viernes, 4 de enero de 2013

Año nuevo, formas de pago nuevas

Estrenamos año, y con el comienzo de 2013 en la OEPM se han propuesto que dejemos de usar los tradicionales impresos de pago autocopiativos por cuadriplicado que eran necesarios para el registro físico de todas las solicitudes y trámites que se hacen ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. Desde el 1 de enero, el único método válido para el pago presencial son los impresos de autoliquidación que se generan en la web www.oepm.es, pero antes de celebrar el final de tan trasnochado sistema y hacer una lumbre con todas las hojas de pago que ya no usaremos más, es bueno conocer de donde se pueden obtener los nuevos impresos, que no es tan sencillo como debiera.

Hay que entrar en la SEDE ELECTRÓNICA donde se realizan todos los trámites on-line de la OEPM y aquí es donde es más fácil perderse: hay que desplazarse hasta el final de la página y buscar la "Generación de documentos de pago presencial" 




La pantalla que nos encontramos es la siguiente, y en ella hay dos opciones a que elegir entre los precios públicos para las búsquedas de la OEPM, debiendo solicitar en este caso el servicio previamente por teléfono (91 349 53 35, 91 349 30 20 o 91 349 53 97) o por correo electrónico difusion@oepm.gob.es. La otra opción, y la más frecuente es la del pago de tasas para la tramitación de todos los expedientes que gestiona la OEPM. Al seleccionarla nos encontramos la siguiente pantalla, donde hay que rellenar el nombre del titular, y el email para recibir por correo electrónico la hoja de pago que se genera.


En la modalidad de expediente se selecciona el tipo de solicitud con la que se está trabajando 


Y por último la clave en concreto para la gestión que motiva el pago de las tasas


Si se trata de una nueva solicitud no es necesario rellenar el número de expediente, pero si se trata de un trámite para un expediente en trámite del que se conoce su código deberá consignarse en el apartado correspondiente. La pantalla que se visualiza al aceptar es la siguiente:


Si se ha puesto dirección de email, el sistema envía un documento al correo electrónico, aunque también da la opción de descargarlo directamente para poder imprimirlo. En ambos casos el resultado que se obtiene es el siguiente:


De las tres copias que tiene el documento, la inferior se queda en la oficina de La Caixa al hacer el pago,  la central es la que se presenta para su registro junto con la documentación que fuera necesaria, y la superior es la que se queda el solicitante como justificante de haber hecho el ingreso.

Hay que recordar que también existe la posibilidad también de hacer el pago de las tasas de forma  telemática, pero para ello hay que ser cliente de La Caixa.

miércoles, 12 de diciembre de 2012

Diez años no son nada

Parece que fue ayer, pero en estos días se cumplen 10 años de la presentación en Jaén del servicio de propiedad industrial de la Agencia Idea (en aquellos tiempos Instituto de Fomento de Andalucía). Aunque el acuerdo de colaboración con la OEPM se firmó en septiembre, el pistoletazo de salida en Jaén fue el acto que se celebró en el Hospital de San Juan de Dios el 4 de diciembre de 2002 para presentar el Centro de Información Tecnológica y Propiedad Industrial de Andalucía (CITPIA) y los servicios de asesoramiento y registro en materia de marcas, diseños y patentes que desde entonces venimos prestando en esta gerencia provincial.


En estos diez años se han atendido por parte de la Agencia Idea un total de 63.000 consultas en toda Andalucía, siendo de especial importancia entre ellas los informes de búsqueda de patentes personalizados que permiten tener información relevante para una empresa o particular a la hora de tener una idea adecuada de la novedad de la invención que se quiere proteger. También debemos admitir que ha habido bastantes casos de inventores geniales a los que finalmente no les fue posible presentar una solicitud por que su idea no era tan genial como les parecía en un principio, no obstante, intentamos prestar a todo el mundo la atención y el servicio que se merecen.


Son muchas cosas las que han cambiado, además del pelo en la cabeza de unos cuantos, y no es mal momento para tenerlo presente en estos tiempos complejos que nos toca vivir: Andalucía ha pasado de representar un 8,5% del total de patentes presentadas en España a un 14,6% del total, siendo especialmente importante también el crecimiento en solicitudes de patentes internacionales (un 673% de aumento en estos 10 años frente a un 125% nacional). Está claro que aún queda mucho trabajo por hacer y que si estos datos de crecimiento son tan favorables es porque se partía de una actividad bastante baja, pero cada vez es más frecuente hablar de patentes, marcas y diseños como una herramienta imprescindible para mejorar la competitividad de las empresas, y también son cada vez más tenidas en cuenta dentro del ámbito universitario. 

Desde este blog firmo desde ya por mantener esta trayectoria otros diez años más, al menos, y mejorar estas cifras de consultas y solicitudes. Trabajamos cada día para ello, y que ustedes lo vean. 



miércoles, 5 de septiembre de 2012

Sobre la solicitud de marca "Jaén Virgen" para aceite de oliva

En el comienzo de la cuesta de septiembre, este año más cuesta que nunca, nos hemos encontrado con una noticia en la prensa local jiennense sobre la solicitud de marca comercial presentada por la empresa de Badajoz OLEOMÉRIDA S.L. para la denominación "Jaén Virgen" en aceite de oliva. De ella se hacen eco tanto Diario Jaén, como Ideal y Viva Jaén.


Parece que ha causado especial controversia, el que una empresa extremeña intente proteger el nombre de Jaén como marca comercial, habiéndose percibido este acto por los organismos jiennenses relacionados con el sector oleícola casi como una agresión exterior, pero hay que tener presente los requisitos establecidos en la legislación vigente y que son aplicables a cualquier solicitud, independientemente de su origen. 

La Ley de marcas (17/2001 de 7 de diciembre), en su artículo 5, establece una serie de prohibiciones absolutas, no pudiéndose registrar como marca los signos que se compongan "exclusivamente de indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la calidad (...) y la procedencia geográfica (...)" entre otras. La propia OEPM es la encargada de vigilar de oficio que una marca cumple estos requisitos antes de que pueda ser aprobada, centrándose las oposiciones de las empresas particulares en la existencia de un parecido que afecte a una marca ya aprobada y en vigor.

En el caso del expediente que nos ocupa (cuya tramitación está disponible en la consulta de expedientes de la OEPM), ha sido publicado en el BOPI el 28 de agosto, abriéndose el plazo para presentar oposiciones de terceros hasta el 28 de octubre. Independientemente de que la Diputación haya manifestado su intención de presentar oposición a la aprobación de la marca, (ver aquí) y de que alguno de los nueve titulares de derechos anteriores ejercite este derecho, el examinador de la OEPM hará un examen de fondo de la marca comprobando que se cumple con lo establecido en la ley. 

No es cuestión de hacer pronósticos y hasta que no se cumpla el trámite no se sabrá de forma definitiva, pero mi opinión es que es complicado que esta marca tenga carácter distintivo cuando los dos términos utilizados entran en conflicto directo con dos apartados a los que se hace mención expresa en la Ley de Marcas. En cualquier caso y como también explica mi buen amigo el profesor Ángel Martínez, en caso de que se apruebe, esta marca solamente podrá usarse para comercializar aceite procedente de Jaén.  Habrá que esperar a finales de noviembre para saber la respuesta.


Ayer me pidieron en Radio Jaén / Cadena Ser que explicara el proceso de solicitud y como puede afectarle la ley de marcas a esta solicitud. Aquí os dejo el enlace a la entrevista completa.

jueves, 23 de agosto de 2012

¿Qué es el diseño "no registrado"?


Ya hemos hecho algún comentario en este blog sobre la protección que ofrece el diseño industrial (véase esta entrada) cuando la apariencia externa se constituye en un elemento diferenciador frente a la competencia. 


Fuente: MorgueFile
No obstante, existen casos en los que la dinámica del mercado hace que el ciclo de vida de un producto sea tan corto que casi no merece la pena tramitar formalmente una solicitud, o puede suceder que una empresa lance simultáneamente varias líneas de producto, sin que tenga certeza de cuales van a ser las que perduren en el tiempo por tener mayor aceptación y cuales tendrá que abandonar. Si pensamos en el sector de la ropa (y la velocidad con la que ZARA, sin ir más lejos, renueva los modelitos disponibles en sus tiendas) o en el sector del mueble, es fácil encontrar casos como los mencionados.

Para estas circunstancias, está pensada en el derecho comunitario la figura del diseño "no registrado", que permite obtener por un periodo de tres años la protección de un diseño que haya sido hecho accesible al público, sin tener que efectuar tramitación administrativa. Esta figura jurídica no está recogida en la legislación española (Ley 20/2003 de 7 de julio, de protección jurídica del Diseño Industrial) sino que proviene de la aplicación directa del artículo 11 del Reglamento nº 6/2002 sobre diseño comunitario. 

Hay que destacar que esta protección ofrece una cobertura automática, sin necesidad de realizar solicitud alguna, a cualquier dibujo o modelo siempre que se pueda demostrar que ha sido puesto a disposición del público de cualquier forma, bien expuesto, comercializado o divulgado de otro modo. Quedan excluidas, por tanto, las comunicaciones realizadas en el ámbito privado o de carácter confidencial.

Viendo el fácil acceso a esta protección cabría preguntarse la necesidad de acudir a una solicitud formal de registro de diseño industrial, pero hay que tener bien presentes las diferencias entre la protección que ofrece el diseño registrado y el no registrado, que podemos enumerar a continuación:

  • La protección del diseño no registrado se limita a 3 años desde su puesta en el mercado, mientras que en el caso del registro formal puede renovarse por quinquenios hasta los 25 años.
  • ¡MUY IMPORTANTE!, el diseño no registrado solamente permite impedir la copia no autorizada del mismo, por lo tanto hay que probar que ha existido acceso previo al producto y que se ha hecho un uso indebido. Si un tercero llega a un resultado idéntico por sus propios medios, no se podrá hacer valer en ningún caso la protección ofrecida al diseño no registrado, mientras que una solicitud formal de diseño protege siempre que haya un parecido suficiente, independientemente de que haya copia o sólo una casual coincidencia.
  • Cuando existe una solicitud de diseño industrial hay un documento oficial que se puede hacer valer frente a terceros, pudiendo consultar  cualquiera  su tramitación administrativa y su aprobación por parte del organismo competente. En el caso del diseño no registrado la carga de la prueba corresponde por completo a la parte que se ve perjudicada, por lo que lo más probable es que sea preciso iniciar un procedimiento judicial y, sin que se ofendan mis amigos abogados, ya es conocido el dicho de "pleitos tengas y los ganes".
Con estas aclaraciones, y teniendo en cuenta los plazos de la prioridad de exposición que conceden tanto la legislación nacional como la comunitaria (12 meses), corresponde a cada empresa elegir la estrategia de protección de los modelos y dibujos industriales a utilizar en su actividad.

Fuente: Morguefile
Con un ejemplo, igual se ve más claro: una empresa de muebles acude a una feria del sector con cuatro nuevas líneas de dormitorios y en el momento que se inaugura la exposición se pone en marcha el reloj para proteger sus diseños. Desde ese momento tendrá 12 meses de prioridad de exposición para decidir si presenta  una solicitud formal de diseño de las líneas que tengan una mayor aceptación y se prevea que van a tener más recorrido en el tiempo, protegiéndose en este caso frente a cualquier parecido por un periodo máximo de 25 años. Para el resto, podrá contar siempre con la protección del diseño no registrado, frente a las copias y por un plazo de sólo 3 años. Remarcar que si se pasa el plazo de 12 meses no se podrá hacer ya uso de la prioridad de exposición y que siempre debe tratarse de una "exposición oficial o reconocida oficialmente" para el diseño nacional o una "exposición internacional reconocida oficialmente en el convenio de Paris" para el diseño comunitario.

jueves, 5 de julio de 2012

Sobre el acuerdo de la patente unitaria


Tras 30 años de negociaciones, el Consejo Europeo de 29 de junio alcanzó un acuerdo sobre el futuro sistema de patente unitaria de la UE (ver más información en la web de la Oficina Europea de Patentes y en la de la OEPM). La decisión, largamente esperada, allana el camino para establecer una protección de las empresas de la UE (especialmente pequeñas y medianas) más barata, sencilla y eficaz mediante patente. Se favorecerá así el crecimiento y la actividad empresarial en Europa.

Se sientan así las bases para la construcción de la patente unitaria, que sustituirá el requisito de validación de los procedimientos nacionales por un único procedimiento, reduciendo los costes de manera significativa. La Oficina Europea ha sido designada para la concesión y administración de la patente unitaria.

La futura patente unitaria sería válida en todos los Estados miembros participantes y se obtendría mediante una única solicitud. El régimen lingüístico se inspiraría en el actual sistema empleado por la Oficina Europea de Patentes en virtud del cual las lenguas de trabajo son inglés, francés, y alemán. Esto reduciría los costes de adquisición de protección mediante patente.

España e Italia no han firmado el acuerdo como muestra de disconformidad ante la ausencia de sus respectivos idiomas en este sistema de patente unitaria.

El Tribunal Unificado de Patentes forma parte del futuro sistema de patente unitaria de la UE, la sede de la División Central del Tribunal de Primera Instancia se ubicará en Paris y tendrá dos secciones especializadas: una en Londres y otra en Múnich. Resulta curioso observar como los acuerdos en la UE llegan siempre a última hora y la mayoría de las veces tras un conato de ruptura en las negociaciones (véase esta noticia, y compárese con la anterior) Este Tribunal tendrá competencia exclusiva respecto de las acciones judiciales referentes a la validez o violación de una patente unitaria europea. De esta forma se eliminará el riesgo de que se incoen diferentes causas en distintos Estados sobre una misma patente; así como el riesgo de que diversas sentencias sobre un mismo litigio difieran de un Estado miembro a otro. 

No obstante, la propia Comisión Europea ha mostrado sus dudas sobre la base jurídica del texto final del acuerdo, al haberse suprimido tres artículos de la propuesta inicial que afectan al vínculo entre el sistema común y la convención que establece la patente unitaria, por lo que se plantea la necesidad de introducir "precisiones" para garantizar el futuro buen funcionamiento del sistema común.
(Quisiera agradecer a mi compañera Amalia Bernier su colaboración en este artículo y el cariño y la atención que siempre le presta a mi blog)

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