Ya hemos hecho algún comentario en este blog sobre la protección que ofrece el diseño industrial (véase esta entrada) cuando la apariencia externa se constituye en un elemento diferenciador frente a la competencia.
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Para estas circunstancias, está pensada en el derecho comunitario la figura del diseño "no registrado", que permite obtener por un periodo de tres años la protección de un diseño que haya sido hecho accesible al público, sin tener que efectuar tramitación administrativa. Esta figura jurídica no está recogida en la legislación española (Ley 20/2003 de 7 de julio, de protección jurídica del Diseño Industrial) sino que proviene de la aplicación directa del artículo 11 del Reglamento nº 6/2002 sobre diseño comunitario.
Hay que destacar que esta protección ofrece una cobertura automática, sin necesidad de realizar solicitud alguna, a cualquier dibujo o modelo siempre que se pueda demostrar que ha sido puesto a disposición del público de cualquier forma, bien expuesto, comercializado o divulgado de otro modo. Quedan excluidas, por tanto, las comunicaciones realizadas en el ámbito privado o de carácter confidencial.
Viendo el fácil acceso a esta protección cabría preguntarse la necesidad de acudir a una solicitud formal de registro de diseño industrial, pero hay que tener bien presentes las diferencias entre la protección que ofrece el diseño registrado y el no registrado, que podemos enumerar a continuación:
- La protección del diseño no registrado se limita a 3 años desde su puesta en el mercado, mientras que en el caso del registro formal puede renovarse por quinquenios hasta los 25 años.
- ¡MUY IMPORTANTE!, el diseño no registrado solamente permite impedir la copia no autorizada del mismo, por lo tanto hay que probar que ha existido acceso previo al producto y que se ha hecho un uso indebido. Si un tercero llega a un resultado idéntico por sus propios medios, no se podrá hacer valer en ningún caso la protección ofrecida al diseño no registrado, mientras que una solicitud formal de diseño protege siempre que haya un parecido suficiente, independientemente de que haya copia o sólo una casual coincidencia.
- Cuando existe una solicitud de diseño industrial hay un documento oficial que se puede hacer valer frente a terceros, pudiendo consultar cualquiera su tramitación administrativa y su aprobación por parte del organismo competente. En el caso del diseño no registrado la carga de la prueba corresponde por completo a la parte que se ve perjudicada, por lo que lo más probable es que sea preciso iniciar un procedimiento judicial y, sin que se ofendan mis amigos abogados, ya es conocido el dicho de "pleitos tengas y los ganes".
Con estas aclaraciones, y teniendo en cuenta los plazos de la prioridad de exposición que conceden tanto la legislación nacional como la comunitaria (12 meses), corresponde a cada empresa elegir la estrategia de protección de los modelos y dibujos industriales a utilizar en su actividad.
Fuente: Morguefile |
6 comentarios:
Hola, me parece muy interesante y completo el artículo. Gracias por la información ya que me ha sido de gran utilidad. Pero me gustaría preguntar cuales son las exposiciones oficiales o las reconocidas oficialmente.
Gracias de nuevo.
Un saludo
En el caso de diseños comunitarios la exposición deberá estar recogida en el Convenio sobre Exposiciones Internacionales (www.bie-paris.org)y prácticamente se limita a Exposiciones internacionales, una feria de horticultura y la Muestra de Milán de artes decorativas y arquitectura moderna. En el caso del diseño nacional no se especifica en la ley 20/2003 los requisitos concretos. De todas maneras el recurrir a la prioridad de exposición es algo excepcional, la práctica habitual en las empresas suele ser acudir a las ferias con los diseños ya registrados. Saludos
hola me llamo mirabela.
una pregunta.donde tengo que ir a registrar los diseños?
Aquí tienes los centros regionales de información de propiedad industrial. Puedes ir al más cercano
http://www.oepm.es/es/propiedad_industrial/enlaces_de_interes/centros_regionales_informacion_propiedad_industrial/index.html
Hola Pedro:
En primer lugar, un placer saludarte, como siempre. Y que sirva este comentario para que sepas que estoy siguiendo tus consejos para entrar en el mundo 2.0. Gracias por tu inestimable ayuda.
Respecto a la posibilidad de registrar un diseño, como bien dices, si se dispone de una prioridad válida tienes 6 meses según el Convenio de la Unión de Paris para extender la protección a cualquier país conservando la fecha. Sin embargo, dentro de la UE ¿no es un año el periodo para el registro de un diseño desde que lo haces público? Yo entiendo que el Art. 10.1 de Reglamento comunitario ofrece un año de gracia desde que el diseño se hace público
Artículo 10. Divulgaciones inocuas.
1. Para la aplicación de los artículos 6 y 7 no se tendrá en cuenta la divulgación del diseño realizada:
a) Por el autor, su causahabiente, o un tercero como consecuencia de la información facilitada o de los actos realizados por el autor o su causahabiente; y
b) Durante el período de doce meses que preceda a la fecha de presentación de la solicitud o, si se reivindica prioridad, a la fecha de prioridad.
Un abrazo
Bernabé
Llevas razón, depende del país en donde se quiera hacer efectiva la solicitud de diseño. La norma general es 6 meses, pero si es dentro de la UE y en el caso de diseño comunitario, el plazo es de 12.
Encantado de tenerte por aquí, Bernabé
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