Continuando con las intenciones divulgativas que tiene este blog, y aún sabiendo que el frente de lucha contra la expresión "patentar una marca" sigue abierto y cada día con nuevos ejemplos (véase aquí y aquí), me gustaría hoy poner encima de la mesa otros dos términos que normalmente llevan a confusión, como son el de propiedad industrial frente a propiedad intelectual, viniendo en este caso el conflicto por la diferente acepción que tiene en lengua inglesa el término intellectual property y los errores que se cometen al hacer una traducción rápida y directa.
Si tomamos de nuevo, como se debe hacer siempre en caso de duda, el criterio que dicta el Diccionario de la R.A.E. encontramos las siguientes acepciones, curiosamente dentro de la entrada "Registro", no existiendo los términos "propiedad industrial" y "propiedad intelectual" de forma independiente
Existe pues una diferencia clara en cuanto a la naturaleza de los derechos protegidos en la propiedad industrial (marcas, diseños, patentes, modelos de utilidad... que son los que competen a este blog) y los derechos de propiedad intelectual derivados de creaciones artísticas y vinculados a derechos de autor. Su tratamiento y su protección son claramente diferenciados y no debieran confundirse, aunque sólo sea por la obligatoriedad de registro oficial que tienen los primeros, frente al nacimiento asociado a la simple prueba de la autoría que tienen los segundos.
Si hasta aquí parece no haber dudas, los problemas comienzan cuando hay que tener en cuenta que en lengua inglesa el término "Intellectual property", tal y como se recoge en la flamante web de la OMPI, se refiere a "cualquier creación de la mente" englobando las dos categorías anteriores.
No parece correcto, por tanto, aunque sea práctica extendida, traducir automáticamente Intellectual Property, por Propiedad Intelectual, ya que el término anglosajón es más amplio, y sería un equivalente al uso conjunto en lengua castellana de Propiedad Industrial más Derechos de Autor.
No existe en español un término que englobe a estas dos áreas y no hay un consenso generalizado sobre cómo resolver la cuestión. Se puede comprobar como ni la propia OMPI ha encontrado una solución a este dilema y ha optado en su nombre en español por la traducción directa.
No obstante, en la información que ofrece en la su web si aparecen claro los conceptos, según estemos en la versión en inglés o en la versión en español.
Quede claro que estamos ante más ante un problema de lenguaje técnico que no llega a ser tan sangrante ni chirría tanto como el tristemente famoso y extendido giro de "patentar una marca", pero hay que tener claro en todo momento del correcto uso de las palabras y de lo que se quiere expresar, para evitar confusiones, desconfiando siempre de traducciones bien intencionadas pero imprecisas.
1 comentarios:
Demasiado importante. Que yo recuerde en la Universidad , jamás me hablaron al igual que a mis compañeros , de la propiedad intelectual; etc.
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