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lunes, 8 de mayo de 2017

Artículo en la revista OLIMERCA sobre la importancia del registro de la marca



Coincidiendo con Expoliva 2017, en la última edición de la revista Olimerca aparece publicado el artículo sobre la importancia del registro de la marca que su directora Nieves Ortega tuvo el detalle de pedirme.

A estas alturas puede parecer redundante, pero nunca me cansaré de insistir en este asunto, como el rayo que no cesa, como buen martillo pilón tozudo en su tarea. Sobre todo porque en mi experiencia diaria sigo encontrándome escépticos que incluso a veces presumen de no tener la marca registrada, ni falta que les hace. Las razones para registrar una marca pueden ser muchas, pero el primer argumento ya tiene peso suficiente para no admitir muchos debates: si no registras la marca, no es tuya. 

La revista completa está disponible en este enlace y el pdf con el extracto de mi artículo lo tenéis a continuación


martes, 9 de febrero de 2016

Las universidades españolas y sus patentes generadas. Estudio de la Fundación Conocimiento y Desarrollo.

La semana pasada se publicaba el informe “Las universidades españolas. Una perspectiva autonómica. 2015”, (versión completa aquí) estudio de la Fundación Conocimiento y Desarrollo que ofrece información sobre las características más relevantes del sistema universitario español por comunidades autónomas.

Esta Fundación analiza de forma sistemática la contribución de las universidades al desarrollo económico y social de España, y en este caso analiza las características más relevantes del sistema universitario, desglosadas por comunidades autónomas e instituciones, con referencia temporal, en términos generales, en el curso 2013-2014.

Hay algunos datos relacionados con la actividad investigadora y la protección de sus resultados en forma de patentes que invitan a la reflexión.

Teniendo en cuenta el número de patentes nacionales presentadas en el periodo 2003-2013 por las universidades españolas, como no podía ser de otra forma por su número y tamaño, se encuentran al frente del ranking Andalucía, Madrid y a cierta distancia Cataluña. La sorpresa viene cuando estas cifras se estudian de manera proporcional al Personal Docente e Investigador a jornada completa de cada universidad, pasando en este ranking La Rioja y Galicia a las primeras plazas, seguidas por Cantabria y Andalucía. Los últimos lugares son para Navarra, País Vasco y Canarias.

Haciendo un análisis parecido para las solicitudes de patente acogidas al procedimiento internacional PCT, en este caso para el periodo 2006-2013, los datos en cifras absolutas son parecidos, encontrándose Andalucía, Madrid y Cataluña a la cabeza del ranking, seguidas a corta distancia por la Comunidad Valenciana. Al hacer un estudio relativo de las cifras en función de sus recursos humanos, las universidades andaluzas mantienen la primera posición, seguidas por Cantabria y Galicia. En los últimos puestos encontramos esta vez a La Rioja, Canarias y Extremadura.

Desglosando el diagnóstico para el caso de las universidades Andaluzas, el estudio de la Fundación CYD arroja las siguientes magnitudes:


En cuanto a los datos de solicitudes nacionales de patentes, ya filtrados por el Personal Docente e Investigador asignado a cada institución, las tres primeras posiciones las ocupan las Universidades de Sevilla, Cádiz y Málaga, estando las dos últimas plazas ocupadas por la Universidad Pablo de Olavide y la de Granada.

En lo relativo a las PCT, repiten las mismas tres universidades aunque esta vez el orden es distinto: Cádiz, Málaga y Sevilla, siendo la institución gaditana la segunda en el ranking nacional en este apartado sólo por detrás de la Universidad Politécnica de Cataluña.  

Nuestra querida, y a veces no bien ponderada, Universidad de Jáen, se encuentra en solicitudes de patentes nacionales en la décimo novena posición del total de 46 universidades públicas españolas analizadas, y en la décimo quinta en cuanto a solicitudes PCT. Ojalá Jaén apareciera siempre igual que aquí en la zona media de la tabla en otras estadísticas económicas, acostumbrados como estamos a viajar en el furgón de cola.

No aparecen en el estudio datos sobre cuántas de estas patentes analizadas están siendo explotadas de manera efectiva, bien a través de licencias o de empresas de base tecnológica de nueva creación. Este dato nos daría la auténtica medida de hasta qué punto las investigaciones de las universidades llegan al mercado y por tanto a generar una riqueza que compense el esfuerzo investigador. De poco vale presentar una solicitud de patente, máxime si no se pagan tasas, que al final queda en un cajón y sólo vale para engordar currículum.

Todos estos datos hay que analizarlos siempre con perspectiva y compararlos con la producción investigadora de grandes corporaciones privadas, cuya maquinaria de generación de innovaciones está mucho más engrasada y enfocada al mercado. Días pasados aparecían dos noticias cuya comparación hacía palidecer, aunque en este caso no se trate directamente de trabajos universitarios. 

Más de 600 investigadores vinculados al Instituto de Investigación Biomédica de Málaga desarrollaron durante 2015 un total de 102 proyectos de investigación competitivos, generando 15 patentes, para cada una de ellas se habría empleado 40 investigadores de media. En el mismo periodo, Samsung presentó sólo en Estados Unidos 8.090 patentes, más de 22 diarias. Faltaría aquí contrastar los datos relativos, teniendo en cuenta los medios humanos empleados por el gigante coreano pero sirva como muestra esta diferencia y el camino que aún queda por recorrer.

lunes, 19 de enero de 2015

Sobre las estadísticas para las patentes presentadas en 2014

Las primeras semanas del nuevo año son siempre momento resumen, de echar la vista atrás y tratar de explicar con cifras el año que ya terminó. Quiero compartir aquí hoy un dato que la semana pasada se hacía público en relación a las patentes de invención nacionales presentadas ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. Durante el año 2014 se alcanzaron un total de 2.997 patentes frente a las 3.133 de 2013 y  las 3.361 de 2012. Esta cifra que ha venido decreciendo desde la irrupción de la crisis económica nos sitúa en niveles similares a los del año 2002, lo que no deja de ser una metáfora para muchas otras cosas del tiempo que hemos perdido últimamente.
Fuente: Freeimages

Son las patentes un buen termómetro del grado de innovación de un país, de la capacidad de sus empresas para generar nuevos productos y servicios que les permitan alcanzar una mejor situación competitiva. No es suficiente realizar un análisis superficial de las cifras y habría que entrar más en el detalle para saber detrás de cuántas de esas patentes hay realmente un producto en el mercado, cuántas se han licenciado y cuántas se han ampliado al mercado exterior por contar con una novedad técnica y un interés suficientes. Si difícil es llegar a tener una patente presentada, lo complicado viene después y muchas son las que permanecen en el cajón del olvido y no se explotan, quedando simplemente como una línea más dentro de los méritos del currículum de su inventor. No es por tanto una cuestión de primar la cantidad por encima de la calidad, como en tantas otras cosas. Es más con la entrada en vigor de la nueva ley de patentes española en diciembre de 2016 está previsto que se elimine la posibilidad de que la OEPM apruebe patentes sin garantía de validez por lo que el número se reducirá aún más en búsqueda de mejorar el nivel.

Si miramos los datos de Jaén, 17 solicitudes de patente se presentaron en 2014, frente a las 25 del año anterior, por lo que no nos escapamos de la tendencia general.

Pero permítanme abrir el foco, y situarnos en el contexto internacional, del que por mucho que queramos no podemos escapar aunque estemos todo el día mirándonos demasiado el ombligo. Si analizamos las patentes llamadas triadicas, con efecto en toda Europa, Estados Unidos y Japón, que vienen a ser un índice de las patentes que representan una innovación auténticamente significativa y un interés comercial suficiente como para ampliar su protección, lo que vendría a ser la Champions League de la de nuevos productos y servicios, esta España nuestra se situaría en el puesto 26 mundial, muy por debajo de la media de la OCDE y por detrás de países como Islandia, Hungría o Nueva Zelanda (Informe COTEC 2014, Familias de patentes triádicas por millón de habitantes, 2000 y 2011). No estaría de mal recordar estos datos cuando nos orgullecemos de pertenecer a un país que es la repera por contar con dos de los candidatos al Balón de Oro.

Fuente: Morguefile
A la cabeza del ranking internacional se sitúa desde 2012 China, que adelantó a Estados Unidos y que ha establecido un plan para triplicar antes de 2020 el número de solicitudes de patentes presentadas. Si miramos la situación actual y tenemos en cuenta ese ritmo de crecimiento, da miedo pensar en la distancia que pueda existir dentro de unos años, porque en esta cuestión como en tantas otras es preciso compararse con el entorno, no basta con contentarse por estar un poquito mejor que el año anterior si hemos crecido menos que los demás. 

Si les sirve de consuelo, no se trata de un problema que incumba sólo a España, sino que se extiende a toda Europa, esta raquítica Europa que se enorgullece de crecer al 2%, calculen el número de años necesarios para notar de forma apreciable en su sueldo (si son afortunados y lo tienen) un aumento del 2% anual. Como muestra, un botón: de las 50 empresas mundiales con mayor valor en Bolsa, 33 son estadounidenses, 9 son chinas y sólo 3 pertenecen a la Unión Europea. Por supuesto, ninguna es española, quedándose el Banco Santander en la posición 66. 

Mientras nosotros seguimos enredados con nuestras cuestiones domésticas, estando satisfechos porque no nos rescatan y la prima de riesgo está a niveles históricamente bajos, otros investigan en tecnología y lanzan productos punteros que nosotros compramos. Un poco más contentos eso sí, porque hoy al menos llueve.

Para escuchar el podcast de este artículo pinchar aquí


(Artículo de opinión para La colmena de Cadena Ser Jaén, 19/01/2015)

martes, 5 de noviembre de 2013

Diferencias entre propiedad intelectual y propiedad industrial y lo difícil que es traducir bien

Continuando con las intenciones divulgativas que tiene este blog, y aún sabiendo que el frente de lucha contra la expresión "patentar una marca" sigue abierto y cada día con nuevos ejemplos (véase aquí y aquí), me gustaría hoy poner encima de la mesa otros dos términos que normalmente llevan a confusión, como son el de propiedad industrial frente a propiedad intelectual, viniendo en este caso el conflicto por la diferente acepción que tiene en lengua inglesa el término intellectual property y los errores que se cometen al hacer una traducción rápida y directa.

Si tomamos de nuevo, como se debe hacer siempre en caso de duda, el criterio que dicta el Diccionario de la R.A.E. encontramos las siguientes acepciones, curiosamente dentro de la entrada "Registro", no existiendo los términos "propiedad industrial" y "propiedad intelectual" de forma independiente


Existe pues una diferencia clara en cuanto a la naturaleza de los derechos protegidos en la propiedad industrial (marcas, diseños, patentes, modelos de utilidad... que son los que competen a este blog) y los derechos de propiedad intelectual derivados de creaciones artísticas y vinculados a derechos de autor. Su tratamiento y su protección son claramente diferenciados y no debieran confundirse, aunque sólo sea por la obligatoriedad de registro oficial que tienen los primeros, frente al nacimiento asociado a la simple prueba de la autoría que tienen los segundos.

Si hasta aquí parece no haber dudas, los problemas comienzan cuando hay que tener en cuenta que en lengua inglesa el término "Intellectual property", tal y como se recoge en la flamante web de la OMPI, se refiere a "cualquier creación de la mente" englobando las dos categorías anteriores.


No parece correcto, por tanto, aunque sea práctica extendida, traducir automáticamente Intellectual Property, por Propiedad Intelectual, ya que el término anglosajón es más amplio, y sería un equivalente al uso conjunto en lengua castellana de Propiedad Industrial más Derechos de Autor. 


No existe en español un término que englobe a estas dos áreas y no hay un consenso generalizado sobre cómo resolver la cuestión. Se puede comprobar como ni la propia OMPI ha encontrado una solución a este dilema y ha optado en su nombre en español por la traducción directa.


No obstante, en la información que ofrece en la su web si aparecen claro los conceptos, según estemos en la versión en inglés o en la versión en español.

Quede claro que estamos ante más ante un problema de lenguaje técnico que no llega a ser tan sangrante ni chirría tanto como el tristemente famoso y extendido giro de "patentar una marca", pero hay que tener claro en todo momento del correcto uso de las palabras y de lo que se quiere expresar, para evitar confusiones, desconfiando siempre de traducciones bien intencionadas pero imprecisas.


lunes, 1 de abril de 2013

Las comunicaciones fraudulentas sobre propiedad industrial atacan de nuevo

Ya hemos hablado en este blog en otras ocasiones sobre los pagos fraudulentos derivados de solicitudes de marcas o patentes y del cuidado que hay que tener en relación a estos envíos y las reclamaciones de pago que se hacen, vistiendo la comunicación como procedente de un organismo oficial. Parece ser que  los tiempos que corren son complicados hasta para los estafadores, que amplían el ámbito de actuación de sus timos, disparando por aspersión para ver si cazan a algún incauto.

Os dejo copia de un correo spam que me ha entrado esta misma mañana y que, no por chapucero, deja de ser alarmante.



No sé exactamente la base de datos que tomarán en la "Organización para el registro de dominios asiáticos", ni como la tal Juana Sun (no puede haber mayor mestizaje entre lo oriental y lo castizo) habrá llegado a dar con mi correo profesional, pero sueno a chiste que me avisen de que la tal Bact International Co., Ltd va a registrar "agenciaidea" en Asia (no está claro si como marca comercial o como dominio en internet, y no sabemos si en China o en Corea del Norte, ahora que está la situación calentita por allí). 

No está nunca de más repetir que hay que huir de estos requerimientos y no darles ningún valor oficial, por mucho que a la mayoría de empresas y usuarios de propiedad industrial bien informados comunicaciones como ésta puedan sonar ridículas.

Recordemos que el procedimiento internacional de solicitud de marcas está controlado por la OMPI, integrado dentro del Sistema de Madrid. Cualquier notificación fuera de un procedimiento de solicitud y de un organismo sin carácter oficial, no debe tenerse en cuenta. Corred la voz.

viernes, 30 de diciembre de 2011

Ojo con los requerimientos de pago fraudulentos sobre solicitudes de marcas y patentes

Todos los solicitantes de títulos de propiedad industrial, ya sea marcas, patentes o diseños, deben estar prevenidos sobre la posibilidad de que reciban comunicaciones de instituciones privadas solicitando el ingreso de una importante cantidad de dinero a cambio de inscribirse en un registro que no tiene carácter oficial, ni concede ningún derecho adicional a la propia solicitud ya presentada. Esta información aparece muchas veces en el propio escrito, si bien en letra pequeña y no fácilmente legible, por lo que puede dar lugar a confusión, al destacarse el logotipo y el nombre de la institución del remitente, que dan a la carta una apariencia de "organismo oficial" .

Un ejemplo de este tipo de cartas que se envía de forma recurrente se expone a continuación:


Cabe recordar que los únicos organismos competentes para la tramitación y concesión de registros de propiedad industrial, cada una con su ámbito territorial correspondiente, son 
  • La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)
  • La Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI)
  • La Oficina Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI)
Periódicamente, estas instituciones oficiales realizan avisos relativos a estos requerimientos de pago de carácter fraudulento, ya que no están relacionados directamente con el trámite de la solicitud presentada y suponen un desembolso inútil. Entre estos avisos puede mencionarse éste de la OMPI con una lista de envíos detectados relativos a la tramitación de patentes PCT (pinchar aquí), otro de la OEPM donde incluso se falsifican membretes, sellos y firmas de la propia OEPM (ver aquí) y un tercero del Colegio de Agentes de la Propiedad Industrial (aquí).

En 2010 creció el número de solicitudes de propiedad industrial en todo el mundo

Después de una considerable caída durante el año 2009, en 2010 volvió a incrementarse considerablemente el número de solicitudes de títulos de propiedad industrial en todo el mundo, según datos facilitados por la OMPI. Los principales responsables de este aumento fueron China y los Estados Unidos, siendo también en Europa el aumento superior al crecimiento del PIB.
Las solicitudes de patentes en todo el mundo aumentaron un 7,2% en 2010 llegando a sumar 1.980.000 nuevos expedientes, frente a una caida de un -3,6% en 2009. Por su parte, los registros de marca comercial subieron en un 11,8%, hasta situarse en 3,66 millones, cuando en 2009 bajaron en un -2,6%. Ambas cifras absolutos superan a todas las de años anteriores, constituyendo un record por el momento. Cabe destacar también que los diseños crecieron en un 13% a nivel mundial, correspondiendo un 83% de este incremento a China.
Para ver el artículo completo en la web de la OMPI, pulsar aquí

martes, 17 de mayo de 2011

Registrar solamente el dominio a veces no resulta suficiente

La imagen de una empresa en el mercado y la forma de protegerla no sigue una única vía, sino que conviven registros que responden a derechos diferenciados pero igualmente necesarios en la actividad empresarial.

El único trámite que tiene carácter "obligatorio", en el caso de que se elija dotar a la empresa de personalidad jurídica propia, es la inscripción en el registro mercantil. Aquí es donde se da la opción en el momento de la solicitud de plantear tres denominaciones ordenadas por preferencia, optándose por la primera que este libre. Este registro es el que dará la designación de la empresa para sus trámites oficiales, vinculada a un CIF, y  lo único que garantiza es que no se encontrará otra empresa con la misma denominación social y el mismo nombre, pero no protege la imagen gráfica o los logotipos, ni se tiene en cuenta la actividad que vaya a realizar la empresa. Además, es corriente que el nombre incluido en las escrituras luego no sea el que usa la empresa como imagen externa, por lo que limitarse a proteger el nombre de la sociedad en el registro mercantil es a todas luces insuficiente.

Con carácter no obligatorio, pero totalmente necesario para tener una imagen de empresa correctamente protegida y poder defenderse ante usos fraudulentos, es el registro ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, ya que un registro de marca o nombre comercial concede un derecho prioritario para distinguir los productos o servicios ofrecidos por la empresa en el mercado, vinculándolos a una actividad e incluyendo la imagen gráfica. Los derechos nacen con el registro no con el uso, por lo que en caso de conflicto siempre tendrá prioridad la solicitud presentada en primer lugar (a parte de las marcas renombradas, pero eso lo dejaremos para otro post).

Cada vez es más frecuente el uso de internet como medio de comunicación entre la empresa y su entorno, por lo que en este caso se precisa el registro de un dominio, dependiendo el organismo competente del tipo de dominio que se elija. Entre los más importantes encontramos a ICANN para los dominios internacionales de primer nivel .com, .org; red.es para los .es o EURid para los .eu. El Sistema de Nombres de Dominio (DNS) permite traducir la dirección IP de un equipo (compuesta por una serie de números difíciles de recordar) en una cadena de caracteres mucho más manejable (nombre de dominio), gestionando no solo el tráfico web sino el correo electrónico y otros servicios de internet. La combinación de un determinado nombre y extensión es única, por lo que siempre diferencia un dominio de otro aunque pueden existir similitudes que lleven a confusión, y tampoco incluye referencias a la imagen gráfica ni a la actividad.

En realidad, y aunque no sea obligatorio, registro de marca comercial y de dominio web deberían ir siempre asociados, porque son los dos trámites más representativos actualmente de la imagen de una empresa y, como tales, deben ir en consonancia, sin plantear mensajes diferentes. Además, hay que tener en cuenta que un dominio identifica a un proyecto, pero no tiene personalidad jurídica indiscutible, y puede ser readjudicado en un arbitraje o en un contencioso judicial, por lo que su carácter distintivo es mucho menor que el de la marca. En caso de duda, y como medida de protección ante la ciberocupación (o registro de un dominio de mala fe sin que sea consecuencia de una actividad propia) los derechos de marca tienen preferencia sobre el registro de dominios, siguiendo instrucciones que emanan de la propia OMPI.

Por todo esto es por lo que el título de este post hace referencia a que el registro de dominio no es suficiente. 

Si desea información adicional puede consultar la web de la OEPM o acudir a alguna de las gerencias de la Agencia Idea donde podrá realizar todos los trámites para el registro de su marca.

jueves, 14 de abril de 2011

La Clasificación de Niza, esa gran desconocida



La Clasificación de Niza es una lista de productos y servicios utilizada internacionalmente para el registro de cualquier marca comercial. Esta clasificación se basa en un tratado multilateral administrado por la OMPI, que se denomina el Arreglo de Niza, concertado en 1957. Todas las oficinas nacionales siguen esta referencia en el registro de marcas, por lo que la preparación de solicitudes se simplifica considerablemente, al existir una equivalencia directa entre unas solicitudes y otras y facilitarse siempre el trabajo en un idioma diferente al del país de origen.


Existen 45 clases distintas, las 34 primeras para marcas de productos y de la 35 a la 45 aplicables a los distintos servicios. Cualquier solicitud de marca o nombre comercial debe hacer referencia obligatoriamente a uno o varios epígrafes de esta clasificación de Niza, dependiendo el coste del registro del número de clases que aparezcan en la solicitud. Con las tasas de la OEPM vigentes para el año 2011, se pagan 138,94 € por la primera clase solicitada para una marca comercial y 90 € para la segunda y sucesivas.

En la descripción de los productos o servicios de la solicitud de marca puede incluirse el título completo de la clase que se solicita o bien especificar productos o servicios concretos, pero siempre utilizando lo recogido dentro del listado oficial de la Clasificación de Niza. En la web de la OEPM encontramos una base de datos con una relación exhaustiva de los todos los términos aceptados, que permite buscar por palabras y establecer en que clase hay que solicitar la marca y la descripción exacta a utilizar.

Algunas aclaraciones que pueden ser ilustrativas:

  • Todas las actividades comerciales se registran dentro de la clase 35, ya sea venta al mayor o al menor, aunque leyendo el título de la esta clase puedan producirse confusiones, ya que se menciona solamente la gestión de negocios comerciales
  • No puede existir conflicto entre los términos que aparezcan dentro de la denominación que se quiere proteger y la lista de productos o servicios. Así, si quiero proteger “Aceite de Oliva El Duende”, solamente podré reivindicar en la solicitud de marca Aceite de oliva dentro de la clase 29. Si la protección se limita a “El Duende”, puedo reivindicar la clase 29 completa, que entre otras cosas incluye carne, pescado, frutas o productos lácteos.
  • No hay una clasificación específica para páginas web, por lo que se registran dependiendo de la actividad on line que se realice, al igual que cualquier otro negocio  (comercial, financiera, telecomunicaciones...)

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