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lunes, 6 de febrero de 2017

La guía para la comercialización de la propiedad industrial de IPR Helpdesk ya está disponible en español

La Agencia IDEA, en colaboración con el IVACE - Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, la Universidad de Navarra y el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, ha traducido la Guía para la comercialización de la Propiedad Industrial lanzada por el programa European IPR Helpdesk.

La comercialización es el proceso de hacer disponible un producto o servicio en el mercado, estando comprobado que convertir los resultados de un proyecto de investigación en un bien comercializable no es una tarea fácil. Además, lo protegido mediante la Propiedad Industrial puede ser comercializado directamente por su propietario, a través de una cesión o mediante la creación de una entidad empresarial autónoma, y la selección de la herramienta más adecuada es un desafío importante, especialmente para las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs).

Esta guía se ha elaborado con el objetivo de aclarar estas cuestiones tomando como base el material informativo del programa European IPR-Helpdesk. Está disponible para descarga en la web de la Agencia Idea (pinchar aquí) y en la de CESEAND (pinchar aquí), y también subimos el documento a este blog.

  


IPR Helpdesk

El Programa IPR Helpdesk es una iniciativa de la Comisión Europea para ofrecer de forma gratuita información y asesoramiento de primer nivel en materia de propiedad industrial y derechos de autor, estando dirigido principalmente a investigadores y a PYMEs de toda Europa que puedan estar interesados en participar en proyectos de investigación y desarrollo cofinanciados por la Unión Europea aunque también atiende a cualquier PYME que esté implicada en un proceso de transferencia internacional de tecnología.

La Agencia IDEA forma parte de este proyecto desde su nacimiento en el año 2011, alineándose dentro del mismo el servicio de asesoramiento en propiedad industrial que viene ofreciéndose desde el año 2002. Actualmente cuenta con dos embajadores con papel activo dentro del IPR Helpdesk y se ofrece como ventana de acceso a todos los recursos del programa para la PYMEs e investigadores andaluces.

Aquí está disponible la versión en inglés de la Guía.

miércoles, 25 de enero de 2017

Casi uno de cada dos solicitantes de marca en Jaén durante 2016 usó el asesoramiento de la Agencia Idea

Como cada año por estas fechas son muchos y diversos los análisis estadísticos que se realizan sobre las solicitudes de propiedad industrial presentadas a lo largo de los últimos doce meses. Ya ha sido objeto de análisis el que Andalucía haya liderado por primera vez en 2016 el ranking de comunidades autónomas en número de patentes nacionales presentadas ante la OEPM, con un total de 506, por delante de Madrid y Cataluña, lo que casi puede pasar a la historia si tenemos en cuenta que este será el último ejercicio completo antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de patentes. Así mismo, en el blog de CEVIPYME también se ha destacado que sea curiosamente Almería la provincia andaluza con más solicitudes con un 41,8% del total de la comunidad, (no sería descabellado comprobar la parte de culpa que tiene Manuel Muñoz Saiz, inventor particular prolífico donde los haya).


Pero centrándonos en el objeto de este blog, en Jaén y en las solicitudes de marca, hay un dato reseñable que no debe pasar desapercibido. Tomando como referencia las estadísticas de la OEPM para 2016 se comprueba que en Jaén durante el año 2016 se presentaron un total de 413 solicitudes nacionales de marca. Si tenemos en cuenta que en el registro interno de la Gerencia de la Agencia de Innovación y Desarrollo en Jaén consta que se han tramitado un total de 201 marcas, al comparar ambas cifras obtenemos que un 48,7% de los solicitantes de marcas jiennenses han usado los servicios de asesoramiento y registro de esta Agencia. Es decir, casi una de cada dos marcas solicitadas en Jaén ha contando con nuestra ayuda, lo que no deja de ser digno de mención además de un impulso para seguir adelante. 

Comparando con el análisis que hacíamos en este mismo blog para el año 2011 se observa un incremento desde el 34% de solicitudes presentadas en la Agencia en ese año con respecto al total de Andalucía.

De las 201 marcas registradas en Jaén por la Agencia Idea, 168 siguieron el procedimiento on line y solamente 33 mantuvieron el formato tradicional de solicitud en papel. Hay que añadir que hasta la fecha sólo se han denegado 11 de estas 201 marcas y que los suspensos de formas son prácticamente inexistentes, lo que es reflejo del asesoramiento previo a la solicitud que recibe el interesado.

Con respecto al resto de títulos de propiedad industrial tramitados en nuestra provincia, se presentaron un total de 37 solicitudes de patente (lo que nos sitúa como quinta provincia andaluza por delante de Córdoba, Huelva y Cádiz), 10 modelos de utilidad, 53 nombres comerciales y 15 solicitudes de diseño industrial.

Recordemos una vez más que este servicio se incluye en el catálogo de Servicios Avanzados que la Agencia IDEA presta al empresariado andaluz de manera gratuita, cuyo objetivo es fomentar el espíritu empresarial, la innovación y la competitividad de nuestra estructura productiva.

viernes, 13 de enero de 2017

Entrevista en Onda Cero hablando sobre los servicios de propiedad industrial de la Agencia Idea

Gracias al interés de Javier Altarejos, tuve la posibilidad de intervenir en su programa Gente Emprendedora de Onda Cero Jaén explicando la importancia de tener registrada la marca y los servicios de asesoramiento en propiedad industrial que ofrecemos en la Agencia Idea.

Aquí os dejo el podcast por si tenéis 16 minutos para oirlo y resulta de interés.


Hay que recordar una vez más que los servicios que ofrecemos desde la Agencia Idea, aunque no sustituyen a los de un agente de la propiedad industrial, son de carácter gratuito. Estamos a disposición de las empresas y emprendedores andaluces.




miércoles, 24 de febrero de 2016

La reforma de la marca comunitaria y la letra pequeña de la rebaja en las tasas

Falta poco más de un mes para que entre en vigor la nueva reforma de la marca comunitaria, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el pasado 24 de diciembre de 2015 (ver aquí). A partir del próximo 23 de Marzo, todas las marcas comunitarias se transformarán automáticamente en marcas de la Unión Europea y la Oficina de Armonización del Mercado Interior, organismo con sede en Alicante encargado de su gestión, pasará a ser llamada Oficina de la Propiedad Intelectual de la UE. Los cambios en estas denominaciones responden a adaptaciones al Tratado de Lisboa, que implica sustituir las referencias comunitarias por las que hagan mención a la Unión Europea.

Este es el primer punto discutible, si ya de por sí traducir al castellano intellectual property directamente como propiedad intelectual causa confusiones, porque la nueva oficina no trabaja con derechos de autor, si además tenemos en cuenta la existencia de la Oficina Europea de Patentes y su competencia en las patentes europeas, no se entiende demasiado bien que se denomine "de la propiedad intelectual" a un organismo que gestiona solo diseños industriales y marcas. Habrá que ver si se introduce alguna modificación de fondo o nominativa con la entrada en vigor de la patente unitaria.

Más allá de disquisiciones técnicas, lo que realmente interesa a los solicitantes es cómo quedan las tasas, tanto de solicitud como de renovación. Informa la todavía OAMI en una nota de prensa que "El nuevo Reglamento de la UE  (...) incluye un descuento general en todos los importes. La rebaja en las tasas es, especialmente significativa, en el caso de las tasas de renovación de marcas." Veamos cómo de significativa es esta rebaja.

Fuente: https://oami.europa.eu/
Hasta ahora, en el momento de la solicitud de marca comunitaria se pagaban 900 euros por registrar la marca en tres epígrafes de la Clasificación de Niza, daba igual que solamente se necesitara protección en una o en dos clases. Con la nueva reforma, existe la posibilidad de pagar por el registro de una marca de la Unión Europea en una sola clase, con un coste de 850 €. La segunda costaría 50 € más y la tercera 150 € adicionales. Tras la entrada en vigor de la nueva normativa, una marca de la Unión Europea pasaría a costar 1.050 € en lugar de 900 €, por lo que en este caso la rebaja es parecida a algunas gangas que se encuentran a veces en época de saldos.


Es cierto que tampoco tiene mucho sentido que la tasa inicial de la marca comunitaria cubra tres clases obligatoriamente de partida, y muchos han sido los casos de solicitantes que necesitando solo una clase mencionan productos o servicios de relleno, ya que el coste va a ser el mismo, por lo que la medida de permitir registrar una clase o dos parece adecuada, aunque el abaratamiento efectivo en el coste de la solicitud no está tan claro.

Admitamos que la rebaja es mucho más palpable en el caso de las tasas de renovación de las marcas comunitarias existentes, dejándose abierta también la opción de renovar únicamente en una o en dos clases si así lo elige el titular. En este caso, se pasa de pagar 1.350 € de tasa de renovación para las tres clases, a pagar 850 € para una, 900 € para dos o 1.050 € para tres.

Moraleja, si tiene una marca comunitaria está de enhorabuena porque le saldrá más barato renovarla a partir del 23 de marzo, pero si quiere presentar una nueva y realmente necesita protección en tres clases, apresúrese a hacerlo antes de esa fecha porque después le saldrá más caro.

El saludable estado financiero de la OAMI queda de manifiesto en su Memoria anual para el año 2014, donde, aunque aparece un déficit financiero de 50 millones de euros, debido a la expansión de sus instalaciones en Alicante principalmente, sus ingresos crecen de forma sostenida, desde los 176 millones de euros de 2012, hasta los 196 millones de 2014.

Hay que tener en cuenta que los titulares de marcas comunitarias aprobadas antes de junio de 2012 que reflejaron en su lista de productos o servicios el título de una clase de Niza, tienen un plazo de seis meses para hacer valer la protección de su marca en los bienes y servicios que no se encuentren literalmente descritos pero estén dentro de la misma clase. Pasado ese plazo de tiempo se entenderá que su protección se limita a la literalidad de su descripción y nunca a la clase completa (ver más información aquí). En la propia web de la OAMI se encuentran más referencias a las novedades técnicas que incluye esta reforma legislativa.

martes, 9 de febrero de 2016

Las universidades españolas y sus patentes generadas. Estudio de la Fundación Conocimiento y Desarrollo.

La semana pasada se publicaba el informe “Las universidades españolas. Una perspectiva autonómica. 2015”, (versión completa aquí) estudio de la Fundación Conocimiento y Desarrollo que ofrece información sobre las características más relevantes del sistema universitario español por comunidades autónomas.

Esta Fundación analiza de forma sistemática la contribución de las universidades al desarrollo económico y social de España, y en este caso analiza las características más relevantes del sistema universitario, desglosadas por comunidades autónomas e instituciones, con referencia temporal, en términos generales, en el curso 2013-2014.

Hay algunos datos relacionados con la actividad investigadora y la protección de sus resultados en forma de patentes que invitan a la reflexión.

Teniendo en cuenta el número de patentes nacionales presentadas en el periodo 2003-2013 por las universidades españolas, como no podía ser de otra forma por su número y tamaño, se encuentran al frente del ranking Andalucía, Madrid y a cierta distancia Cataluña. La sorpresa viene cuando estas cifras se estudian de manera proporcional al Personal Docente e Investigador a jornada completa de cada universidad, pasando en este ranking La Rioja y Galicia a las primeras plazas, seguidas por Cantabria y Andalucía. Los últimos lugares son para Navarra, País Vasco y Canarias.

Haciendo un análisis parecido para las solicitudes de patente acogidas al procedimiento internacional PCT, en este caso para el periodo 2006-2013, los datos en cifras absolutas son parecidos, encontrándose Andalucía, Madrid y Cataluña a la cabeza del ranking, seguidas a corta distancia por la Comunidad Valenciana. Al hacer un estudio relativo de las cifras en función de sus recursos humanos, las universidades andaluzas mantienen la primera posición, seguidas por Cantabria y Galicia. En los últimos puestos encontramos esta vez a La Rioja, Canarias y Extremadura.

Desglosando el diagnóstico para el caso de las universidades Andaluzas, el estudio de la Fundación CYD arroja las siguientes magnitudes:


En cuanto a los datos de solicitudes nacionales de patentes, ya filtrados por el Personal Docente e Investigador asignado a cada institución, las tres primeras posiciones las ocupan las Universidades de Sevilla, Cádiz y Málaga, estando las dos últimas plazas ocupadas por la Universidad Pablo de Olavide y la de Granada.

En lo relativo a las PCT, repiten las mismas tres universidades aunque esta vez el orden es distinto: Cádiz, Málaga y Sevilla, siendo la institución gaditana la segunda en el ranking nacional en este apartado sólo por detrás de la Universidad Politécnica de Cataluña.  

Nuestra querida, y a veces no bien ponderada, Universidad de Jáen, se encuentra en solicitudes de patentes nacionales en la décimo novena posición del total de 46 universidades públicas españolas analizadas, y en la décimo quinta en cuanto a solicitudes PCT. Ojalá Jaén apareciera siempre igual que aquí en la zona media de la tabla en otras estadísticas económicas, acostumbrados como estamos a viajar en el furgón de cola.

No aparecen en el estudio datos sobre cuántas de estas patentes analizadas están siendo explotadas de manera efectiva, bien a través de licencias o de empresas de base tecnológica de nueva creación. Este dato nos daría la auténtica medida de hasta qué punto las investigaciones de las universidades llegan al mercado y por tanto a generar una riqueza que compense el esfuerzo investigador. De poco vale presentar una solicitud de patente, máxime si no se pagan tasas, que al final queda en un cajón y sólo vale para engordar currículum.

Todos estos datos hay que analizarlos siempre con perspectiva y compararlos con la producción investigadora de grandes corporaciones privadas, cuya maquinaria de generación de innovaciones está mucho más engrasada y enfocada al mercado. Días pasados aparecían dos noticias cuya comparación hacía palidecer, aunque en este caso no se trate directamente de trabajos universitarios. 

Más de 600 investigadores vinculados al Instituto de Investigación Biomédica de Málaga desarrollaron durante 2015 un total de 102 proyectos de investigación competitivos, generando 15 patentes, para cada una de ellas se habría empleado 40 investigadores de media. En el mismo periodo, Samsung presentó sólo en Estados Unidos 8.090 patentes, más de 22 diarias. Faltaría aquí contrastar los datos relativos, teniendo en cuenta los medios humanos empleados por el gigante coreano pero sirva como muestra esta diferencia y el camino que aún queda por recorrer.

viernes, 2 de octubre de 2015

Mis primos de Zumosol me ayudan a explicar que una idea no se puede patentar

Si hay un aspecto que resalta la utilidad de las redes sociales es el potencial que ofrecen para abrir debates y contrastar ideas. Si además estos debates los conforman algunos de los profesionales de la propiedad industrial más activos en el mundo 2.0, el resultado siempre va a ser positivo.

La lectura de este artículo donde aparece la mención a las patentes como un "MONOPOLIO DE IDEAS" hizo saltar todas mis alarmas mentales sobre las confusiones que en materia de propiedad industrial normalmente se producen. El artículo está escrito por Juan Ramón Rallo, analista económico y Director del Instituto Juan de Maríana. En su planteamiento se critica el sistema de fijación de precios en Estados Unidos del medicamento Daraprim que no está protegido por patentes ahora mismo, aunque incorpora un comentario que no debe tomarse a la ligera:

"Las patentes son monopolios sobre las ideas, lo
que consecuentemente permite a los productores 
monopolistas cobrar precios de venta muy 
superiores a sus costes de producción."

Estamos ya acostumbrados a oir críticas a las patentes que toman una parte por el todo y sólo analizan su efecto en el sector TIC o en el farmaceútico, olvidando las patentes sobre mecánica, ingenieria y otros campos. Se oyen a menudo afirmaciones apresuradas, pero muy aplaudidas, que descalifican la totalidad del sistema de protección de patentes exponiendo sólo casos de abuso y de malas prácticas, lo cual vendría a ser algo así como proponer un silogismo tal que "Hay conductores que van a 200 km/h en las autovías: ¡Fuera las autovías!".

En realidad, el principio básico de las patentes es el que mismo que se critica en la frase mencionada: facilitar que quienes incurren en gastos de investigación tengan una protección temporal de sus resultados que les facilite recuperar esos gastos. A cambio, se publica y se pone a disposición de cualquiera que lea la patente el funcionamiento del sistema y las técnicas empleadas. Las empresas no son ONGs, y si se investiga es porque se espera obtener beneficios, pero a cambio, al publicarse una patente, las investigaciones se retroalimentan y se usan los resultados como base de futuras investigaciones y mejora el estado de la técnica global.

Pero el debate tuitero que tuvimos ayer no se centraba en la utilidad o no del sistema , sino en la incorrección de definir las patentes como "MONOPOLIO DE IDEAS",  lo que viene a recordar por su imprecisión a aquella frase que tanto usan los neófitos de "patentar la marca".

Como punto de partida hay que tener claro que las ideas abstractas nunca pueden ser patentables, sino que la protección siempre va a requirir una materialización de la idea con base técnica suficiente y una adecuada descripción. A partir de aquí, para enriquecer el debate y visto que el opinador no parecía entender mis modestas explicaciones, tiré de twitter y de esa maravillosa red de contactos especializados en propiedad industrial que tan accesible tengo, lo que viene a ser como llamar al primo de Zumosol de aquel tan recordado anuncio.

El primero fue uno de los tuiteros más rápidos y eficientes en el campo de la propiedad industrial, el gran Francisco Moreno, albaceteño de pro, cuyo blog patentes.wordpress.com es uno de los mejores que conozco especializado en patentes, mucho mejor que éste, donde va a parar. No sólo contesta en cuestión de segundos sino que encima siempre aporta documentos de apoyo.
La siguiente fue la encantadora Carolina Sánchez, que maneja como nadie las herramientas 2.0 aplicadas al mundo de la propiedad industrial. No sólo tiene un blog completísimo y nada árido, sino que también es capaz de subir a Youtube una entrevista con la directora de la Oepm.

Además de aportar sus conocimientos, entiende como nadie las posibilidades de intercambio de información que ofrecen las redes sociales, aunque bien es cierto que nada mejora al cara a cara.

Hay que resaltar, así mismo, la colaboración en el debate de Pepe Isern, Socio director de Isern Patentes y Marcas y una referencia para muchos periodistas a la hora de aclarar dudas en el campo de la propiedad industrial. 
Cesar Lasanta, agente de la propiedad industrial, también aportó su granito de arena
Horas más tarde, Gian-Lluis Ribechini, Presidente de la Comisión de Gestión empresarial de la Asociación de Ingenieros Industriales de Cataluña y parte del equipo de expertos que compareció en el Congreso dentro de la tramitación de la nueva Ley de patentes daba su razonada opinión en varios tuits, que se pueden resumir de la siguiente forma: 

"Una patente no es una idea, es un ingenio aplicado. Además, es poner 
al alcance de todos cómo se hace, por lo que supone exponerse a 
ingeniería de ruptura. Si no se patenta el conocimiento es privado, 
por lo que la ciencia no avanza. En mi opinión, cierta economía 
no crea riqueza real sino "bits de riqueza". 
La ingeniería, patenta y crea riqueza real."

Incluso se documentaba su posición con referencias bibliográficas
Por su conocimiento de la propiedad industrial y por su buenhacer en redes sociales, aunque no participaron en el debate, me gustaría incluir también en mi particular lista de primos del zumosol tuiteros a Julián de Juan y a Leopoldo Belda. Yo llegué a twitter con la intención de tener unos TL tan limpios y rigurosos como los suyos, pero la carne es débil y uno termina comentado la actualidad más cercana y siguiendo a Santi Rodriguez y a Javier Olivares, que no sólo de patentes vive el hombre.

El resultado del debate, después de bastantes tuits y la colaboración de tanta gente, no parece que llegara a convencer al Sr. Rallo, que además de ofrecer algunos argumentos propios de los Hermanos Marx

Diez horas más tarde cerraba el debate por su lado de forma tautológica, casi de las misma manera que lo empezó
Una pena que no cediera ni un ápice en sus planteamientos a pesar de intercambiar opiniones con tan preparada y diversa audiencia, pero ¡qué le vamos a hacer!, el peor sordo es el que no quiere oir.

miércoles, 23 de septiembre de 2015

Cuando inventar la rueda (y patentarla) es la base del negocio

Resulta curioso como día tras día nos encontramos en prensa noticias sobre patentes que carecen del más mínimo análisis, más allá del que sería exigible para un experto en la materia.

Una de las mas recientes es ésta sobre "Un espejo que muestra la imagen sin invertir" haciendo referencia a la patente que protege el producto y al origen español de sus creadores, lo que no deja de ser una apelación al orgullo patrio que tan maltratado anda últimamente, éxitos baloncestísticos aparte.

Rascando mínimamente en Google se puede llegar a la web de la empresa comercializadora de tan maravilloso invento, que permite "ver tu imagen tal y como la observan el resto de personas" mediante un doble espejo. Incluso en esta misma página web se hace alarde de que el producto está patentado.



Sorprende este caso por ser muy conocido el efecto que se produce al enfrentar dos espejos en un ángulo de 90 grados, pero el termómetro de las redes sociales nos marca que esta noticia merece dedicarle una especial atención, desde el punto de la propiedad industrial y las solicitudes de patentes:


La propia Perspectiva & Solución tiene el detalle de incluir en su web la referencia a la solicitud de patente en la que se basa su producto (P 200930145) por lo que se puede comprobar fácilmente tanto su novedad a través del Informe del Estado de la Técnica elaborado por la OEPM como el pago de las anualidades  y la vigencia del expediente.

En el primer caso, observando el documento completo de la solicitud de patente, aparecen en el IET tres X (o referencias de particular relevancia para la novedad de la invención) como tres soles, una de ellas relativa a una patente francesa de 1933, lo cual viene a equivaler a un tirón de orejas del examinador. Con estas indicaciones, y sin entrar en análisis más profundos, se puede entender que la patente adolece de una falta de novedad manifiesta.



Por otro lado, si analizamos su situación procedimental se comprueba cómo no se ha anotado el pago de ninguna anualidad desde su aprobación en 2012, por lo que en principio, carece de vigencia.


Los titulares de la patente tienen otros modelos de utilidad a su nombre de aplicación similar (ver aqui y aquí) pero no se mencionan en la web.

Una vez más queda demostrado que al aprobarse en nuestro país las patentes sin garantía de validez, es necesario analizar la naturaleza de la invención y la tramitación de su protección antes de estar seguro de que la exclusividad que se ostenta es sólida y ejercible. En este caso la empresa está en su derecho de anunciar que está comercializando un producto patentado, aunque será complicado que pueda impedir que alguien más lo explote, ya sea empresas norteamericanas como TRUE MIRROR (R) o Parques de las Ciencias.

lunes, 20 de abril de 2015

Consecuencias prácticas de la nueva Ley de patentes

No es el objeto de este post hacer un análisis jurídico exhaustivo de la nueva Ley de Patentes que actualmente se encuentra en mitad de su tramitación legislativa (el plazo de enmiendas se cerró el pasado 17 de abril, ver aquí y aquí y ya concluyeron anteriormente las comparecencias en la Comisión de Industria, Energía y Turismo del Congreso de los Diputados), sino el de abundar en las consecuencias que pueda tener para los solicitantes, así que le animo a que no se asuste y siga leyendo, y pido comprensión a los juristas si uso términos demasiado coloquiales.

El texto del Anteproyecto de Ley de Patentes está disponible en la web de la OEPM y ya fue objeto de un anterior comentario en este blog. Una de las principales novedades que aporta, ya de sobra comentada, es la introducción obligatoria del examen previo en la tramitación de las patentes nacionales, a diferencia de lo que ocurre hasta ahora en que se permite continuar con la tramitación cualquiera que sea el resultado del Informe sobre el Estado de la Técnica si el solicitánte así lo desea, lo que hace que todas las patentes del procedimiento general se aprueben sin garantía de validez, existiendo siempre la posibilidad de que un tercero trate de anularla por vía judicial al no cumplirse los requisitos que establece la ley. La nueva ley busca eliminar monopolios injustificados, que existen de facto actualmente y que suponen tener que recurrir a procedimientos judiciales para anular estas patentes, con los consiguientes costes para los interesados y sobrecarga de trabajo para los tribunales.

Como consecuencia, es previsible que se reduzca el número de solicitudes de patentes nacionales con respecto a la tramitación actual, (hay quien prevé que pueden perderse 1.000 patentes al año, bastante teniendo en cuenta que se presentan unas 3.000) lo cual no dejaría de ser positivo si supone que de una vez pasamos ya a dejar de lado el simple número de solicitudes como indicativo de la actividad investigadora y de la innovación en nuestro país, pasando a tener en cuenta otros apartados más significativos (patentes aprobadas, en explotación, ampliadas al ámbito internacional, licencias...). La tasa de solicitud de patente será más elevada, (se prevé que se sitúe alrededor de los 1.200 €) al incluir tanto la solicitud como la elaboración del Informe sobre el Estado de la Técnica, que se pagará desde un principio y que se obtendrá antes de los doce meses desde la solicitud para facilitar las decisiones sobre la posible internacionalización. En cualquier caso, para las personas físicas y para las empresas que acrediten su condición de PYME habrá un 50% de reducción para las tasas de solicitud, IET y mantenimiento durante las tres primeras anualidades. Esta reducción también se hará extensiva a las patentes que provengan de las universidades públicas, pudiendo solicitar la devolución de este importe si se acredita que se está produciendo una explotación económica real y efectiva de la patente dentro de los cuatro años posteriores a su solicitud. 

El previsible incremento en la solicitud de modelos de utilidad, al ser más estricta la tramitación de una patente, ha llevado a modificar esta figura de protección, ampliando la novedad exigida al ámbito mundial (anteriormente era nacional) e incluyendo dentro de su ámbito a los productos químicos, sustancias y composiciones, lo que anteriormente no era posible. En cualquier caso, será obligatoria la solicitud (y el pago) ante la OEPM de un Informe sobre el Estado de la Técnica para un modelo de utilidad de forma previa al ejercicio de acciones judiciales por infracción. 

Otro cambio que afectará a los solicitantes de manera directa será el pago de las anualidades, se emplerá como fecha de devengo, no la fecha de solicitud, sino el último día del mes correspondiente, pudiéndose pagar sin recargo en los tres meses siguientes, existiendo otros 3 meses adicionales para pagar con un recargo del 25% y otros tres más con un pago adicional del 50% de la anualidad. Se suprime, por tanto, el pago adelantado en los tres meses anteriores al vencimiento.

En el texto del anteproyecto de Ley se establece que entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2016, para permitir la aprobación del reglamento correspondiente y la actualización de los sistemas informáticos, por lo que es de esperar una cierta aceleración en la solicitud de patentes "débiles" antes de esta fecha. Habrá que estar atentos a las series estadísticas y comprobar si se produce un efecto llamada. Bienvenida sea esta situación si nos lleva a analizar con más profundidad la actividad de nuestro país en cuanto a las patentes, y miramos más allá del simple registro de entrada. 

Para más información sobre este tema consultar el post de Francisco Moreno, una pluma imprescindible en para estar al día de lo que sucede en propiedad industrial.

lunes, 19 de enero de 2015

Sobre las estadísticas para las patentes presentadas en 2014

Las primeras semanas del nuevo año son siempre momento resumen, de echar la vista atrás y tratar de explicar con cifras el año que ya terminó. Quiero compartir aquí hoy un dato que la semana pasada se hacía público en relación a las patentes de invención nacionales presentadas ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. Durante el año 2014 se alcanzaron un total de 2.997 patentes frente a las 3.133 de 2013 y  las 3.361 de 2012. Esta cifra que ha venido decreciendo desde la irrupción de la crisis económica nos sitúa en niveles similares a los del año 2002, lo que no deja de ser una metáfora para muchas otras cosas del tiempo que hemos perdido últimamente.
Fuente: Freeimages

Son las patentes un buen termómetro del grado de innovación de un país, de la capacidad de sus empresas para generar nuevos productos y servicios que les permitan alcanzar una mejor situación competitiva. No es suficiente realizar un análisis superficial de las cifras y habría que entrar más en el detalle para saber detrás de cuántas de esas patentes hay realmente un producto en el mercado, cuántas se han licenciado y cuántas se han ampliado al mercado exterior por contar con una novedad técnica y un interés suficientes. Si difícil es llegar a tener una patente presentada, lo complicado viene después y muchas son las que permanecen en el cajón del olvido y no se explotan, quedando simplemente como una línea más dentro de los méritos del currículum de su inventor. No es por tanto una cuestión de primar la cantidad por encima de la calidad, como en tantas otras cosas. Es más con la entrada en vigor de la nueva ley de patentes española en diciembre de 2016 está previsto que se elimine la posibilidad de que la OEPM apruebe patentes sin garantía de validez por lo que el número se reducirá aún más en búsqueda de mejorar el nivel.

Si miramos los datos de Jaén, 17 solicitudes de patente se presentaron en 2014, frente a las 25 del año anterior, por lo que no nos escapamos de la tendencia general.

Pero permítanme abrir el foco, y situarnos en el contexto internacional, del que por mucho que queramos no podemos escapar aunque estemos todo el día mirándonos demasiado el ombligo. Si analizamos las patentes llamadas triadicas, con efecto en toda Europa, Estados Unidos y Japón, que vienen a ser un índice de las patentes que representan una innovación auténticamente significativa y un interés comercial suficiente como para ampliar su protección, lo que vendría a ser la Champions League de la de nuevos productos y servicios, esta España nuestra se situaría en el puesto 26 mundial, muy por debajo de la media de la OCDE y por detrás de países como Islandia, Hungría o Nueva Zelanda (Informe COTEC 2014, Familias de patentes triádicas por millón de habitantes, 2000 y 2011). No estaría de mal recordar estos datos cuando nos orgullecemos de pertenecer a un país que es la repera por contar con dos de los candidatos al Balón de Oro.

Fuente: Morguefile
A la cabeza del ranking internacional se sitúa desde 2012 China, que adelantó a Estados Unidos y que ha establecido un plan para triplicar antes de 2020 el número de solicitudes de patentes presentadas. Si miramos la situación actual y tenemos en cuenta ese ritmo de crecimiento, da miedo pensar en la distancia que pueda existir dentro de unos años, porque en esta cuestión como en tantas otras es preciso compararse con el entorno, no basta con contentarse por estar un poquito mejor que el año anterior si hemos crecido menos que los demás. 

Si les sirve de consuelo, no se trata de un problema que incumba sólo a España, sino que se extiende a toda Europa, esta raquítica Europa que se enorgullece de crecer al 2%, calculen el número de años necesarios para notar de forma apreciable en su sueldo (si son afortunados y lo tienen) un aumento del 2% anual. Como muestra, un botón: de las 50 empresas mundiales con mayor valor en Bolsa, 33 son estadounidenses, 9 son chinas y sólo 3 pertenecen a la Unión Europea. Por supuesto, ninguna es española, quedándose el Banco Santander en la posición 66. 

Mientras nosotros seguimos enredados con nuestras cuestiones domésticas, estando satisfechos porque no nos rescatan y la prima de riesgo está a niveles históricamente bajos, otros investigan en tecnología y lanzan productos punteros que nosotros compramos. Un poco más contentos eso sí, porque hoy al menos llueve.

Para escuchar el podcast de este artículo pinchar aquí


(Artículo de opinión para La colmena de Cadena Ser Jaén, 19/01/2015)

miércoles, 16 de abril de 2014

Sobre el anteproyecto de Ley Patentes y otras reflexiones

El Consejo de Ministros aprobaba el pasado viernes un anteproyecto de Ley de Patentes que permitirá revisar la actual normativa vigente desde el año 1986. Como principales novedades a incorporar se apuntan las siguientes:
  • Reducción de un 50% de la tasa de solicitud y búsqueda para emprendedores y PYMES. (Habrá que ver cómo afecta esta reducción a la convocatoria de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad. Lo más normal es que estas ayudas desparezcan o al menos se reduzcan bastante).
  • Obligatoriedad de examen previo de novedad y actividad inventiva para todas las solicitudes de patente. (Por fin será fácil explicarle en pocas palabras a un neófito en la materia cual es la diferencia entre una solicitud de patente y la de un modelo de utilidad: las primeras llevan examen previo obligatoriamente, las segundas, no).
  • Reducción de cargas administrativas y armonización con los procedimientos internacionales. (¡Qué bien suena siempre esto y qué difícil es plasmarlo en la realidad!).
  • Ampliación del ámbito de actuación de los modelos de utilidad a los productos químicos (Por pequeña que parezca esta modificación puede ser importante, dado el uso frecuente e intensivo que esta industria hace de la propiedad industrial).

Será cuestión de permanecer atentos a la tramitación de la Ley y la configuración de su texto definitivo pero ayer mismo ya teníamos en twitter un animado debate sobre las consecuencias de esta nueva normativa en el número de solicitudes de patente presentadas en la OEPM y de la posibilidad de que las empresas españolas opten directamente por acudir a la Oficina Europea de Patentes.

Más allá de estas consideraciones, quiero traer una doble reflexión a este post que me parece importante. La primera y principal es que deberíamos ir cambiando la forma de analizar la propiedad industrial, restando importancia al número total de solicitudes presentadas y valorando más la actividad que generan estas solicitudes, su explotación económica efectiva y los ingresos por licencias obtenidos. De nada sirve un gran número de patentes académicas para inflar currículum, para ser usadas con carácter publicitario o para cubrir los objetivos de un proyecto de I+D que se abandonan a los pocos años. Las patentes que se deben fomentar tienen detrás un producto con una protección fuerte y que da respuesta a necesidades reales del mercado. No es una simple cuestión de cantidad, sino de eficacia y valor añadido. Sobre todo si tenemos en cuenta que en cuestión de números, por mucho que queramos, España no sale bien parada si observamos cómo Samsung registró en 2013 más patentes europeas que todas las empresas españolas juntas.

Por otro lado, la opción estratégica entre presentar una solicitud de patente ante la OEPM o ir directamente a la Oficina Europea, no es más que el fiel reflejo del carácter dual del sistema económico español,  en el que predominan las pequeñas empresas que conviven con un reducido número de multinacionales muy potentes, capaces de cubrir la mayor parte de nuestras exportaciones (véase este ilustrativo artículo de Luis Garicano). Independientemente de a cuanto asciendan las tasas, muchas de las grandes empresas ya optan por acudir directamente a la EPO, por el mercado al que atienden y por las posibilidades que ven en sus innovaciones. Ni el coste ni el idioma son problemas, cuando se cuenta con capacidad financiera y con un retorno esperado suficiente. Para la inmensa mayoría de las PYMES, dar el salto a la internacionalización de sus invenciones continuará siendo un esfuerzo titánico que se afronta lleno de dudas y temores. Reducir estas barreras y continuar trabajando en que aumente el tamaño y la capacidad de estas PYMES para que pasen a formar parte de una midle class más confortable, forma parte del trabajo de todos los que nos dedicamos a la promoción y desarrollo económicos.

Una última cifra que da soporte a esta reflexión: según datos de la OCDE, sólo un 0,49% de las patentes tríadicas (solicitadas simultáneamente en Europa, Japón y EEUU) eran españolas, ocupando nuestro país el puesto 16 del ranking (ver página 132 del informe 2013 de Indicadores del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación). Cifras como ésta son las que hay que mejorar, aunque siempre habrá quien se conforme con presentar un modelo de utilidad sobre su "infalible móvil perpetuo" y pasearlo con orgullo por donde le dejen. Probablemente serán los mismos que piensen que este país va mejor que Alemania e Inglaterra porque tenemos dos equipos en las semifinales de la UEFA Champions League.

martes, 5 de noviembre de 2013

Diferencias entre propiedad intelectual y propiedad industrial y lo difícil que es traducir bien

Continuando con las intenciones divulgativas que tiene este blog, y aún sabiendo que el frente de lucha contra la expresión "patentar una marca" sigue abierto y cada día con nuevos ejemplos (véase aquí y aquí), me gustaría hoy poner encima de la mesa otros dos términos que normalmente llevan a confusión, como son el de propiedad industrial frente a propiedad intelectual, viniendo en este caso el conflicto por la diferente acepción que tiene en lengua inglesa el término intellectual property y los errores que se cometen al hacer una traducción rápida y directa.

Si tomamos de nuevo, como se debe hacer siempre en caso de duda, el criterio que dicta el Diccionario de la R.A.E. encontramos las siguientes acepciones, curiosamente dentro de la entrada "Registro", no existiendo los términos "propiedad industrial" y "propiedad intelectual" de forma independiente


Existe pues una diferencia clara en cuanto a la naturaleza de los derechos protegidos en la propiedad industrial (marcas, diseños, patentes, modelos de utilidad... que son los que competen a este blog) y los derechos de propiedad intelectual derivados de creaciones artísticas y vinculados a derechos de autor. Su tratamiento y su protección son claramente diferenciados y no debieran confundirse, aunque sólo sea por la obligatoriedad de registro oficial que tienen los primeros, frente al nacimiento asociado a la simple prueba de la autoría que tienen los segundos.

Si hasta aquí parece no haber dudas, los problemas comienzan cuando hay que tener en cuenta que en lengua inglesa el término "Intellectual property", tal y como se recoge en la flamante web de la OMPI, se refiere a "cualquier creación de la mente" englobando las dos categorías anteriores.


No parece correcto, por tanto, aunque sea práctica extendida, traducir automáticamente Intellectual Property, por Propiedad Intelectual, ya que el término anglosajón es más amplio, y sería un equivalente al uso conjunto en lengua castellana de Propiedad Industrial más Derechos de Autor. 


No existe en español un término que englobe a estas dos áreas y no hay un consenso generalizado sobre cómo resolver la cuestión. Se puede comprobar como ni la propia OMPI ha encontrado una solución a este dilema y ha optado en su nombre en español por la traducción directa.


No obstante, en la información que ofrece en la su web si aparecen claro los conceptos, según estemos en la versión en inglés o en la versión en español.

Quede claro que estamos ante más ante un problema de lenguaje técnico que no llega a ser tan sangrante ni chirría tanto como el tristemente famoso y extendido giro de "patentar una marca", pero hay que tener claro en todo momento del correcto uso de las palabras y de lo que se quiere expresar, para evitar confusiones, desconfiando siempre de traducciones bien intencionadas pero imprecisas.


martes, 30 de abril de 2013

Haciendo divulgación en radio sobre propiedad industrial


Visto que el pasado 26 de abril fue el Día Mundial de la Propiedad Intelectual (y como el término viene traducido directamente del Inglés incluye también la propiedad industrial), esta semana he querido rescatar una entrada de este blog para rellenar mi colaboración quincenal en Radio Jaén/Cadena Ser. 

Debo reconocer que esta fecha pasó totalmente desapercibida en mi entorno más cercano y que no encontré muchas referencias en prensa, más allá de los tuits lanzados por algunos esforzados compañeros de fatigas que seguimos viendo a este campo como merecedor de una atención mayor, por encima de otras temáticas de utilidad al menos relativa como el Día Mundial de la Marioneta o el Día Mundial de la Felicidad (para ver más ejemplos de Días Mundiales conviene leer con detenimiento el calendario de días internacionales de la web de la ONU). 

En cualquier caso, me reconocerán que hace falta un punto de atrevimiento para hablar en una columna de opinión de radio local de un tema tan árido como la propiedad industrial. La verdad es que me gustaría saber la opinión de los neófitos en este campo, para conocer su grado de comprensión y si yo me he explicado suficientemente bien en los cuatro minutos antes del boletín de la una del mediodía que tengo un lunes sí, otro no. ¿Habrá merecido la pena el intento?. Como tantas otras veces, en caso de que el mensaje no haya quedado suficientemente claro, culpemos siempre más a la torpeza del que les habla que a las buenas entendederas de los oyentes. Aquí les dejo el resultado para que ustedes mismos juzguen, se agradecerá cualquier comentario, tanto positivo como negativo.





martes, 26 de marzo de 2013

Hablemos siempre con propiedad, aunque en este caso sea industrial


Los que trabajamos en el proceloso mundo de la propiedad industrial, estamos acostumbrados a oír con frecuencia expresiones que nos provocan un dolor de oídos igual al que ocasionaba el arañazo en la pizarra negra de aquel compañero de colegio sabandija que hoy te saluda por la calle con desparpajo. Hay expresiones que no por repetidas pueden considerarse aceptables, ya no solamente desde un punto de vista técnico ni de "experto" en la materia, sino que directamente suponen una patada al correcto manejo la lengua.

La primera que se me viene la cabeza y que asiduamente me veo en la obligación de corregir, con educación pero siempre con firmeza, es la de "patentar una marca". Se mezclan en esta frase, de forma desafortunada, dos títulos de propiedad industrial que no tienen nada que ver. Sin entrar en manuales de propiedad industrial, me voy a fijar en la definición de patente que nos ofrece el diccionario de la RAE, en este caso, tras las primeras acepciones de "manifiesto" y "claro", aparece directamente la referencia a patente de invención, entendido como "documento oficial que reconoce a alguien una INVENCIÓN y los derechos que de ella se derivan". El buen uso de la lengua española es el que nos lleva a separar lo que es una invención de una marca, que, genéricamente, es una "señal que diferencia y ayuda a distinguir a una persona, animal o cosa", y que cuando se aplica a un uso industrial y se registra oficialmente, se convierte en una solicitud de marca comercial, que SIEMPRE SE REGISTRA y NUNCA SE PATENTA. Un nombre, un dibujo, una música, hasta un olor, pueden servir para identificar un producto o un servicio y constituirse en marca comercial, mientras que un invento puede patentarse, si cumple los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial que son exigibles, pero mezclar ambos términos, ofrece como resultado un potaje nada saludable y del que la corrección semántica nos aconseja huir, aunque no seamos especialistas en el campo de la propiedad industrial.

Dicho lo cual, no resulta nada extraño encontrar esta expresión, no sólo en blogs bien intencionados
 


Sino también en páginas web de supuestos profesionales en la materia que ofrecen sus servicios, y de los que yo huiría como del agua hirviendo


Las confusiones llegan también a la prensa general, pudiendo encontrarse en días pasados en El País un titular tan desafortunado como "Patentes veta que el ayuntamiento gestione la marca Barcelona". Una vez puestos en contacto vía twitter con el periodista, lejos de reconocer su error, se remitía a que escribía para el público general, como si  se hubieran pensado para una élite selecta el diccionario o el Manual de Estilo de El País (que buenos tiempos aquellos en los que se lanzaban iniciativas así).



Siendo esta una batalla compleja no es la única, aunque para aclarar otras confusiones sí que se precisa un mínimo de conocimientos especializados, como puede ser traducir correctamente intellectual property como un término inglés que agrupa a todas las creaciones de la mente a las que se pueden otorgar derechos de exclusividad, y por tanto engloba a los vocablos españoles de propiedad industrial (marcas, diseños y patentes) y propiedad intelectual (derechos de autor). 

También es digno de atención, y en este caso ya para alumnos que vayan a por nota, el uso correcto de la acepción de la PCT como solicitud de patente, en lugar de patente mundial, que es una figura inexistente, por mucho que haya servicios de información de noticias científicas que la citen, o empresas que presuman de tenerla. 

Por último, y ya para rizar el rizo, nos encontramos a los expertos en informática que se conceden a si mismos autoridad para hablar sobre las patentes de software, sin manejar adecuadamente la primera parte de la ecuación. Sirva este ejemplo para encontrar en un mismo post, afirmaciones tan confusas y peregrinas como la de que una patente es un "sistema (...) por el que un inventor puede cobrar un dinero (...) durante el tiempo que dura una patente", confundir las solicitudes de diseño en Estados Unidos con patentes de invención, o afirmar que la patente unitaria europea es un peligro para los programadores informáticos, al aproximarse peligrosamente nuestra normativa a la estadounidense.

jueves, 5 de julio de 2012

Sobre el acuerdo de la patente unitaria


Tras 30 años de negociaciones, el Consejo Europeo de 29 de junio alcanzó un acuerdo sobre el futuro sistema de patente unitaria de la UE (ver más información en la web de la Oficina Europea de Patentes y en la de la OEPM). La decisión, largamente esperada, allana el camino para establecer una protección de las empresas de la UE (especialmente pequeñas y medianas) más barata, sencilla y eficaz mediante patente. Se favorecerá así el crecimiento y la actividad empresarial en Europa.

Se sientan así las bases para la construcción de la patente unitaria, que sustituirá el requisito de validación de los procedimientos nacionales por un único procedimiento, reduciendo los costes de manera significativa. La Oficina Europea ha sido designada para la concesión y administración de la patente unitaria.

La futura patente unitaria sería válida en todos los Estados miembros participantes y se obtendría mediante una única solicitud. El régimen lingüístico se inspiraría en el actual sistema empleado por la Oficina Europea de Patentes en virtud del cual las lenguas de trabajo son inglés, francés, y alemán. Esto reduciría los costes de adquisición de protección mediante patente.

España e Italia no han firmado el acuerdo como muestra de disconformidad ante la ausencia de sus respectivos idiomas en este sistema de patente unitaria.

El Tribunal Unificado de Patentes forma parte del futuro sistema de patente unitaria de la UE, la sede de la División Central del Tribunal de Primera Instancia se ubicará en Paris y tendrá dos secciones especializadas: una en Londres y otra en Múnich. Resulta curioso observar como los acuerdos en la UE llegan siempre a última hora y la mayoría de las veces tras un conato de ruptura en las negociaciones (véase esta noticia, y compárese con la anterior) Este Tribunal tendrá competencia exclusiva respecto de las acciones judiciales referentes a la validez o violación de una patente unitaria europea. De esta forma se eliminará el riesgo de que se incoen diferentes causas en distintos Estados sobre una misma patente; así como el riesgo de que diversas sentencias sobre un mismo litigio difieran de un Estado miembro a otro. 

No obstante, la propia Comisión Europea ha mostrado sus dudas sobre la base jurídica del texto final del acuerdo, al haberse suprimido tres artículos de la propuesta inicial que afectan al vínculo entre el sistema común y la convención que establece la patente unitaria, por lo que se plantea la necesidad de introducir "precisiones" para garantizar el futuro buen funcionamiento del sistema común.
(Quisiera agradecer a mi compañera Amalia Bernier su colaboración en este artículo y el cariño y la atención que siempre le presta a mi blog)

lunes, 9 de abril de 2012

Abierta la convocatoria de subvenciones para las tasas de solicitudes de patentes y modelos de utilidad realizadas en 2011


El pasado 3 de abril se publicó en BOE la convocatoria para el año 2012 de las ayudas de la Oficina Española de Patentes y Marcas para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior.
Se apoya en esta convocatoria la extensión de una solicitud de una patente o de un modelo de utilidad a otros países, las actividades realizadas dentro del procedimiento internacional PCT y las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles, tanto las tasas de solicitud cómo las de informe de búsqueda, examen, concesión y validaciones. Serán objeto de subvención las acciones realizadas desde el 19 de abril de 2011 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (3 de mayo de 2012).
Estas ayudas se convocan en régimen de MÍNIMIS, estando limitado el importe al 80% del gasto realizado con un máximo de  65.000 euros por empresa, 60.000 en caso de NO PYME.
El texto completo de la convocatoria en BOE se puede leer AQUI, debiéndose presentar obligatoriamente la solicitud de ayuda por vía telemática, a través de la Sede Electrónica de la OEPM (ver aquí)

lunes, 26 de marzo de 2012

Patentes que son noticia, hasta cierto punto

Es normal encontrarse casi a diario (y más si me sigues en twitter @ppucedac) noticias sobre patentes que parecen querer convertirse en la solución fabulosa a muchos problemas. Lo que también es normal es que el contenido de la noticia no responda a las expectativas creadas y mucho menos dé información sobre la solicitud de patente, su contenido o su ámbito de aplicación.

Con esto del cambio de hora, la semana pasada nos encontrábamos esta noticia sobre un alumno de la Universidad de Granada que patenta un reloj válido tanto para el horario de verano como el de invierno. Buen ojo ha tenido el periodista en sacar esa noticia en el momento oportuno, y es complicado no pararse a leerla con más detenimiento, encontrándose una descripción del reloj en cuestión con dos manecillas de diferentes colores, una para verano y otra para invierno, y también una supuesta infracción en la que incurrirían los sistemas operativos de Microsoft, que se estaría estudiando perseguir judicialmente.

A modo de advertencia general, siempre que se trate de una patente hay que busca información sobre el contenido de la solicitud y su vigencia, y el propósito de este post es explicar que esta información es pública y accesible de forma gratuita, y que la protección de una patente se basa en como esté redactada y en lo que se establezca en sus reivindicaciones, por lo que resulta siempre del máximo interés tener acceso de primera mano a esta información.

Para ello, no hay mejor vía que el buscador de Invenciones en Español de la OEPM, donde al introducir el nombre del solicitante se encuentran los siguientes resultados:
Se comprueba como la última entrada hace referencia a una solicitud de patente de un "Reloj perfeccionado" presentado en mayo de 2007, pudiéndose descargar el texto completo de la patente, donde aparece una descripción de la invención, la reivindicación de la novedad que se quiere proteger (en este caso es única, pero es normal que aparezcan múltiples reivindicaciones y casi siempre relacionadas entre sí) y un dibujo que se utiliza para explicar como funciona el reloj.


Toda esta información es suministrada por el solicitante, pero lo que le concede más valor al documento es el contenido elaborado por la OEPM: el Informe sobre el Estado de la Técnica, acompañado en este caso con una opinión escrita del examinador
Aquí está la información clave para analizar la novedad y la actividad inventiva de una patente, porque hay que tener presente que las patentes se conceden siempre sin garantía de validez y que este Informe del Estado de la Técnica refleja si se han encontrado referencias anteriores a la presentación de la solicitud que podrían afectar a la vigencia de la patente. En este caso aparecen 4 referencias de particular relevancia (X) que por sí solas afectarían a la novedad de la invención y otras dos (A) que reflejan el estado de la técnica. Una patente suficientemente fuerte tendrá un informe del estado de la técnica limpio, con pocas X e Y (lo ideal es ninguna) y si acaso alguna A. Encontrar cuatro referencias X en un informe habla de una novedad escasa, con lo cual va a ser complicado hacer valer esta patente frente a terceros y se antoja como casi imposible que Microsoft vea afectado su lucrativo negocio de sistemas operativos.

Aún se puede abundar más en la información obtenida, ya que habría que comprobar que la solicitud de patente aún está en vigor, para lo que deben haberse pagado oportunamente las tasas de mantenimiento. Para ello se puede acceder a la base de datos de Situación de Expedientes, donde introduciendo el número de solicitud se encuentra el historial de la tramitación del expediente
En este caso se observa como la tramitación de la patente fue especialmente compleja, habiéndose retirado en un primer momento la solicitud para más tarde solicitar un restablecimiento de los derechos y finalmente entregarse el título de propiedad de la patente el 10 de abril de 2011. La quinta anualidad se abonó en abril de 2011, por lo que al menos hasta mayo de 2012 esta patente está en vigor. Otra cosa será el uso efectivo que pueda hacerse de ella, más allá de su promoción en prensa.

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