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viernes, 2 de octubre de 2015

Mis primos de Zumosol me ayudan a explicar que una idea no se puede patentar

Si hay un aspecto que resalta la utilidad de las redes sociales es el potencial que ofrecen para abrir debates y contrastar ideas. Si además estos debates los conforman algunos de los profesionales de la propiedad industrial más activos en el mundo 2.0, el resultado siempre va a ser positivo.

La lectura de este artículo donde aparece la mención a las patentes como un "MONOPOLIO DE IDEAS" hizo saltar todas mis alarmas mentales sobre las confusiones que en materia de propiedad industrial normalmente se producen. El artículo está escrito por Juan Ramón Rallo, analista económico y Director del Instituto Juan de Maríana. En su planteamiento se critica el sistema de fijación de precios en Estados Unidos del medicamento Daraprim que no está protegido por patentes ahora mismo, aunque incorpora un comentario que no debe tomarse a la ligera:

"Las patentes son monopolios sobre las ideas, lo
que consecuentemente permite a los productores 
monopolistas cobrar precios de venta muy 
superiores a sus costes de producción."

Estamos ya acostumbrados a oir críticas a las patentes que toman una parte por el todo y sólo analizan su efecto en el sector TIC o en el farmaceútico, olvidando las patentes sobre mecánica, ingenieria y otros campos. Se oyen a menudo afirmaciones apresuradas, pero muy aplaudidas, que descalifican la totalidad del sistema de protección de patentes exponiendo sólo casos de abuso y de malas prácticas, lo cual vendría a ser algo así como proponer un silogismo tal que "Hay conductores que van a 200 km/h en las autovías: ¡Fuera las autovías!".

En realidad, el principio básico de las patentes es el que mismo que se critica en la frase mencionada: facilitar que quienes incurren en gastos de investigación tengan una protección temporal de sus resultados que les facilite recuperar esos gastos. A cambio, se publica y se pone a disposición de cualquiera que lea la patente el funcionamiento del sistema y las técnicas empleadas. Las empresas no son ONGs, y si se investiga es porque se espera obtener beneficios, pero a cambio, al publicarse una patente, las investigaciones se retroalimentan y se usan los resultados como base de futuras investigaciones y mejora el estado de la técnica global.

Pero el debate tuitero que tuvimos ayer no se centraba en la utilidad o no del sistema , sino en la incorrección de definir las patentes como "MONOPOLIO DE IDEAS",  lo que viene a recordar por su imprecisión a aquella frase que tanto usan los neófitos de "patentar la marca".

Como punto de partida hay que tener claro que las ideas abstractas nunca pueden ser patentables, sino que la protección siempre va a requirir una materialización de la idea con base técnica suficiente y una adecuada descripción. A partir de aquí, para enriquecer el debate y visto que el opinador no parecía entender mis modestas explicaciones, tiré de twitter y de esa maravillosa red de contactos especializados en propiedad industrial que tan accesible tengo, lo que viene a ser como llamar al primo de Zumosol de aquel tan recordado anuncio.

El primero fue uno de los tuiteros más rápidos y eficientes en el campo de la propiedad industrial, el gran Francisco Moreno, albaceteño de pro, cuyo blog patentes.wordpress.com es uno de los mejores que conozco especializado en patentes, mucho mejor que éste, donde va a parar. No sólo contesta en cuestión de segundos sino que encima siempre aporta documentos de apoyo.
La siguiente fue la encantadora Carolina Sánchez, que maneja como nadie las herramientas 2.0 aplicadas al mundo de la propiedad industrial. No sólo tiene un blog completísimo y nada árido, sino que también es capaz de subir a Youtube una entrevista con la directora de la Oepm.

Además de aportar sus conocimientos, entiende como nadie las posibilidades de intercambio de información que ofrecen las redes sociales, aunque bien es cierto que nada mejora al cara a cara.

Hay que resaltar, así mismo, la colaboración en el debate de Pepe Isern, Socio director de Isern Patentes y Marcas y una referencia para muchos periodistas a la hora de aclarar dudas en el campo de la propiedad industrial. 
Cesar Lasanta, agente de la propiedad industrial, también aportó su granito de arena
Horas más tarde, Gian-Lluis Ribechini, Presidente de la Comisión de Gestión empresarial de la Asociación de Ingenieros Industriales de Cataluña y parte del equipo de expertos que compareció en el Congreso dentro de la tramitación de la nueva Ley de patentes daba su razonada opinión en varios tuits, que se pueden resumir de la siguiente forma: 

"Una patente no es una idea, es un ingenio aplicado. Además, es poner 
al alcance de todos cómo se hace, por lo que supone exponerse a 
ingeniería de ruptura. Si no se patenta el conocimiento es privado, 
por lo que la ciencia no avanza. En mi opinión, cierta economía 
no crea riqueza real sino "bits de riqueza". 
La ingeniería, patenta y crea riqueza real."

Incluso se documentaba su posición con referencias bibliográficas
Por su conocimiento de la propiedad industrial y por su buenhacer en redes sociales, aunque no participaron en el debate, me gustaría incluir también en mi particular lista de primos del zumosol tuiteros a Julián de Juan y a Leopoldo Belda. Yo llegué a twitter con la intención de tener unos TL tan limpios y rigurosos como los suyos, pero la carne es débil y uno termina comentado la actualidad más cercana y siguiendo a Santi Rodriguez y a Javier Olivares, que no sólo de patentes vive el hombre.

El resultado del debate, después de bastantes tuits y la colaboración de tanta gente, no parece que llegara a convencer al Sr. Rallo, que además de ofrecer algunos argumentos propios de los Hermanos Marx

Diez horas más tarde cerraba el debate por su lado de forma tautológica, casi de las misma manera que lo empezó
Una pena que no cediera ni un ápice en sus planteamientos a pesar de intercambiar opiniones con tan preparada y diversa audiencia, pero ¡qué le vamos a hacer!, el peor sordo es el que no quiere oir.

lunes, 12 de mayo de 2014

¿Cómo puedo proteger mi página web?

Las páginas web estan protegidas por los derechos de autor, siempre que sean originales, es decir, que sean resultado de un trabajo original. Los derechos de propiedad intelectual nacen automáticamente con la creación de la obra y no requieren de un registro formal para resultar efectivos.

No obstante, es aconsejable recordar a los visitantes de una web la existencia de estos derechos, con el fin de evitar infracciones involuntarias. Esto puede hacerse mediante la inclusión de un aviso de copyright en la página principal, que no crea los derechos sino que tiene efectos informativos. Normalmente este aviso tiene el siguiente formato:

 © (Nombre del titular de los derechos de autor) (fecha de creación)


Image: 'Secure Cloud Computin' // Found on flickrcc.net

Además del carácter informativo, según la jurisdicción, los avisos de copyright pueden servir como prueba en caso de conflicto judicial, ya que crea una presunción en cuanto a la propiedad y a la fecha de creación de la obra, por lo que es aconsajable su inclusión en la web y su puesta al día.

La propiedad intelectual otorga derechos exclusivos, entre los que están el derecho de impedir cualquier copia no autorizada de la totalidad o de una parte del sitio web. No obstante, y dependiendo del tipo de contenido que se publique, el propietario puede autorizar ciertas reproducciones de la información contenida en la web. En este caso, se puede modificar el aviso de los derechos de autor a fin de indicar los usos que se desean autorizar, o crear un apartado especial en la web donde se explique con detalle las formas en las que el contenido puede ser reproducido (para fines no comerciales...) o las condiciones que deben cumplirse para ello (identificación de la fuente y del titular de los derechos de autor...). Un tipo concreto de estas autorizaciones son los creative commons, que utilizan unos niveles y una simbología internacionalmente reconocida.

Hay que tener en cuenta que los elementos individuales que constituyen una web pueden estar protegidos por separado por los derechos de autor, siempre que sean originales. Por tanto es importante tener seguridad de que la información y el contenido de una página web sean propiedad del webmaster, o si no lo son, que se tenga el permiso de los creadores respectivos para usarlos. Esto evitará problemas de infracción posteriores.

Es importante recordar que pueden concurrir diferentes derechos en la misma página web, como es la protección como marca del nombre y el logotipo de la web, vinculado a la actividad que se realiza. Esta protección tiene carácter territorial, en función de donde se haya registrado la marca. En este caso, hay que saber que no es suficiente la inclusión de un logotipo en una web para tener los derechos de exclusividad en su uso que concede la propiedad industrial de una marca, sino que es necesario formalizar una solicitud.

Por último, la creación de la página web supone registrar el nombre de su dominio. Para ello, hay que presentar una solicitud a través de una entidad acreditada para ello ante la ICANN, aunque hay que mencionar que en caso de conflicto, los derechos de propiedad industrial prevalecen y puede retirarse la titularidad de un dominio para ser asignado al propietario de una marca registrada





viernes, 4 de enero de 2013

Año nuevo, formas de pago nuevas

Estrenamos año, y con el comienzo de 2013 en la OEPM se han propuesto que dejemos de usar los tradicionales impresos de pago autocopiativos por cuadriplicado que eran necesarios para el registro físico de todas las solicitudes y trámites que se hacen ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. Desde el 1 de enero, el único método válido para el pago presencial son los impresos de autoliquidación que se generan en la web www.oepm.es, pero antes de celebrar el final de tan trasnochado sistema y hacer una lumbre con todas las hojas de pago que ya no usaremos más, es bueno conocer de donde se pueden obtener los nuevos impresos, que no es tan sencillo como debiera.

Hay que entrar en la SEDE ELECTRÓNICA donde se realizan todos los trámites on-line de la OEPM y aquí es donde es más fácil perderse: hay que desplazarse hasta el final de la página y buscar la "Generación de documentos de pago presencial" 




La pantalla que nos encontramos es la siguiente, y en ella hay dos opciones a que elegir entre los precios públicos para las búsquedas de la OEPM, debiendo solicitar en este caso el servicio previamente por teléfono (91 349 53 35, 91 349 30 20 o 91 349 53 97) o por correo electrónico difusion@oepm.gob.es. La otra opción, y la más frecuente es la del pago de tasas para la tramitación de todos los expedientes que gestiona la OEPM. Al seleccionarla nos encontramos la siguiente pantalla, donde hay que rellenar el nombre del titular, y el email para recibir por correo electrónico la hoja de pago que se genera.


En la modalidad de expediente se selecciona el tipo de solicitud con la que se está trabajando 


Y por último la clave en concreto para la gestión que motiva el pago de las tasas


Si se trata de una nueva solicitud no es necesario rellenar el número de expediente, pero si se trata de un trámite para un expediente en trámite del que se conoce su código deberá consignarse en el apartado correspondiente. La pantalla que se visualiza al aceptar es la siguiente:


Si se ha puesto dirección de email, el sistema envía un documento al correo electrónico, aunque también da la opción de descargarlo directamente para poder imprimirlo. En ambos casos el resultado que se obtiene es el siguiente:


De las tres copias que tiene el documento, la inferior se queda en la oficina de La Caixa al hacer el pago,  la central es la que se presenta para su registro junto con la documentación que fuera necesaria, y la superior es la que se queda el solicitante como justificante de haber hecho el ingreso.

Hay que recordar que también existe la posibilidad también de hacer el pago de las tasas de forma  telemática, pero para ello hay que ser cliente de La Caixa.

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