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viernes, 3 de marzo de 2017

Traducción al español del Caso de estudio sobre Castillo de Canena publicado por IPR Helpdesk

Uno de los objetivos del programa IPR Helpdesk, en el que participa la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía desde su creación en el año 2011, es poner a disposición de las PYMEs y los investigadores europeos material de análisis y reflexión sobre la importancia estratégica de la gestión de la propiedad industrial e intelectual, sobre todo en las empresas que están ampliando su actividad comercial fuera de nuestras fronteras.

Dentro de los apartados que más interés suscita está el de los Casos de estudio que analizan ejemplos reales de empresas europeas, de cómo han utilizado las distintas herramientas de propiedad industrial para afrontar problemas de su día a día y de qué conclusiones se pueden extraer. Recientemente, desde el IPR Helpdesk se ha lanzado un artículo sobre la trayectoria y experiencia concreta de la empresa jiennense Castillo de Canena, y cómo ha abordado esta empresa productora de aceite de oliva virgen extra de alta calidad su estrategia de expansión internacional, en particular en lo relativo a gestión de marca e imagen de empresa, describiendo los principales pasos seguidos para entrar a los mercados extranjeros.

Es el sector del aceite de oliva un ejemplo interesante de cómo se puede mejorar aplicando las herramientas adecuadas ya que, pese a su carácter tradicional, viene experimentando una evolución muy favorable tanto en calidad como en reconocimiento por parte del consumidor final. Se parte de un producto con unas características saludables científicamente demostradas, pero es necesario también un esfuerzo en su presentación e imagen corporativa de cada empresa que ayude a obtener un posicionamiento adecuado.



La Agencia Idea, en su condición de embajador del programa IPR Helpdesk, ha colaborado en la elaboración de este caso, facilitando la información de partida. Recordemos que desde la Agencia Idea no sólo ayudamos a las empresas y emprendedores andaluces en la tramitación y registros de lostítulos de propiedad industrial sino que también podemos orientarles en la gestión estratégica de sus activos intangibles y en cuáles son los pasos a dar de cara a su expansión internacional-

El caso de estudio está disponible en inglés en la web IPR Helpdesk (pinchar aquí). La traducción realizada al español por la Agencia Idea está disponible a continuación
  






lunes, 13 de febrero de 2017

Un alicantino intentó registrar "Catedral de Jaén" como marca de bebidas alcohólicas... en 1896

No es la primera vez que hablamos en este blog de los intentos de registrar como marca términos genéricos de nuestra tierra, ya causó cierto revuelo aquella solicitud de "Jaén Virgen" presentada en 2012 y ya la comentamos en este blog, lo que resulta previsible es que seguramente no será el último intento parecido, ni mucho menos el primero.

En este caso, el archivo histórico de la OEPM nos ofrece otra curiosidad: corría el año de 1896 cuando Santiago Miró Moltó, un empresario afincado en Alcoy (Alicante), presentó una solicitud de registro de marca para el término "Catedral de Jaén" en la clase 33, correspondiente a todas las bebidas alcohólicas excepto la cerveza, con número de expediente 5434 BIS 1. Esta solicitud incluía la siguiente imagen gráfica.


No está mal el plazo de tramitación que tenían entonces, porque tardó sólo seis meses en denegarse la marca. Ahora con tramitación electrónica y todo a veces se superan esos plazos. En la siguiente imagen aparecen todos los datos de la consulta.



Los datos completos pueden consultarse en la Web de Historia de la Propiedad Industrial, Este portal es fruto de la colaboración que desde 1999 mantienen la Oficina Española de Patentes y Marcas y la Universidad Autónoma de Madrid para estudiar los fondos históricos de patentes, marcas y diseño industrial que ha dado lugar, entre otros resultados al desarrollo de una exposición digital de patentes históricas, una sección con material multimedia procedente de la Filmoteca Española, o la base de datos de consulta de los distintos títulos de propiedad industrial otorgados desde principios del siglo XIX hasta mediados del XX.


miércoles, 25 de enero de 2017

Casi uno de cada dos solicitantes de marca en Jaén durante 2016 usó el asesoramiento de la Agencia Idea

Como cada año por estas fechas son muchos y diversos los análisis estadísticos que se realizan sobre las solicitudes de propiedad industrial presentadas a lo largo de los últimos doce meses. Ya ha sido objeto de análisis el que Andalucía haya liderado por primera vez en 2016 el ranking de comunidades autónomas en número de patentes nacionales presentadas ante la OEPM, con un total de 506, por delante de Madrid y Cataluña, lo que casi puede pasar a la historia si tenemos en cuenta que este será el último ejercicio completo antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de patentes. Así mismo, en el blog de CEVIPYME también se ha destacado que sea curiosamente Almería la provincia andaluza con más solicitudes con un 41,8% del total de la comunidad, (no sería descabellado comprobar la parte de culpa que tiene Manuel Muñoz Saiz, inventor particular prolífico donde los haya).


Pero centrándonos en el objeto de este blog, en Jaén y en las solicitudes de marca, hay un dato reseñable que no debe pasar desapercibido. Tomando como referencia las estadísticas de la OEPM para 2016 se comprueba que en Jaén durante el año 2016 se presentaron un total de 413 solicitudes nacionales de marca. Si tenemos en cuenta que en el registro interno de la Gerencia de la Agencia de Innovación y Desarrollo en Jaén consta que se han tramitado un total de 201 marcas, al comparar ambas cifras obtenemos que un 48,7% de los solicitantes de marcas jiennenses han usado los servicios de asesoramiento y registro de esta Agencia. Es decir, casi una de cada dos marcas solicitadas en Jaén ha contando con nuestra ayuda, lo que no deja de ser digno de mención además de un impulso para seguir adelante. 

Comparando con el análisis que hacíamos en este mismo blog para el año 2011 se observa un incremento desde el 34% de solicitudes presentadas en la Agencia en ese año con respecto al total de Andalucía.

De las 201 marcas registradas en Jaén por la Agencia Idea, 168 siguieron el procedimiento on line y solamente 33 mantuvieron el formato tradicional de solicitud en papel. Hay que añadir que hasta la fecha sólo se han denegado 11 de estas 201 marcas y que los suspensos de formas son prácticamente inexistentes, lo que es reflejo del asesoramiento previo a la solicitud que recibe el interesado.

Con respecto al resto de títulos de propiedad industrial tramitados en nuestra provincia, se presentaron un total de 37 solicitudes de patente (lo que nos sitúa como quinta provincia andaluza por delante de Córdoba, Huelva y Cádiz), 10 modelos de utilidad, 53 nombres comerciales y 15 solicitudes de diseño industrial.

Recordemos una vez más que este servicio se incluye en el catálogo de Servicios Avanzados que la Agencia IDEA presta al empresariado andaluz de manera gratuita, cuyo objetivo es fomentar el espíritu empresarial, la innovación y la competitividad de nuestra estructura productiva.

miércoles, 25 de mayo de 2016

La Agencia Idea y la tramitación on line ante la OEPM

Desde la Agencia Idea llevamos algo más de un año trabajando con el registro on line a través de la web de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Durante el tiempo en que hemos usado este procedimiento se ha experimentado una gran mejora tanto en el número de gestiones realizadas como en la satisfacción de los usuarios con este método.



En la Sede electrónica de la OEPM se pueden efectuar la gran mayoría de los trámites administrativos relativos a marcas, diseños industriales, patentes y modelos de utilidad que se tramitan en este organismo. Para todos aquellos en los que no se precisa firma digital estamos desde la Agencia Idea ofreciendo a empresarios y emprendedores la posibilidad de realizarlos a través nuestra. Además de obtenerse una reducción de las tasas de un 15%, se genera en automático el número de expediente para nuevas solicitudes y se reducen tiempos de espera con respecto al procedimiento tradicional, que requiere desplazarse a una oficina de La Caixa para hacer el pago de las tasas y remitir la documentación por valija una vez registrada.

El registro on line guarda una gran similitud con el tradicional en cuanto a la información requerida, pero es preciso configurar adecuadamente el equipo informático que se utiliza y manejar la edición de imágenes para adaptarlas al formato demandado por la plataforma. Siendo relativamente sencillos estos requisitos, pueden resultar algo complejos la primera vez que se hacen, por lo que en la Agencia Idea ofrecemos la posibilidad de realizar por completo la gestión.

En el caso de la solicitud de marca, el trámite con diferencia más demandado, basta con rellenar y remitir el word que se expone a continuación, aportar la imagen en formato jpg en caso de que la solicitud incorpore parte gráfica y facilitar los datos de la tarjeta de crédito o completar el pago  por su cuenta siguiendo las sencillas instrucciones que se acompañan y enviar después el código que se genera tras el pago.


Durante los últimos trece meses, desde la gerencia de Jaén hemos tramitado 160 solicitudes de marca ante la OEPM usando el registro on line, cifra que está en consonancia con el trabajo de otras provincias, y que según publica el blog de Centro Virtual de apoyo a la PYME en materia de gestión de Propiedad Industrial, Intelectual e innovación (CEVIPYME) sitúan a la Agencia Idea como el Centro Regional de Propiedad industrial con más solicitudes de marcas por vía telemática (140 + renovaciones 14) y de diseños industriales (24) seguida por la comunidad de Murcia en ambos casos, con 62 solicitudes de marca, 4 renovaciones y 12 tramitaciones de diseños industriales.


Si desea más información sobre nuestros servicios no dude en contactar con la Agencia via email (jaen@agenciaidea.es) o teléfono (953006100). Estamos a su disposición.

lunes, 26 de octubre de 2015

Un poco de historia sobre la marca de cerveza "ALCAZAR"

A raíz de la polémica surgida con la noticia de Diario Jaén sobre la paralización de la producción de la cerveza Alcázar, típicamente jiennense, lanzo en este blog un pequeño repaso sobre la historia de la marca con los datos que actualmente son consultables al público a través del buscador de marcas TM VIEW y de la web de la OEPM.

La primera solicitud actualmente se encuentra en vigor es referida a la cerveza jiennense es un nombre comercial (N0010218) que se remonta a marzo de 1928, aunque es denominativo EL ALCÁZAR incluyendo el artículo y sin imágen gráfica. Resulta curioso que en el mismo expediente se incluyeran clases de Niza tan distintas como aparatos frigoríficos, hielo y bebidas no alcohólicas, derechos que actualmente siguen en vigor al haberse renovado adecuadamente.

Para encontrar la siguiente solicitud hay que dar un salto hasta 1971, fecha en la que se registró como marca el término ALCÁZAR PREMIO (M0636609), esta vez sólo en la clase 32 de cervezas y otras bebidas no alcohólicas.

Habrá que esperar seis años más para que se presente la primera solicitud relativa a la cerveza ALCÁZAR con componentes gráficos y se hará doblemente. Por un lado se registrará  el tipo de letra que prácticamente se mantiene reconocible en nuestros días, (Expediente M0844363)

En la misma fecha (29 de marzo de 1977), también se registró la marca ALCÁZAR PREMIUM incluyendo la disposición de la etiqueta de la botella (Expediente M0844367)


A lo largo de los años 80 se fueron registrando las etiquetas de las distintas variedades de producto (EL ALCÁZAR, EXTRA ALCÁZAR 50, ALCÁZAR SIN Y EXTRA NAVIDAD ALCÁZAR GOLDEN)

La imagen verde y dorada de la etiqueta más reconocible actualmente se protegió como marca en 1993 (M1768550)

Por su parte la característica lata de cerveza se registró en 2005 como marca tridimensional, incluyendo forma y colores y el año de su creación, 1928. (M2675186).


La última solicitud relativa a la cerveza ALCÁZAR es bastante reciente, se trata de una solicitud de marca comunitaria presentada en 2013 (012328092), denominativa para el término ALCÁZAR, para las clases 32 (cerveza), 33 (otras bebidas alcohólicas) y 35 (servicios de venta, comerciales y de márketing) . 

Todos estos expedientes son propiedad desde el año 2010 de SISTEMAS INTEGRALES SERCOLL, S.L, con domicilio en PASEO DE LA CASTELLANA, 144 - PLANTA 3ª de MADRID, habiéndolas adquirido a su vez de BARTLETT INVESTMENT, S.L.

miércoles, 23 de septiembre de 2015

Cuando inventar la rueda (y patentarla) es la base del negocio

Resulta curioso como día tras día nos encontramos en prensa noticias sobre patentes que carecen del más mínimo análisis, más allá del que sería exigible para un experto en la materia.

Una de las mas recientes es ésta sobre "Un espejo que muestra la imagen sin invertir" haciendo referencia a la patente que protege el producto y al origen español de sus creadores, lo que no deja de ser una apelación al orgullo patrio que tan maltratado anda últimamente, éxitos baloncestísticos aparte.

Rascando mínimamente en Google se puede llegar a la web de la empresa comercializadora de tan maravilloso invento, que permite "ver tu imagen tal y como la observan el resto de personas" mediante un doble espejo. Incluso en esta misma página web se hace alarde de que el producto está patentado.



Sorprende este caso por ser muy conocido el efecto que se produce al enfrentar dos espejos en un ángulo de 90 grados, pero el termómetro de las redes sociales nos marca que esta noticia merece dedicarle una especial atención, desde el punto de la propiedad industrial y las solicitudes de patentes:


La propia Perspectiva & Solución tiene el detalle de incluir en su web la referencia a la solicitud de patente en la que se basa su producto (P 200930145) por lo que se puede comprobar fácilmente tanto su novedad a través del Informe del Estado de la Técnica elaborado por la OEPM como el pago de las anualidades  y la vigencia del expediente.

En el primer caso, observando el documento completo de la solicitud de patente, aparecen en el IET tres X (o referencias de particular relevancia para la novedad de la invención) como tres soles, una de ellas relativa a una patente francesa de 1933, lo cual viene a equivaler a un tirón de orejas del examinador. Con estas indicaciones, y sin entrar en análisis más profundos, se puede entender que la patente adolece de una falta de novedad manifiesta.



Por otro lado, si analizamos su situación procedimental se comprueba cómo no se ha anotado el pago de ninguna anualidad desde su aprobación en 2012, por lo que en principio, carece de vigencia.


Los titulares de la patente tienen otros modelos de utilidad a su nombre de aplicación similar (ver aqui y aquí) pero no se mencionan en la web.

Una vez más queda demostrado que al aprobarse en nuestro país las patentes sin garantía de validez, es necesario analizar la naturaleza de la invención y la tramitación de su protección antes de estar seguro de que la exclusividad que se ostenta es sólida y ejercible. En este caso la empresa está en su derecho de anunciar que está comercializando un producto patentado, aunque será complicado que pueda impedir que alguien más lo explote, ya sea empresas norteamericanas como TRUE MIRROR (R) o Parques de las Ciencias.

lunes, 20 de abril de 2015

Consecuencias prácticas de la nueva Ley de patentes

No es el objeto de este post hacer un análisis jurídico exhaustivo de la nueva Ley de Patentes que actualmente se encuentra en mitad de su tramitación legislativa (el plazo de enmiendas se cerró el pasado 17 de abril, ver aquí y aquí y ya concluyeron anteriormente las comparecencias en la Comisión de Industria, Energía y Turismo del Congreso de los Diputados), sino el de abundar en las consecuencias que pueda tener para los solicitantes, así que le animo a que no se asuste y siga leyendo, y pido comprensión a los juristas si uso términos demasiado coloquiales.

El texto del Anteproyecto de Ley de Patentes está disponible en la web de la OEPM y ya fue objeto de un anterior comentario en este blog. Una de las principales novedades que aporta, ya de sobra comentada, es la introducción obligatoria del examen previo en la tramitación de las patentes nacionales, a diferencia de lo que ocurre hasta ahora en que se permite continuar con la tramitación cualquiera que sea el resultado del Informe sobre el Estado de la Técnica si el solicitánte así lo desea, lo que hace que todas las patentes del procedimiento general se aprueben sin garantía de validez, existiendo siempre la posibilidad de que un tercero trate de anularla por vía judicial al no cumplirse los requisitos que establece la ley. La nueva ley busca eliminar monopolios injustificados, que existen de facto actualmente y que suponen tener que recurrir a procedimientos judiciales para anular estas patentes, con los consiguientes costes para los interesados y sobrecarga de trabajo para los tribunales.

Como consecuencia, es previsible que se reduzca el número de solicitudes de patentes nacionales con respecto a la tramitación actual, (hay quien prevé que pueden perderse 1.000 patentes al año, bastante teniendo en cuenta que se presentan unas 3.000) lo cual no dejaría de ser positivo si supone que de una vez pasamos ya a dejar de lado el simple número de solicitudes como indicativo de la actividad investigadora y de la innovación en nuestro país, pasando a tener en cuenta otros apartados más significativos (patentes aprobadas, en explotación, ampliadas al ámbito internacional, licencias...). La tasa de solicitud de patente será más elevada, (se prevé que se sitúe alrededor de los 1.200 €) al incluir tanto la solicitud como la elaboración del Informe sobre el Estado de la Técnica, que se pagará desde un principio y que se obtendrá antes de los doce meses desde la solicitud para facilitar las decisiones sobre la posible internacionalización. En cualquier caso, para las personas físicas y para las empresas que acrediten su condición de PYME habrá un 50% de reducción para las tasas de solicitud, IET y mantenimiento durante las tres primeras anualidades. Esta reducción también se hará extensiva a las patentes que provengan de las universidades públicas, pudiendo solicitar la devolución de este importe si se acredita que se está produciendo una explotación económica real y efectiva de la patente dentro de los cuatro años posteriores a su solicitud. 

El previsible incremento en la solicitud de modelos de utilidad, al ser más estricta la tramitación de una patente, ha llevado a modificar esta figura de protección, ampliando la novedad exigida al ámbito mundial (anteriormente era nacional) e incluyendo dentro de su ámbito a los productos químicos, sustancias y composiciones, lo que anteriormente no era posible. En cualquier caso, será obligatoria la solicitud (y el pago) ante la OEPM de un Informe sobre el Estado de la Técnica para un modelo de utilidad de forma previa al ejercicio de acciones judiciales por infracción. 

Otro cambio que afectará a los solicitantes de manera directa será el pago de las anualidades, se emplerá como fecha de devengo, no la fecha de solicitud, sino el último día del mes correspondiente, pudiéndose pagar sin recargo en los tres meses siguientes, existiendo otros 3 meses adicionales para pagar con un recargo del 25% y otros tres más con un pago adicional del 50% de la anualidad. Se suprime, por tanto, el pago adelantado en los tres meses anteriores al vencimiento.

En el texto del anteproyecto de Ley se establece que entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2016, para permitir la aprobación del reglamento correspondiente y la actualización de los sistemas informáticos, por lo que es de esperar una cierta aceleración en la solicitud de patentes "débiles" antes de esta fecha. Habrá que estar atentos a las series estadísticas y comprobar si se produce un efecto llamada. Bienvenida sea esta situación si nos lleva a analizar con más profundidad la actividad de nuestro país en cuanto a las patentes, y miramos más allá del simple registro de entrada. 

Para más información sobre este tema consultar el post de Francisco Moreno, una pluma imprescindible en para estar al día de lo que sucede en propiedad industrial.

miércoles, 16 de abril de 2014

Sobre el anteproyecto de Ley Patentes y otras reflexiones

El Consejo de Ministros aprobaba el pasado viernes un anteproyecto de Ley de Patentes que permitirá revisar la actual normativa vigente desde el año 1986. Como principales novedades a incorporar se apuntan las siguientes:
  • Reducción de un 50% de la tasa de solicitud y búsqueda para emprendedores y PYMES. (Habrá que ver cómo afecta esta reducción a la convocatoria de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad. Lo más normal es que estas ayudas desparezcan o al menos se reduzcan bastante).
  • Obligatoriedad de examen previo de novedad y actividad inventiva para todas las solicitudes de patente. (Por fin será fácil explicarle en pocas palabras a un neófito en la materia cual es la diferencia entre una solicitud de patente y la de un modelo de utilidad: las primeras llevan examen previo obligatoriamente, las segundas, no).
  • Reducción de cargas administrativas y armonización con los procedimientos internacionales. (¡Qué bien suena siempre esto y qué difícil es plasmarlo en la realidad!).
  • Ampliación del ámbito de actuación de los modelos de utilidad a los productos químicos (Por pequeña que parezca esta modificación puede ser importante, dado el uso frecuente e intensivo que esta industria hace de la propiedad industrial).

Será cuestión de permanecer atentos a la tramitación de la Ley y la configuración de su texto definitivo pero ayer mismo ya teníamos en twitter un animado debate sobre las consecuencias de esta nueva normativa en el número de solicitudes de patente presentadas en la OEPM y de la posibilidad de que las empresas españolas opten directamente por acudir a la Oficina Europea de Patentes.

Más allá de estas consideraciones, quiero traer una doble reflexión a este post que me parece importante. La primera y principal es que deberíamos ir cambiando la forma de analizar la propiedad industrial, restando importancia al número total de solicitudes presentadas y valorando más la actividad que generan estas solicitudes, su explotación económica efectiva y los ingresos por licencias obtenidos. De nada sirve un gran número de patentes académicas para inflar currículum, para ser usadas con carácter publicitario o para cubrir los objetivos de un proyecto de I+D que se abandonan a los pocos años. Las patentes que se deben fomentar tienen detrás un producto con una protección fuerte y que da respuesta a necesidades reales del mercado. No es una simple cuestión de cantidad, sino de eficacia y valor añadido. Sobre todo si tenemos en cuenta que en cuestión de números, por mucho que queramos, España no sale bien parada si observamos cómo Samsung registró en 2013 más patentes europeas que todas las empresas españolas juntas.

Por otro lado, la opción estratégica entre presentar una solicitud de patente ante la OEPM o ir directamente a la Oficina Europea, no es más que el fiel reflejo del carácter dual del sistema económico español,  en el que predominan las pequeñas empresas que conviven con un reducido número de multinacionales muy potentes, capaces de cubrir la mayor parte de nuestras exportaciones (véase este ilustrativo artículo de Luis Garicano). Independientemente de a cuanto asciendan las tasas, muchas de las grandes empresas ya optan por acudir directamente a la EPO, por el mercado al que atienden y por las posibilidades que ven en sus innovaciones. Ni el coste ni el idioma son problemas, cuando se cuenta con capacidad financiera y con un retorno esperado suficiente. Para la inmensa mayoría de las PYMES, dar el salto a la internacionalización de sus invenciones continuará siendo un esfuerzo titánico que se afronta lleno de dudas y temores. Reducir estas barreras y continuar trabajando en que aumente el tamaño y la capacidad de estas PYMES para que pasen a formar parte de una midle class más confortable, forma parte del trabajo de todos los que nos dedicamos a la promoción y desarrollo económicos.

Una última cifra que da soporte a esta reflexión: según datos de la OCDE, sólo un 0,49% de las patentes tríadicas (solicitadas simultáneamente en Europa, Japón y EEUU) eran españolas, ocupando nuestro país el puesto 16 del ranking (ver página 132 del informe 2013 de Indicadores del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación). Cifras como ésta son las que hay que mejorar, aunque siempre habrá quien se conforme con presentar un modelo de utilidad sobre su "infalible móvil perpetuo" y pasearlo con orgullo por donde le dejen. Probablemente serán los mismos que piensen que este país va mejor que Alemania e Inglaterra porque tenemos dos equipos en las semifinales de la UEFA Champions League.

miércoles, 21 de marzo de 2012

La Agencia Idea tramita un 34% de las solicitudes de propiedad industrial presentadas en Andalucía en 2011

Como a estas alturas espero sepan los lectores de este blog, la Agencia Idea es el organismo competente en Andalucía para el registro de todas las solicitudes de propiedad industrial que tramita la Oficina Española de Patentes y Marcas, y el empeño y la dedicación que le ponemos a nuestro trabajo parece que de vez en cuando da sus frutos.

Una de las medidas para ver el grado de conocimiento de nuestros servicios puede ser el comparar el número de solicitudes presentadas en nuestra Agencia con el total de expedientes de propiedad industrial tramitados ante la OEPM por las empresas andaluzas. Tomando como referencia el pasado año 2011, se comprueba como hubo un total de 6.718 solicitudes de marcas, nombres comerciales, diseños industriales, patentes y modelos de utilidad que tuvieron origen en Andalucía (fuente OEPM), mientras que el total de registros efectuados ante esta Agencia fue de 2.293 (datos elaboración propia), lo que supone un 34,1% del total

Esta proporción resulta bastante positiva, teniendo en cuenta que hay empresas (sobre todo las más grandes) que tienen externalizados toda la tramitación de marcas, diseños y patentes con agentes de la propiedad industrial, a lo que habría que añadir el uso cada vez más frecuente de la tramitación electrónica, que incluso es recomendable para las empresas que ya conocen estos registros por el ahorro en las tasas que supone y por la comodidad de poder realizar todas las gestiones on line.

En cualquier caso, nos movemos en cifras parecidas a las de nuestros colegas valencianos del IMPIVA que según publicaba ABC en días pasados, registraron un 36% del total de solicitudes de propiedad industrial originadas en la Comunidad Valenciana.

Si nos centramos en lo que llevamos de 2012, los datos son aún mejores, ya que entre enero y febrero se han presentado en Andalucía 1.068 de solicitudes de propiedad industrial de las que 403 han utilizado los servicios avanzados de la Agencia Idea, por lo que hemos crecido hasta un 37,7% del total. Esperemos que continúe esta progresión en lo que nos queda de ejercicio, que todo no van a ser malas noticias.

Me gustaría dar las gracias a mis compañeras Amalia Bernier y Cristina Amate (@amatebueno) por haberme facilitado los datos para redactar esta entrada

jueves, 2 de junio de 2011

Recetario para cumplimentar la solicitud de registro de marca

Como los objetivos de este blog no son nada eruditos, más bien al contrario pretenden acercar las herramientas de propiedad industrial a aquellas personas que las desconocen por completo, me permito crear esta entrada para explicar de manera explícita y sencilla como se rellena una solicitud de registro de marca.

En la Agencia Idea tenemos delegadas las competencias de información y registro para todos los trámites que se pueden realizar con la OEPM, por lo tanto recibimos las solicitudes presentadas en formato tradicional, para las que disponemos de las hojas de pago necesarias para el ingreso de las tasas, mientras que los impresos se pueden descargar de la propia web de la OEPM, tanto para marcas y nombres comerciales, como para patentes y diseños. En cualquier caso, siempre es posible utilizar el procedimiento electrónico, los requisitos son similares, pudiéndose completar todo el proceso on line, pudiendo hacerse el pago con tarjeta de crédito.

En el caso concreto del formulario para el registro de marca, importante saber si se trata de una marca denominativa o mixta (con logotipo o gráfico además del nombre). En el primer caso solamente hay que presentar las tres primeras hojas de la solicitud, mientras que en el segundo habrá que aportar además la hoja final con otra reproducción adicionalde la imagen gráfica. El formulario de solicitud se puede descargar aquí. Es importante recordar que no se puede presentar la solicitud rellena a mano, por el tratamiento informático de los datos que se hace en la OEPM, por lo que es IMPRESCINDIBLE rellenar los datos antes de imprimir la solicitud.

La primera hoja tiene el siguiente aspecto


Aquí solamente hay que señalar que se trata, generalmente, de una marca de productos o servicios y reflejar los datos del titular de la marca. Puede ser una persona jurídica, una persona física o varias personas físicas, debiendo aparecer los nombres completos y el NIF o CIF de cada titular. Hay que saber que si aparecen varios titulares comparten en igualdad de condiciones todos los derechos que se deriven de la solicitud.

En la segunda parte de la primera hoja aparecen los datos del representante y la firma de la solicitud


No es obligatorio indicar representante, pero sí hay que tener claro que, en caso de que exista, la OEPM siempre lo utilizará como contacto a la hora de enviar todas las notificaciones relativas a la tramitación de la marca, por lo que hay que vigilar en todo momento que estos datos estén actualizados y, en caso de que se trate de un Agente de la Propiedad Industrial, que se mantiene la relación contratada en su momento. Si existe un representante , o se inscribe posteriormente, el titular no tendrá comunicación directa de la evolución de la solicitud.

En caso de que se indique representante, habrá que presentar su apoderamiento notarial o en caso contrario, escrito firmado por la persona que ostente esos poderes. Muy importante FIRMAR la solicitud. si el titular es persona jurídica y no hay representante, habrá que acreditar la identidad de la persona que firma, con su nombre, DNI y el cargo que tenga en la empresa.

En la segunda hoja aparece al principio la continuación de los datos del representante



En el apartado 18 aparece el espacio para incluir el distintivo a proteger, en caso de que sea nombre solamente bastará con escribirlo, si es mixto habrá que incluir el logotipo completo, siendo el espacio máximo disponible de 8 x 12 cm. Se necesitan 2 copias exactamente iguales, una para esta hoja y otra para la página 6. Según la versión del Acrobat Reader que se tenga se pueden insertar imágenes en el archivo, aunque en caso de existir problemas es totalmente válido imprimir la solicitud con este espacio en blanco y posteriormente recortar el logotipo y pegarlo físicamente encima, poniendo cuidado de que no se desprenda.

De esta hoja hay que indicar si se trata de marca denominativa, gráfica o mixta (dibujo más nombre) y en el apartado 21 indicar obligatoriamente los colores que aparezcan en el logotipo solicitado. Se pueden utilizar los códigos de los colores si se conocen, o por lo menos los nombres comunes de todos los colores que aparezcan. No se pueden registrar en la misma solicitud versiones del mismo logotipo en diferentes colores. El resto de los apartados se dejan en blanco, porque al ser facultativos, pueden motivar un suspenso si la OEPM entiende que la descripción no es completa.

La tercera hoja es la reservada para describir los productos o servicios donde se protege la marca solicitada


En esta página en el apartado de clase se pone el número de la Clasificación de Niza donde se ubica la marca a registrar y a continuación la actividad concreta a la que se va a dedicar, para más información ver la entrada de este blog sobre la Clasificación de Niza, o directamente el enlace de la OEPM donde está disponible la clasificación completa. Solamente recordar que se deben usar términos recogidos dentro de la clasificación, que no puede haber contradicciones entre lo que refleje este apartado y lo que indique la marca y que el número de clases solicitadas es la base de cálculo para las tasas a pagar (para el año 2015 el coste es de 144,58 € la primera clase y 93,66 € para la segunda y las siguientes).

Las hojas 4 y 5 se usan para indicar si hay una fecha de prioridad anterior, derivada de una marca registrada previamente en otro país de la Unión Europea o del uso previo de la marca en una exposición oficial.

Las hoja 6 solamente se usa en caso de marca gráfica o mixta. El pdf automáticamente copia los datos del titular de la primera hoja, por lo que solo hay que pegar (física o informáticamente) la reproducción de la marca en el recuadro correspondiente.



Una vez relleno el impreso, incluidos los logotipos y firmado en la primera hoja, para que esté listo para presentarse falta adjuntar el comprobante de que se han ingresado las tasas correspondientes en cualquier oficina de La Caixa, única entidad bancaria en la que se puede hacer este pago. Para ver como se pueden obtener vía web estas hojas de pago se puede consultar esta entrada del blog.

En caso de cualquier duda o comentario sobre el contenido de este post puede ponerse en contacto con la Gerencia Provincial de la Agencia Idea en Jáen (Carrera de Jesús, 9 Bajo, 23002 Jaén), en el teléfono 953 00 61 00 o  en el email jaen@agenciaidea.es

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