (M2675186).


La última solicitud relativa a la cerveza ALCÁZAR es bastante reciente, se trata de una solicitud de marca comunitaria presentada en 2013 (012328092), denominativa para el término ALCÁZAR, para las clases 32 (cerveza), 33 (otras bebidas alcohólicas) y 35 (servicios de venta, comerciales y de márketing) . 

Todos estos expedientes son propiedad desde el año 2010 de SISTEMAS INTEGRALES SERCOLL, S.L, con domicilio en PASEO DE LA CASTELLANA, 144 - PLANTA 3ª de MADRID, habiéndolas adquirido a su vez de BARTLETT INVESTMENT, S.L.

viernes, 2 de octubre de 2015

Mis primos de Zumosol me ayudan a explicar que una idea no se puede patentar

Si hay un aspecto que resalta la utilidad de las redes sociales es el potencial que ofrecen para abrir debates y contrastar ideas. Si además estos debates los conforman algunos de los profesionales de la propiedad industrial más activos en el mundo 2.0, el resultado siempre va a ser positivo.

La lectura de este artículo donde aparece la mención a las patentes como un "MONOPOLIO DE IDEAS" hizo saltar todas mis alarmas mentales sobre las confusiones que en materia de propiedad industrial normalmente se producen. El artículo está escrito por Juan Ramón Rallo, analista económico y Director del Instituto Juan de Maríana. En su planteamiento se critica el sistema de fijación de precios en Estados Unidos del medicamento Daraprim que no está protegido por patentes ahora mismo, aunque incorpora un comentario que no debe tomarse a la ligera:

"Las patentes son monopolios sobre las ideas, lo
que consecuentemente permite a los productores 
monopolistas cobrar precios de venta muy 
superiores a sus costes de producción."

Estamos ya acostumbrados a oir críticas a las patentes que toman una parte por el todo y sólo analizan su efecto en el sector TIC o en el farmaceútico, olvidando las patentes sobre mecánica, ingenieria y otros campos. Se oyen a menudo afirmaciones apresuradas, pero muy aplaudidas, que descalifican la totalidad del sistema de protección de patentes exponiendo sólo casos de abuso y de malas prácticas, lo cual vendría a ser algo así como proponer un silogismo tal que "Hay conductores que van a 200 km/h en las autovías: ¡Fuera las autovías!".

En realidad, el principio básico de las patentes es el que mismo que se critica en la frase mencionada: facilitar que quienes incurren en gastos de investigación tengan una protección temporal de sus resultados que les facilite recuperar esos gastos. A cambio, se publica y se pone a disposición de cualquiera que lea la patente el funcionamiento del sistema y las técnicas empleadas. Las empresas no son ONGs, y si se investiga es porque se espera obtener beneficios, pero a cambio, al publicarse una patente, las investigaciones se retroalimentan y se usan los resultados como base de futuras investigaciones y mejora el estado de la técnica global.

Pero el debate tuitero que tuvimos ayer no se centraba en la utilidad o no del sistema , sino en la incorrección de definir las patentes como "MONOPOLIO DE IDEAS",  lo que viene a recordar por su imprecisión a aquella frase que tanto usan los neófitos de "patentar la marca".

Como punto de partida hay que tener claro que las ideas abstractas nunca pueden ser patentables, sino que la protección siempre va a requirir una materialización de la idea con base técnica suficiente y una adecuada descripción. A partir de aquí, para enriquecer el debate y visto que el opinador no parecía entender mis modestas explicaciones, tiré de twitter y de esa maravillosa red de contactos especializados en propiedad industrial que tan accesible tengo, lo que viene a ser como llamar al primo de Zumosol de aquel tan recordado anuncio.

El primero fue uno de los tuiteros más rápidos y eficientes en el campo de la propiedad industrial, el gran Francisco Moreno, albaceteño de pro, cuyo blog patentes.wordpress.com es uno de los mejores que conozco especializado en patentes, mucho mejor que éste, donde va a parar. No sólo contesta en cuestión de segundos sino que encima siempre aporta documentos de apoyo.
La siguiente fue la encantadora Carolina Sánchez, que maneja como nadie las herramientas 2.0 aplicadas al mundo de la propiedad industrial. No sólo tiene un blog completísimo y nada árido, sino que también es capaz de subir a Youtube una entrevista con la directora de la Oepm.

Además de aportar sus conocimientos, entiende como nadie las posibilidades de intercambio de información que ofrecen las redes sociales, aunque bien es cierto que nada mejora al cara a cara.

Hay que resaltar, así mismo, la colaboración en el debate de Pepe Isern, Socio director de Isern Patentes y Marcas y una referencia para muchos periodistas a la hora de aclarar dudas en el campo de la propiedad industrial. 
Cesar Lasanta, agente de la propiedad industrial, también aportó su granito de arena
Horas más tarde, Gian-Lluis Ribechini, Presidente de la Comisión de Gestión empresarial de la Asociación de Ingenieros Industriales de Cataluña y parte del equipo de expertos que compareció en el Congreso dentro de la tramitación de la nueva Ley de patentes daba su razonada opinión en varios tuits, que se pueden resumir de la siguiente forma: 

"Una patente no es una idea, es un ingenio aplicado. Además, es poner 
al alcance de todos cómo se hace, por lo que supone exponerse a 
ingeniería de ruptura. Si no se patenta el conocimiento es privado, 
por lo que la ciencia no avanza. En mi opinión, cierta economía 
no crea riqueza real sino "bits de riqueza". 
La ingeniería, patenta y crea riqueza real."

Incluso se documentaba su posición con referencias bibliográficas
Por su conocimiento de la propiedad industrial y por su buenhacer en redes sociales, aunque no participaron en el debate, me gustaría incluir también en mi particular lista de primos del zumosol tuiteros a Julián de Juan y a Leopoldo Belda. Yo llegué a twitter con la intención de tener unos TL tan limpios y rigurosos como los suyos, pero la carne es débil y uno termina comentado la actualidad más cercana y siguiendo a Santi Rodriguez y a Javier Olivares, que no sólo de patentes vive el hombre.

El resultado del debate, después de bastantes tuits y la colaboración de tanta gente, no parece que llegara a convencer al Sr. Rallo, que además de ofrecer algunos argumentos propios de los Hermanos Marx

Diez horas más tarde cerraba el debate por su lado de forma tautológica, casi de las misma manera que lo empezó
Una pena que no cediera ni un ápice en sus planteamientos a pesar de intercambiar opiniones con tan preparada y diversa audiencia, pero ¡qué le vamos a hacer!, el peor sordo es el que no quiere oir.

miércoles, 23 de septiembre de 2015

Cuando inventar la rueda (y patentarla) es la base del negocio

Resulta curioso como día tras día nos encontramos en prensa noticias sobre patentes que carecen del más mínimo análisis, más allá del que sería exigible para un experto en la materia.

Una de las mas recientes es ésta sobre "Un espejo que muestra la imagen sin invertir" haciendo referencia a la patente que protege el producto y al origen español de sus creadores, lo que no deja de ser una apelación al orgullo patrio que tan maltratado anda últimamente, éxitos baloncestísticos aparte.

Rascando mínimamente en Google se puede llegar a la web de la empresa comercializadora de tan maravilloso invento, que permite "ver tu imagen tal y como la observan el resto de personas" mediante un doble espejo. Incluso en esta misma página web se hace alarde de que el producto está patentado.



Sorprende este caso por ser muy conocido el efecto que se produce al enfrentar dos espejos en un ángulo de 90 grados, pero el termómetro de las redes sociales nos marca que esta noticia merece dedicarle una especial atención, desde el punto de la propiedad industrial y las solicitudes de patentes:


La propia Perspectiva & Solución tiene el detalle de incluir en su web la referencia a la solicitud de patente en la que se basa su producto (P 200930145) por lo que se puede comprobar fácilmente tanto su novedad a través del Informe del Estado de la Técnica elaborado por la OEPM como el pago de las anualidades  y la vigencia del expediente.

En el primer caso, observando el documento completo de la solicitud de patente, aparecen en el IET tres X (o referencias de particular relevancia para la novedad de la invención) como tres soles, una de ellas relativa a una patente francesa de 1933, lo cual viene a equivaler a un tirón de orejas del examinador. Con estas indicaciones, y sin entrar en análisis más profundos, se puede entender que la patente adolece de una falta de novedad manifiesta.



Por otro lado, si analizamos su situación procedimental se comprueba cómo no se ha anotado el pago de ninguna anualidad desde su aprobación en 2012, por lo que en principio, carece de vigencia.


Los titulares de la patente tienen otros modelos de utilidad a su nombre de aplicación similar (ver aqui y aquí) pero no se mencionan en la web.

Una vez más queda demostrado que al aprobarse en nuestro país las patentes sin garantía de validez, es necesario analizar la naturaleza de la invención y la tramitación de su protección antes de estar seguro de que la exclusividad que se ostenta es sólida y ejercible. En este caso la empresa está en su derecho de anunciar que está comercializando un producto patentado, aunque será complicado que pueda impedir que alguien más lo explote, ya sea empresas norteamericanas como TRUE MIRROR (R) o Parques de las Ciencias.

lunes, 20 de abril de 2015

Consecuencias prácticas de la nueva Ley de patentes

No es el objeto de este post hacer un análisis jurídico exhaustivo de la nueva Ley de Patentes que actualmente se encuentra en mitad de su tramitación legislativa (el plazo de enmiendas se cerró el pasado 17 de abril, ver aquí y aquí y ya concluyeron anteriormente las comparecencias en la Comisión de Industria, Energía y Turismo del Congreso de los Diputados), sino el de abundar en las consecuencias que pueda tener para los solicitantes, así que le animo a que no se asuste y siga leyendo, y pido comprensión a los juristas si uso términos demasiado coloquiales.

El texto del Anteproyecto de Ley de Patentes está disponible en la web de la OEPM y ya fue objeto de un anterior comentario en este blog. Una de las principales novedades que aporta, ya de sobra comentada, es la introducción obligatoria del examen previo en la tramitación de las patentes nacionales, a diferencia de lo que ocurre hasta ahora en que se permite continuar con la tramitación cualquiera que sea el resultado del Informe sobre el Estado de la Técnica si el solicitánte así lo desea, lo que hace que todas las patentes del procedimiento general se aprueben sin garantía de validez, existiendo siempre la posibilidad de que un tercero trate de anularla por vía judicial al no cumplirse los requisitos que establece la ley. La nueva ley busca eliminar monopolios injustificados, que existen de facto actualmente y que suponen tener que recurrir a procedimientos judiciales para anular estas patentes, con los consiguientes costes para los interesados y sobrecarga de trabajo para los tribunales.

Como consecuencia, es previsible que se reduzca el número de solicitudes de patentes nacionales con respecto a la tramitación actual, (hay quien prevé que pueden perderse 1.000 patentes al año, bastante teniendo en cuenta que se presentan unas 3.000) lo cual no dejaría de ser positivo si supone que de una vez pasamos ya a dejar de lado el simple número de solicitudes como indicativo de la actividad investigadora y de la innovación en nuestro país, pasando a tener en cuenta otros apartados más significativos (patentes aprobadas, en explotación, ampliadas al ámbito internacional, licencias...). La tasa de solicitud de patente será más elevada, (se prevé que se sitúe alrededor de los 1.200 €) al incluir tanto la solicitud como la elaboración del Informe sobre el Estado de la Técnica, que se pagará desde un principio y que se obtendrá antes de los doce meses desde la solicitud para facilitar las decisiones sobre la posible internacionalización. En cualquier caso, para las personas físicas y para las empresas que acrediten su condición de PYME habrá un 50% de reducción para las tasas de solicitud, IET y mantenimiento durante las tres primeras anualidades. Esta reducción también se hará extensiva a las patentes que provengan de las universidades públicas, pudiendo solicitar la devolución de este importe si se acredita que se está produciendo una explotación económica real y efectiva de la patente dentro de los cuatro años posteriores a su solicitud. 

El previsible incremento en la solicitud de modelos de utilidad, al ser más estricta la tramitación de una patente, ha llevado a modificar esta figura de protección, ampliando la novedad exigida al ámbito mundial (anteriormente era nacional) e incluyendo dentro de su ámbito a los productos químicos, sustancias y composiciones, lo que anteriormente no era posible. En cualquier caso, será obligatoria la solicitud (y el pago) ante la OEPM de un Informe sobre el Estado de la Técnica para un modelo de utilidad de forma previa al ejercicio de acciones judiciales por infracción. 

Otro cambio que afectará a los solicitantes de manera directa será el pago de las anualidades, se emplerá como fecha de devengo, no la fecha de solicitud, sino el último día del mes correspondiente, pudiéndose pagar sin recargo en los tres meses siguientes, existiendo otros 3 meses adicionales para pagar con un recargo del 25% y otros tres más con un pago adicional del 50% de la anualidad. Se suprime, por tanto, el pago adelantado en los tres meses anteriores al vencimiento.

En el texto del anteproyecto de Ley se establece que entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2016, para permitir la aprobación del reglamento correspondiente y la actualización de los sistemas informáticos, por lo que es de esperar una cierta aceleración en la solicitud de patentes "débiles" antes de esta fecha. Habrá que estar atentos a las series estadísticas y comprobar si se produce un efecto llamada. Bienvenida sea esta situación si nos lleva a analizar con más profundidad la actividad de nuestro país en cuanto a las patentes, y miramos más allá del simple registro de entrada. 

Para más información sobre este tema consultar el post de Francisco Moreno, una pluma imprescindible en para estar al día de lo que sucede en propiedad industrial.

viernes, 10 de abril de 2015

Reclamaciones fraudulentas de pago sobre solicitudes de marca (Parte III)

No es un tema nuevo y ya ha sido objeto de atención anteriormente en este blog en dos ocasiones (ver aquí y aquí), pero como vengo observando que este envío, remitido desde la República Checa, está siendo frecuente entre los solicitantes de marcas en estas últimas fechas, subo aquí un ejemplar que me ha llegado por fortuna antes de que la afectada hiciera ningún pago.


Además de una traducción chapucera al español que hasta sonrojaría a los automatismos de Google, hace referencia a la "registración pública de su PATENTE", sólo por eso ya entran ganas de tirar a la basura este envío relativo a una solicitud de marca, pero es que si seguimos leyendo la letra pequeña, dice que el pago de los 915 eurazos 915 permite la constitución de un contrato "vinculante, irrevocable y con fuerza de ley" y que no "lleva ninguna conexión con la publicación de registraciones oficiales, ni representa su registración por órganos de gobierno".


A partir de la lectura de todo lo anterior, y estando los tiempos de recortes como están, hay que ser muy apresurado e imprudente para firmar un cheque o hacer una transferencia a nombre de IPT REGISTER, pero sirva este post de aviso para volver a recordar que sólo hay que prestar atención a los envíos que procedan desde el organismo ante el que se haya presentado la solicitud correspondiente (OEPM, OAMI...) y que en ningún caso hay que hacer pago alguno relativo a la solicitud de marca hasta que se produzca su renovación a los diez años, (salvo alguna modificación durante su trámite autorizada por la OEPM y con un coste de 23,42 €). Los datos postales del titular (nunca el DNI, el email o el teléfono) se publican en el BOPI y de ahí los cogen tanto estos timadores de cuello blanco como los agentes de la propiedad para mandar envíos comerciales, sin poner nunca a estos al nivel de aquellos. Aparecer en el catálogo de marcas de IPT REGISTER NO concede un derecho oficial ni una protección internacional, así que avisados quedan.

Lo "bueno" de esta gente de IPT REGISTER es que hasta lucen orgullosos su página web:


Les brindo desde aquí un slogan a la gente de IPT REGISTER, y les cedo todos mis derechos de autor de manera desinteresada y gratuita:

"IPT REGISTER, timando desde la República Checa a media Europa. Por el módico precio de 915 euros puedes aparecer en nuestro catálogo internacional de incautos. Anímate"


lunes, 19 de enero de 2015

Sobre las estadísticas para las patentes presentadas en 2014

Las primeras semanas del nuevo año son siempre momento resumen, de echar la vista atrás y tratar de explicar con cifras el año que ya terminó. Quiero compartir aquí hoy un dato que la semana pasada se hacía público en relación a las patentes de invención nacionales presentadas ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. Durante el año 2014 se alcanzaron un total de 2.997 patentes frente a las 3.133 de 2013 y  las 3.361 de 2012. Esta cifra que ha venido decreciendo desde la irrupción de la crisis económica nos sitúa en niveles similares a los del año 2002, lo que no deja de ser una metáfora para muchas otras cosas del tiempo que hemos perdido últimamente.
Fuente: Freeimages

Son las patentes un buen termómetro del grado de innovación de un país, de la capacidad de sus empresas para generar nuevos productos y servicios que les permitan alcanzar una mejor situación competitiva. No es suficiente realizar un análisis superficial de las cifras y habría que entrar más en el detalle para saber detrás de cuántas de esas patentes hay realmente un producto en el mercado, cuántas se han licenciado y cuántas se han ampliado al mercado exterior por contar con una novedad técnica y un interés suficientes. Si difícil es llegar a tener una patente presentada, lo complicado viene después y muchas son las que permanecen en el cajón del olvido y no se explotan, quedando simplemente como una línea más dentro de los méritos del currículum de su inventor. No es por tanto una cuestión de primar la cantidad por encima de la calidad, como en tantas otras cosas. Es más con la entrada en vigor de la nueva ley de patentes española en diciembre de 2016 está previsto que se elimine la posibilidad de que la OEPM apruebe patentes sin garantía de validez por lo que el número se reducirá aún más en búsqueda de mejorar el nivel.

Si miramos los datos de Jaén, 17 solicitudes de patente se presentaron en 2014, frente a las 25 del año anterior, por lo que no nos escapamos de la tendencia general.

Pero permítanme abrir el foco, y situarnos en el contexto internacional, del que por mucho que queramos no podemos escapar aunque estemos todo el día mirándonos demasiado el ombligo. Si analizamos las patentes llamadas triadicas, con efecto en toda Europa, Estados Unidos y Japón, que vienen a ser un índice de las patentes que representan una innovación auténticamente significativa y un interés comercial suficiente como para ampliar su protección, lo que vendría a ser la Champions League de la de nuevos productos y servicios, esta España nuestra se situaría en el puesto 26 mundial, muy por debajo de la media de la OCDE y por detrás de países como Islandia, Hungría o Nueva Zelanda (Informe COTEC 2014, Familias de patentes triádicas por millón de habitantes, 2000 y 2011). No estaría de mal recordar estos datos cuando nos orgullecemos de pertenecer a un país que es la repera por contar con dos de los candidatos al Balón de Oro.

Fuente: Morguefile
A la cabeza del ranking internacional se sitúa desde 2012 China, que adelantó a Estados Unidos y que ha establecido un plan para triplicar antes de 2020 el número de solicitudes de patentes presentadas. Si miramos la situación actual y tenemos en cuenta ese ritmo de crecimiento, da miedo pensar en la distancia que pueda existir dentro de unos años, porque en esta cuestión como en tantas otras es preciso compararse con el entorno, no basta con contentarse por estar un poquito mejor que el año anterior si hemos crecido menos que los demás. 

Si les sirve de consuelo, no se trata de un problema que incumba sólo a España, sino que se extiende a toda Europa, esta raquítica Europa que se enorgullece de crecer al 2%, calculen el número de años necesarios para notar de forma apreciable en su sueldo (si son afortunados y lo tienen) un aumento del 2% anual. Como muestra, un botón: de las 50 empresas mundiales con mayor valor en Bolsa, 33 son estadounidenses, 9 son chinas y sólo 3 pertenecen a la Unión Europea. Por supuesto, ninguna es española, quedándose el Banco Santander en la posición 66. 

Mientras nosotros seguimos enredados con nuestras cuestiones domésticas, estando satisfechos porque no nos rescatan y la prima de riesgo está a niveles históricamente bajos, otros investigan en tecnología y lanzan productos punteros que nosotros compramos. Un poco más contentos eso sí, porque hoy al menos llueve.

Para escuchar el podcast de este artículo pinchar aquí


(Artículo de opinión para La colmena de Cadena Ser Jaén, 19/01/2015)

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