martes, 17 de mayo de 2011

Registrar solamente el dominio a veces no resulta suficiente

La imagen de una empresa en el mercado y la forma de protegerla no sigue una única vía, sino que conviven registros que responden a derechos diferenciados pero igualmente necesarios en la actividad empresarial.

El único trámite que tiene carácter "obligatorio", en el caso de que se elija dotar a la empresa de personalidad jurídica propia, es la inscripción en el registro mercantil. Aquí es donde se da la opción en el momento de la solicitud de plantear tres denominaciones ordenadas por preferencia, optándose por la primera que este libre. Este registro es el que dará la designación de la empresa para sus trámites oficiales, vinculada a un CIF, y  lo único que garantiza es que no se encontrará otra empresa con la misma denominación social y el mismo nombre, pero no protege la imagen gráfica o los logotipos, ni se tiene en cuenta la actividad que vaya a realizar la empresa. Además, es corriente que el nombre incluido en las escrituras luego no sea el que usa la empresa como imagen externa, por lo que limitarse a proteger el nombre de la sociedad en el registro mercantil es a todas luces insuficiente.

Con carácter no obligatorio, pero totalmente necesario para tener una imagen de empresa correctamente protegida y poder defenderse ante usos fraudulentos, es el registro ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, ya que un registro de marca o nombre comercial concede un derecho prioritario para distinguir los productos o servicios ofrecidos por la empresa en el mercado, vinculándolos a una actividad e incluyendo la imagen gráfica. Los derechos nacen con el registro no con el uso, por lo que en caso de conflicto siempre tendrá prioridad la solicitud presentada en primer lugar (a parte de las marcas renombradas, pero eso lo dejaremos para otro post).

Cada vez es más frecuente el uso de internet como medio de comunicación entre la empresa y su entorno, por lo que en este caso se precisa el registro de un dominio, dependiendo el organismo competente del tipo de dominio que se elija. Entre los más importantes encontramos a ICANN para los dominios internacionales de primer nivel .com, .org; red.es para los .es o EURid para los .eu. El Sistema de Nombres de Dominio (DNS) permite traducir la dirección IP de un equipo (compuesta por una serie de números difíciles de recordar) en una cadena de caracteres mucho más manejable (nombre de dominio), gestionando no solo el tráfico web sino el correo electrónico y otros servicios de internet. La combinación de un determinado nombre y extensión es única, por lo que siempre diferencia un dominio de otro aunque pueden existir similitudes que lleven a confusión, y tampoco incluye referencias a la imagen gráfica ni a la actividad.

En realidad, y aunque no sea obligatorio, registro de marca comercial y de dominio web deberían ir siempre asociados, porque son los dos trámites más representativos actualmente de la imagen de una empresa y, como tales, deben ir en consonancia, sin plantear mensajes diferentes. Además, hay que tener en cuenta que un dominio identifica a un proyecto, pero no tiene personalidad jurídica indiscutible, y puede ser readjudicado en un arbitraje o en un contencioso judicial, por lo que su carácter distintivo es mucho menor que el de la marca. En caso de duda, y como medida de protección ante la ciberocupación (o registro de un dominio de mala fe sin que sea consecuencia de una actividad propia) los derechos de marca tienen preferencia sobre el registro de dominios, siguiendo instrucciones que emanan de la propia OMPI.

Por todo esto es por lo que el título de este post hace referencia a que el registro de dominio no es suficiente. 

Si desea información adicional puede consultar la web de la OEPM o acudir a alguna de las gerencias de la Agencia Idea donde podrá realizar todos los trámites para el registro de su marca.

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