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lunes, 8 de mayo de 2017

Artículo en la revista OLIMERCA sobre la importancia del registro de la marca



Coincidiendo con Expoliva 2017, en la última edición de la revista Olimerca aparece publicado el artículo sobre la importancia del registro de la marca que su directora Nieves Ortega tuvo el detalle de pedirme.

A estas alturas puede parecer redundante, pero nunca me cansaré de insistir en este asunto, como el rayo que no cesa, como buen martillo pilón tozudo en su tarea. Sobre todo porque en mi experiencia diaria sigo encontrándome escépticos que incluso a veces presumen de no tener la marca registrada, ni falta que les hace. Las razones para registrar una marca pueden ser muchas, pero el primer argumento ya tiene peso suficiente para no admitir muchos debates: si no registras la marca, no es tuya. 

La revista completa está disponible en este enlace y el pdf con el extracto de mi artículo lo tenéis a continuación


viernes, 3 de marzo de 2017

Traducción al español del Caso de estudio sobre Castillo de Canena publicado por IPR Helpdesk

Uno de los objetivos del programa IPR Helpdesk, en el que participa la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía desde su creación en el año 2011, es poner a disposición de las PYMEs y los investigadores europeos material de análisis y reflexión sobre la importancia estratégica de la gestión de la propiedad industrial e intelectual, sobre todo en las empresas que están ampliando su actividad comercial fuera de nuestras fronteras.

Dentro de los apartados que más interés suscita está el de los Casos de estudio que analizan ejemplos reales de empresas europeas, de cómo han utilizado las distintas herramientas de propiedad industrial para afrontar problemas de su día a día y de qué conclusiones se pueden extraer. Recientemente, desde el IPR Helpdesk se ha lanzado un artículo sobre la trayectoria y experiencia concreta de la empresa jiennense Castillo de Canena, y cómo ha abordado esta empresa productora de aceite de oliva virgen extra de alta calidad su estrategia de expansión internacional, en particular en lo relativo a gestión de marca e imagen de empresa, describiendo los principales pasos seguidos para entrar a los mercados extranjeros.

Es el sector del aceite de oliva un ejemplo interesante de cómo se puede mejorar aplicando las herramientas adecuadas ya que, pese a su carácter tradicional, viene experimentando una evolución muy favorable tanto en calidad como en reconocimiento por parte del consumidor final. Se parte de un producto con unas características saludables científicamente demostradas, pero es necesario también un esfuerzo en su presentación e imagen corporativa de cada empresa que ayude a obtener un posicionamiento adecuado.



La Agencia Idea, en su condición de embajador del programa IPR Helpdesk, ha colaborado en la elaboración de este caso, facilitando la información de partida. Recordemos que desde la Agencia Idea no sólo ayudamos a las empresas y emprendedores andaluces en la tramitación y registros de lostítulos de propiedad industrial sino que también podemos orientarles en la gestión estratégica de sus activos intangibles y en cuáles son los pasos a dar de cara a su expansión internacional-

El caso de estudio está disponible en inglés en la web IPR Helpdesk (pinchar aquí). La traducción realizada al español por la Agencia Idea está disponible a continuación
  






lunes, 13 de febrero de 2017

Un alicantino intentó registrar "Catedral de Jaén" como marca de bebidas alcohólicas... en 1896

No es la primera vez que hablamos en este blog de los intentos de registrar como marca términos genéricos de nuestra tierra, ya causó cierto revuelo aquella solicitud de "Jaén Virgen" presentada en 2012 y ya la comentamos en este blog, lo que resulta previsible es que seguramente no será el último intento parecido, ni mucho menos el primero.

En este caso, el archivo histórico de la OEPM nos ofrece otra curiosidad: corría el año de 1896 cuando Santiago Miró Moltó, un empresario afincado en Alcoy (Alicante), presentó una solicitud de registro de marca para el término "Catedral de Jaén" en la clase 33, correspondiente a todas las bebidas alcohólicas excepto la cerveza, con número de expediente 5434 BIS 1. Esta solicitud incluía la siguiente imagen gráfica.


No está mal el plazo de tramitación que tenían entonces, porque tardó sólo seis meses en denegarse la marca. Ahora con tramitación electrónica y todo a veces se superan esos plazos. En la siguiente imagen aparecen todos los datos de la consulta.



Los datos completos pueden consultarse en la Web de Historia de la Propiedad Industrial, Este portal es fruto de la colaboración que desde 1999 mantienen la Oficina Española de Patentes y Marcas y la Universidad Autónoma de Madrid para estudiar los fondos históricos de patentes, marcas y diseño industrial que ha dado lugar, entre otros resultados al desarrollo de una exposición digital de patentes históricas, una sección con material multimedia procedente de la Filmoteca Española, o la base de datos de consulta de los distintos títulos de propiedad industrial otorgados desde principios del siglo XIX hasta mediados del XX.


lunes, 6 de febrero de 2017

La guía para la comercialización de la propiedad industrial de IPR Helpdesk ya está disponible en español

La Agencia IDEA, en colaboración con el IVACE - Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, la Universidad de Navarra y el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, ha traducido la Guía para la comercialización de la Propiedad Industrial lanzada por el programa European IPR Helpdesk.

La comercialización es el proceso de hacer disponible un producto o servicio en el mercado, estando comprobado que convertir los resultados de un proyecto de investigación en un bien comercializable no es una tarea fácil. Además, lo protegido mediante la Propiedad Industrial puede ser comercializado directamente por su propietario, a través de una cesión o mediante la creación de una entidad empresarial autónoma, y la selección de la herramienta más adecuada es un desafío importante, especialmente para las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs).

Esta guía se ha elaborado con el objetivo de aclarar estas cuestiones tomando como base el material informativo del programa European IPR-Helpdesk. Está disponible para descarga en la web de la Agencia Idea (pinchar aquí) y en la de CESEAND (pinchar aquí), y también subimos el documento a este blog.

  


IPR Helpdesk

El Programa IPR Helpdesk es una iniciativa de la Comisión Europea para ofrecer de forma gratuita información y asesoramiento de primer nivel en materia de propiedad industrial y derechos de autor, estando dirigido principalmente a investigadores y a PYMEs de toda Europa que puedan estar interesados en participar en proyectos de investigación y desarrollo cofinanciados por la Unión Europea aunque también atiende a cualquier PYME que esté implicada en un proceso de transferencia internacional de tecnología.

La Agencia IDEA forma parte de este proyecto desde su nacimiento en el año 2011, alineándose dentro del mismo el servicio de asesoramiento en propiedad industrial que viene ofreciéndose desde el año 2002. Actualmente cuenta con dos embajadores con papel activo dentro del IPR Helpdesk y se ofrece como ventana de acceso a todos los recursos del programa para la PYMEs e investigadores andaluces.

Aquí está disponible la versión en inglés de la Guía.

miércoles, 25 de enero de 2017

Casi uno de cada dos solicitantes de marca en Jaén durante 2016 usó el asesoramiento de la Agencia Idea

Como cada año por estas fechas son muchos y diversos los análisis estadísticos que se realizan sobre las solicitudes de propiedad industrial presentadas a lo largo de los últimos doce meses. Ya ha sido objeto de análisis el que Andalucía haya liderado por primera vez en 2016 el ranking de comunidades autónomas en número de patentes nacionales presentadas ante la OEPM, con un total de 506, por delante de Madrid y Cataluña, lo que casi puede pasar a la historia si tenemos en cuenta que este será el último ejercicio completo antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de patentes. Así mismo, en el blog de CEVIPYME también se ha destacado que sea curiosamente Almería la provincia andaluza con más solicitudes con un 41,8% del total de la comunidad, (no sería descabellado comprobar la parte de culpa que tiene Manuel Muñoz Saiz, inventor particular prolífico donde los haya).


Pero centrándonos en el objeto de este blog, en Jaén y en las solicitudes de marca, hay un dato reseñable que no debe pasar desapercibido. Tomando como referencia las estadísticas de la OEPM para 2016 se comprueba que en Jaén durante el año 2016 se presentaron un total de 413 solicitudes nacionales de marca. Si tenemos en cuenta que en el registro interno de la Gerencia de la Agencia de Innovación y Desarrollo en Jaén consta que se han tramitado un total de 201 marcas, al comparar ambas cifras obtenemos que un 48,7% de los solicitantes de marcas jiennenses han usado los servicios de asesoramiento y registro de esta Agencia. Es decir, casi una de cada dos marcas solicitadas en Jaén ha contando con nuestra ayuda, lo que no deja de ser digno de mención además de un impulso para seguir adelante. 

Comparando con el análisis que hacíamos en este mismo blog para el año 2011 se observa un incremento desde el 34% de solicitudes presentadas en la Agencia en ese año con respecto al total de Andalucía.

De las 201 marcas registradas en Jaén por la Agencia Idea, 168 siguieron el procedimiento on line y solamente 33 mantuvieron el formato tradicional de solicitud en papel. Hay que añadir que hasta la fecha sólo se han denegado 11 de estas 201 marcas y que los suspensos de formas son prácticamente inexistentes, lo que es reflejo del asesoramiento previo a la solicitud que recibe el interesado.

Con respecto al resto de títulos de propiedad industrial tramitados en nuestra provincia, se presentaron un total de 37 solicitudes de patente (lo que nos sitúa como quinta provincia andaluza por delante de Córdoba, Huelva y Cádiz), 10 modelos de utilidad, 53 nombres comerciales y 15 solicitudes de diseño industrial.

Recordemos una vez más que este servicio se incluye en el catálogo de Servicios Avanzados que la Agencia IDEA presta al empresariado andaluz de manera gratuita, cuyo objetivo es fomentar el espíritu empresarial, la innovación y la competitividad de nuestra estructura productiva.

viernes, 13 de enero de 2017

Entrevista en Onda Cero hablando sobre los servicios de propiedad industrial de la Agencia Idea

Gracias al interés de Javier Altarejos, tuve la posibilidad de intervenir en su programa Gente Emprendedora de Onda Cero Jaén explicando la importancia de tener registrada la marca y los servicios de asesoramiento en propiedad industrial que ofrecemos en la Agencia Idea.

Aquí os dejo el podcast por si tenéis 16 minutos para oirlo y resulta de interés.


Hay que recordar una vez más que los servicios que ofrecemos desde la Agencia Idea, aunque no sustituyen a los de un agente de la propiedad industrial, son de carácter gratuito. Estamos a disposición de las empresas y emprendedores andaluces.




miércoles, 25 de mayo de 2016

La Agencia Idea y la tramitación on line ante la OEPM

Desde la Agencia Idea llevamos algo más de un año trabajando con el registro on line a través de la web de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Durante el tiempo en que hemos usado este procedimiento se ha experimentado una gran mejora tanto en el número de gestiones realizadas como en la satisfacción de los usuarios con este método.



En la Sede electrónica de la OEPM se pueden efectuar la gran mayoría de los trámites administrativos relativos a marcas, diseños industriales, patentes y modelos de utilidad que se tramitan en este organismo. Para todos aquellos en los que no se precisa firma digital estamos desde la Agencia Idea ofreciendo a empresarios y emprendedores la posibilidad de realizarlos a través nuestra. Además de obtenerse una reducción de las tasas de un 15%, se genera en automático el número de expediente para nuevas solicitudes y se reducen tiempos de espera con respecto al procedimiento tradicional, que requiere desplazarse a una oficina de La Caixa para hacer el pago de las tasas y remitir la documentación por valija una vez registrada.

El registro on line guarda una gran similitud con el tradicional en cuanto a la información requerida, pero es preciso configurar adecuadamente el equipo informático que se utiliza y manejar la edición de imágenes para adaptarlas al formato demandado por la plataforma. Siendo relativamente sencillos estos requisitos, pueden resultar algo complejos la primera vez que se hacen, por lo que en la Agencia Idea ofrecemos la posibilidad de realizar por completo la gestión.

En el caso de la solicitud de marca, el trámite con diferencia más demandado, basta con rellenar y remitir el word que se expone a continuación, aportar la imagen en formato jpg en caso de que la solicitud incorpore parte gráfica y facilitar los datos de la tarjeta de crédito o completar el pago  por su cuenta siguiendo las sencillas instrucciones que se acompañan y enviar después el código que se genera tras el pago.


Durante los últimos trece meses, desde la gerencia de Jaén hemos tramitado 160 solicitudes de marca ante la OEPM usando el registro on line, cifra que está en consonancia con el trabajo de otras provincias, y que según publica el blog de Centro Virtual de apoyo a la PYME en materia de gestión de Propiedad Industrial, Intelectual e innovación (CEVIPYME) sitúan a la Agencia Idea como el Centro Regional de Propiedad industrial con más solicitudes de marcas por vía telemática (140 + renovaciones 14) y de diseños industriales (24) seguida por la comunidad de Murcia en ambos casos, con 62 solicitudes de marca, 4 renovaciones y 12 tramitaciones de diseños industriales.


Si desea más información sobre nuestros servicios no dude en contactar con la Agencia via email (jaen@agenciaidea.es) o teléfono (953006100). Estamos a su disposición.

miércoles, 24 de febrero de 2016

La reforma de la marca comunitaria y la letra pequeña de la rebaja en las tasas

Falta poco más de un mes para que entre en vigor la nueva reforma de la marca comunitaria, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el pasado 24 de diciembre de 2015 (ver aquí). A partir del próximo 23 de Marzo, todas las marcas comunitarias se transformarán automáticamente en marcas de la Unión Europea y la Oficina de Armonización del Mercado Interior, organismo con sede en Alicante encargado de su gestión, pasará a ser llamada Oficina de la Propiedad Intelectual de la UE. Los cambios en estas denominaciones responden a adaptaciones al Tratado de Lisboa, que implica sustituir las referencias comunitarias por las que hagan mención a la Unión Europea.

Este es el primer punto discutible, si ya de por sí traducir al castellano intellectual property directamente como propiedad intelectual causa confusiones, porque la nueva oficina no trabaja con derechos de autor, si además tenemos en cuenta la existencia de la Oficina Europea de Patentes y su competencia en las patentes europeas, no se entiende demasiado bien que se denomine "de la propiedad intelectual" a un organismo que gestiona solo diseños industriales y marcas. Habrá que ver si se introduce alguna modificación de fondo o nominativa con la entrada en vigor de la patente unitaria.

Más allá de disquisiciones técnicas, lo que realmente interesa a los solicitantes es cómo quedan las tasas, tanto de solicitud como de renovación. Informa la todavía OAMI en una nota de prensa que "El nuevo Reglamento de la UE  (...) incluye un descuento general en todos los importes. La rebaja en las tasas es, especialmente significativa, en el caso de las tasas de renovación de marcas." Veamos cómo de significativa es esta rebaja.

Fuente: https://oami.europa.eu/
Hasta ahora, en el momento de la solicitud de marca comunitaria se pagaban 900 euros por registrar la marca en tres epígrafes de la Clasificación de Niza, daba igual que solamente se necesitara protección en una o en dos clases. Con la nueva reforma, existe la posibilidad de pagar por el registro de una marca de la Unión Europea en una sola clase, con un coste de 850 €. La segunda costaría 50 € más y la tercera 150 € adicionales. Tras la entrada en vigor de la nueva normativa, una marca de la Unión Europea pasaría a costar 1.050 € en lugar de 900 €, por lo que en este caso la rebaja es parecida a algunas gangas que se encuentran a veces en época de saldos.


Es cierto que tampoco tiene mucho sentido que la tasa inicial de la marca comunitaria cubra tres clases obligatoriamente de partida, y muchos han sido los casos de solicitantes que necesitando solo una clase mencionan productos o servicios de relleno, ya que el coste va a ser el mismo, por lo que la medida de permitir registrar una clase o dos parece adecuada, aunque el abaratamiento efectivo en el coste de la solicitud no está tan claro.

Admitamos que la rebaja es mucho más palpable en el caso de las tasas de renovación de las marcas comunitarias existentes, dejándose abierta también la opción de renovar únicamente en una o en dos clases si así lo elige el titular. En este caso, se pasa de pagar 1.350 € de tasa de renovación para las tres clases, a pagar 850 € para una, 900 € para dos o 1.050 € para tres.

Moraleja, si tiene una marca comunitaria está de enhorabuena porque le saldrá más barato renovarla a partir del 23 de marzo, pero si quiere presentar una nueva y realmente necesita protección en tres clases, apresúrese a hacerlo antes de esa fecha porque después le saldrá más caro.

El saludable estado financiero de la OAMI queda de manifiesto en su Memoria anual para el año 2014, donde, aunque aparece un déficit financiero de 50 millones de euros, debido a la expansión de sus instalaciones en Alicante principalmente, sus ingresos crecen de forma sostenida, desde los 176 millones de euros de 2012, hasta los 196 millones de 2014.

Hay que tener en cuenta que los titulares de marcas comunitarias aprobadas antes de junio de 2012 que reflejaron en su lista de productos o servicios el título de una clase de Niza, tienen un plazo de seis meses para hacer valer la protección de su marca en los bienes y servicios que no se encuentren literalmente descritos pero estén dentro de la misma clase. Pasado ese plazo de tiempo se entenderá que su protección se limita a la literalidad de su descripción y nunca a la clase completa (ver más información aquí). En la propia web de la OAMI se encuentran más referencias a las novedades técnicas que incluye esta reforma legislativa.

lunes, 26 de octubre de 2015

Un poco de historia sobre la marca de cerveza "ALCAZAR"

A raíz de la polémica surgida con la noticia de Diario Jaén sobre la paralización de la producción de la cerveza Alcázar, típicamente jiennense, lanzo en este blog un pequeño repaso sobre la historia de la marca con los datos que actualmente son consultables al público a través del buscador de marcas TM VIEW y de la web de la OEPM.

La primera solicitud actualmente se encuentra en vigor es referida a la cerveza jiennense es un nombre comercial (N0010218) que se remonta a marzo de 1928, aunque es denominativo EL ALCÁZAR incluyendo el artículo y sin imágen gráfica. Resulta curioso que en el mismo expediente se incluyeran clases de Niza tan distintas como aparatos frigoríficos, hielo y bebidas no alcohólicas, derechos que actualmente siguen en vigor al haberse renovado adecuadamente.

Para encontrar la siguiente solicitud hay que dar un salto hasta 1971, fecha en la que se registró como marca el término ALCÁZAR PREMIO (M0636609), esta vez sólo en la clase 32 de cervezas y otras bebidas no alcohólicas.

Habrá que esperar seis años más para que se presente la primera solicitud relativa a la cerveza ALCÁZAR con componentes gráficos y se hará doblemente. Por un lado se registrará  el tipo de letra que prácticamente se mantiene reconocible en nuestros días, (Expediente M0844363)

En la misma fecha (29 de marzo de 1977), también se registró la marca ALCÁZAR PREMIUM incluyendo la disposición de la etiqueta de la botella (Expediente M0844367)


A lo largo de los años 80 se fueron registrando las etiquetas de las distintas variedades de producto (EL ALCÁZAR, EXTRA ALCÁZAR 50, ALCÁZAR SIN Y EXTRA NAVIDAD ALCÁZAR GOLDEN)

La imagen verde y dorada de la etiqueta más reconocible actualmente se protegió como marca en 1993 (M1768550)

Por su parte la característica lata de cerveza se registró en 2005 como marca tridimensional, incluyendo forma y colores y el año de su creación, 1928. (M2675186).


La última solicitud relativa a la cerveza ALCÁZAR es bastante reciente, se trata de una solicitud de marca comunitaria presentada en 2013 (012328092), denominativa para el término ALCÁZAR, para las clases 32 (cerveza), 33 (otras bebidas alcohólicas) y 35 (servicios de venta, comerciales y de márketing) . 

Todos estos expedientes son propiedad desde el año 2010 de SISTEMAS INTEGRALES SERCOLL, S.L, con domicilio en PASEO DE LA CASTELLANA, 144 - PLANTA 3ª de MADRID, habiéndolas adquirido a su vez de BARTLETT INVESTMENT, S.L.

viernes, 2 de octubre de 2015

Mis primos de Zumosol me ayudan a explicar que una idea no se puede patentar

Si hay un aspecto que resalta la utilidad de las redes sociales es el potencial que ofrecen para abrir debates y contrastar ideas. Si además estos debates los conforman algunos de los profesionales de la propiedad industrial más activos en el mundo 2.0, el resultado siempre va a ser positivo.

La lectura de este artículo donde aparece la mención a las patentes como un "MONOPOLIO DE IDEAS" hizo saltar todas mis alarmas mentales sobre las confusiones que en materia de propiedad industrial normalmente se producen. El artículo está escrito por Juan Ramón Rallo, analista económico y Director del Instituto Juan de Maríana. En su planteamiento se critica el sistema de fijación de precios en Estados Unidos del medicamento Daraprim que no está protegido por patentes ahora mismo, aunque incorpora un comentario que no debe tomarse a la ligera:

"Las patentes son monopolios sobre las ideas, lo
que consecuentemente permite a los productores 
monopolistas cobrar precios de venta muy 
superiores a sus costes de producción."

Estamos ya acostumbrados a oir críticas a las patentes que toman una parte por el todo y sólo analizan su efecto en el sector TIC o en el farmaceútico, olvidando las patentes sobre mecánica, ingenieria y otros campos. Se oyen a menudo afirmaciones apresuradas, pero muy aplaudidas, que descalifican la totalidad del sistema de protección de patentes exponiendo sólo casos de abuso y de malas prácticas, lo cual vendría a ser algo así como proponer un silogismo tal que "Hay conductores que van a 200 km/h en las autovías: ¡Fuera las autovías!".

En realidad, el principio básico de las patentes es el que mismo que se critica en la frase mencionada: facilitar que quienes incurren en gastos de investigación tengan una protección temporal de sus resultados que les facilite recuperar esos gastos. A cambio, se publica y se pone a disposición de cualquiera que lea la patente el funcionamiento del sistema y las técnicas empleadas. Las empresas no son ONGs, y si se investiga es porque se espera obtener beneficios, pero a cambio, al publicarse una patente, las investigaciones se retroalimentan y se usan los resultados como base de futuras investigaciones y mejora el estado de la técnica global.

Pero el debate tuitero que tuvimos ayer no se centraba en la utilidad o no del sistema , sino en la incorrección de definir las patentes como "MONOPOLIO DE IDEAS",  lo que viene a recordar por su imprecisión a aquella frase que tanto usan los neófitos de "patentar la marca".

Como punto de partida hay que tener claro que las ideas abstractas nunca pueden ser patentables, sino que la protección siempre va a requirir una materialización de la idea con base técnica suficiente y una adecuada descripción. A partir de aquí, para enriquecer el debate y visto que el opinador no parecía entender mis modestas explicaciones, tiré de twitter y de esa maravillosa red de contactos especializados en propiedad industrial que tan accesible tengo, lo que viene a ser como llamar al primo de Zumosol de aquel tan recordado anuncio.

El primero fue uno de los tuiteros más rápidos y eficientes en el campo de la propiedad industrial, el gran Francisco Moreno, albaceteño de pro, cuyo blog patentes.wordpress.com es uno de los mejores que conozco especializado en patentes, mucho mejor que éste, donde va a parar. No sólo contesta en cuestión de segundos sino que encima siempre aporta documentos de apoyo.
La siguiente fue la encantadora Carolina Sánchez, que maneja como nadie las herramientas 2.0 aplicadas al mundo de la propiedad industrial. No sólo tiene un blog completísimo y nada árido, sino que también es capaz de subir a Youtube una entrevista con la directora de la Oepm.

Además de aportar sus conocimientos, entiende como nadie las posibilidades de intercambio de información que ofrecen las redes sociales, aunque bien es cierto que nada mejora al cara a cara.

Hay que resaltar, así mismo, la colaboración en el debate de Pepe Isern, Socio director de Isern Patentes y Marcas y una referencia para muchos periodistas a la hora de aclarar dudas en el campo de la propiedad industrial. 
Cesar Lasanta, agente de la propiedad industrial, también aportó su granito de arena
Horas más tarde, Gian-Lluis Ribechini, Presidente de la Comisión de Gestión empresarial de la Asociación de Ingenieros Industriales de Cataluña y parte del equipo de expertos que compareció en el Congreso dentro de la tramitación de la nueva Ley de patentes daba su razonada opinión en varios tuits, que se pueden resumir de la siguiente forma: 

"Una patente no es una idea, es un ingenio aplicado. Además, es poner 
al alcance de todos cómo se hace, por lo que supone exponerse a 
ingeniería de ruptura. Si no se patenta el conocimiento es privado, 
por lo que la ciencia no avanza. En mi opinión, cierta economía 
no crea riqueza real sino "bits de riqueza". 
La ingeniería, patenta y crea riqueza real."

Incluso se documentaba su posición con referencias bibliográficas
Por su conocimiento de la propiedad industrial y por su buenhacer en redes sociales, aunque no participaron en el debate, me gustaría incluir también en mi particular lista de primos del zumosol tuiteros a Julián de Juan y a Leopoldo Belda. Yo llegué a twitter con la intención de tener unos TL tan limpios y rigurosos como los suyos, pero la carne es débil y uno termina comentado la actualidad más cercana y siguiendo a Santi Rodriguez y a Javier Olivares, que no sólo de patentes vive el hombre.

El resultado del debate, después de bastantes tuits y la colaboración de tanta gente, no parece que llegara a convencer al Sr. Rallo, que además de ofrecer algunos argumentos propios de los Hermanos Marx

Diez horas más tarde cerraba el debate por su lado de forma tautológica, casi de las misma manera que lo empezó
Una pena que no cediera ni un ápice en sus planteamientos a pesar de intercambiar opiniones con tan preparada y diversa audiencia, pero ¡qué le vamos a hacer!, el peor sordo es el que no quiere oir.

miércoles, 23 de septiembre de 2015

Cuando inventar la rueda (y patentarla) es la base del negocio

Resulta curioso como día tras día nos encontramos en prensa noticias sobre patentes que carecen del más mínimo análisis, más allá del que sería exigible para un experto en la materia.

Una de las mas recientes es ésta sobre "Un espejo que muestra la imagen sin invertir" haciendo referencia a la patente que protege el producto y al origen español de sus creadores, lo que no deja de ser una apelación al orgullo patrio que tan maltratado anda últimamente, éxitos baloncestísticos aparte.

Rascando mínimamente en Google se puede llegar a la web de la empresa comercializadora de tan maravilloso invento, que permite "ver tu imagen tal y como la observan el resto de personas" mediante un doble espejo. Incluso en esta misma página web se hace alarde de que el producto está patentado.



Sorprende este caso por ser muy conocido el efecto que se produce al enfrentar dos espejos en un ángulo de 90 grados, pero el termómetro de las redes sociales nos marca que esta noticia merece dedicarle una especial atención, desde el punto de la propiedad industrial y las solicitudes de patentes:


La propia Perspectiva & Solución tiene el detalle de incluir en su web la referencia a la solicitud de patente en la que se basa su producto (P 200930145) por lo que se puede comprobar fácilmente tanto su novedad a través del Informe del Estado de la Técnica elaborado por la OEPM como el pago de las anualidades  y la vigencia del expediente.

En el primer caso, observando el documento completo de la solicitud de patente, aparecen en el IET tres X (o referencias de particular relevancia para la novedad de la invención) como tres soles, una de ellas relativa a una patente francesa de 1933, lo cual viene a equivaler a un tirón de orejas del examinador. Con estas indicaciones, y sin entrar en análisis más profundos, se puede entender que la patente adolece de una falta de novedad manifiesta.



Por otro lado, si analizamos su situación procedimental se comprueba cómo no se ha anotado el pago de ninguna anualidad desde su aprobación en 2012, por lo que en principio, carece de vigencia.


Los titulares de la patente tienen otros modelos de utilidad a su nombre de aplicación similar (ver aqui y aquí) pero no se mencionan en la web.

Una vez más queda demostrado que al aprobarse en nuestro país las patentes sin garantía de validez, es necesario analizar la naturaleza de la invención y la tramitación de su protección antes de estar seguro de que la exclusividad que se ostenta es sólida y ejercible. En este caso la empresa está en su derecho de anunciar que está comercializando un producto patentado, aunque será complicado que pueda impedir que alguien más lo explote, ya sea empresas norteamericanas como TRUE MIRROR (R) o Parques de las Ciencias.

lunes, 20 de abril de 2015

Consecuencias prácticas de la nueva Ley de patentes

No es el objeto de este post hacer un análisis jurídico exhaustivo de la nueva Ley de Patentes que actualmente se encuentra en mitad de su tramitación legislativa (el plazo de enmiendas se cerró el pasado 17 de abril, ver aquí y aquí y ya concluyeron anteriormente las comparecencias en la Comisión de Industria, Energía y Turismo del Congreso de los Diputados), sino el de abundar en las consecuencias que pueda tener para los solicitantes, así que le animo a que no se asuste y siga leyendo, y pido comprensión a los juristas si uso términos demasiado coloquiales.

El texto del Anteproyecto de Ley de Patentes está disponible en la web de la OEPM y ya fue objeto de un anterior comentario en este blog. Una de las principales novedades que aporta, ya de sobra comentada, es la introducción obligatoria del examen previo en la tramitación de las patentes nacionales, a diferencia de lo que ocurre hasta ahora en que se permite continuar con la tramitación cualquiera que sea el resultado del Informe sobre el Estado de la Técnica si el solicitánte así lo desea, lo que hace que todas las patentes del procedimiento general se aprueben sin garantía de validez, existiendo siempre la posibilidad de que un tercero trate de anularla por vía judicial al no cumplirse los requisitos que establece la ley. La nueva ley busca eliminar monopolios injustificados, que existen de facto actualmente y que suponen tener que recurrir a procedimientos judiciales para anular estas patentes, con los consiguientes costes para los interesados y sobrecarga de trabajo para los tribunales.

Como consecuencia, es previsible que se reduzca el número de solicitudes de patentes nacionales con respecto a la tramitación actual, (hay quien prevé que pueden perderse 1.000 patentes al año, bastante teniendo en cuenta que se presentan unas 3.000) lo cual no dejaría de ser positivo si supone que de una vez pasamos ya a dejar de lado el simple número de solicitudes como indicativo de la actividad investigadora y de la innovación en nuestro país, pasando a tener en cuenta otros apartados más significativos (patentes aprobadas, en explotación, ampliadas al ámbito internacional, licencias...). La tasa de solicitud de patente será más elevada, (se prevé que se sitúe alrededor de los 1.200 €) al incluir tanto la solicitud como la elaboración del Informe sobre el Estado de la Técnica, que se pagará desde un principio y que se obtendrá antes de los doce meses desde la solicitud para facilitar las decisiones sobre la posible internacionalización. En cualquier caso, para las personas físicas y para las empresas que acrediten su condición de PYME habrá un 50% de reducción para las tasas de solicitud, IET y mantenimiento durante las tres primeras anualidades. Esta reducción también se hará extensiva a las patentes que provengan de las universidades públicas, pudiendo solicitar la devolución de este importe si se acredita que se está produciendo una explotación económica real y efectiva de la patente dentro de los cuatro años posteriores a su solicitud. 

El previsible incremento en la solicitud de modelos de utilidad, al ser más estricta la tramitación de una patente, ha llevado a modificar esta figura de protección, ampliando la novedad exigida al ámbito mundial (anteriormente era nacional) e incluyendo dentro de su ámbito a los productos químicos, sustancias y composiciones, lo que anteriormente no era posible. En cualquier caso, será obligatoria la solicitud (y el pago) ante la OEPM de un Informe sobre el Estado de la Técnica para un modelo de utilidad de forma previa al ejercicio de acciones judiciales por infracción. 

Otro cambio que afectará a los solicitantes de manera directa será el pago de las anualidades, se emplerá como fecha de devengo, no la fecha de solicitud, sino el último día del mes correspondiente, pudiéndose pagar sin recargo en los tres meses siguientes, existiendo otros 3 meses adicionales para pagar con un recargo del 25% y otros tres más con un pago adicional del 50% de la anualidad. Se suprime, por tanto, el pago adelantado en los tres meses anteriores al vencimiento.

En el texto del anteproyecto de Ley se establece que entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2016, para permitir la aprobación del reglamento correspondiente y la actualización de los sistemas informáticos, por lo que es de esperar una cierta aceleración en la solicitud de patentes "débiles" antes de esta fecha. Habrá que estar atentos a las series estadísticas y comprobar si se produce un efecto llamada. Bienvenida sea esta situación si nos lleva a analizar con más profundidad la actividad de nuestro país en cuanto a las patentes, y miramos más allá del simple registro de entrada. 

Para más información sobre este tema consultar el post de Francisco Moreno, una pluma imprescindible en para estar al día de lo que sucede en propiedad industrial.

lunes, 19 de enero de 2015

Sobre las estadísticas para las patentes presentadas en 2014

Las primeras semanas del nuevo año son siempre momento resumen, de echar la vista atrás y tratar de explicar con cifras el año que ya terminó. Quiero compartir aquí hoy un dato que la semana pasada se hacía público en relación a las patentes de invención nacionales presentadas ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. Durante el año 2014 se alcanzaron un total de 2.997 patentes frente a las 3.133 de 2013 y  las 3.361 de 2012. Esta cifra que ha venido decreciendo desde la irrupción de la crisis económica nos sitúa en niveles similares a los del año 2002, lo que no deja de ser una metáfora para muchas otras cosas del tiempo que hemos perdido últimamente.
Fuente: Freeimages

Son las patentes un buen termómetro del grado de innovación de un país, de la capacidad de sus empresas para generar nuevos productos y servicios que les permitan alcanzar una mejor situación competitiva. No es suficiente realizar un análisis superficial de las cifras y habría que entrar más en el detalle para saber detrás de cuántas de esas patentes hay realmente un producto en el mercado, cuántas se han licenciado y cuántas se han ampliado al mercado exterior por contar con una novedad técnica y un interés suficientes. Si difícil es llegar a tener una patente presentada, lo complicado viene después y muchas son las que permanecen en el cajón del olvido y no se explotan, quedando simplemente como una línea más dentro de los méritos del currículum de su inventor. No es por tanto una cuestión de primar la cantidad por encima de la calidad, como en tantas otras cosas. Es más con la entrada en vigor de la nueva ley de patentes española en diciembre de 2016 está previsto que se elimine la posibilidad de que la OEPM apruebe patentes sin garantía de validez por lo que el número se reducirá aún más en búsqueda de mejorar el nivel.

Si miramos los datos de Jaén, 17 solicitudes de patente se presentaron en 2014, frente a las 25 del año anterior, por lo que no nos escapamos de la tendencia general.

Pero permítanme abrir el foco, y situarnos en el contexto internacional, del que por mucho que queramos no podemos escapar aunque estemos todo el día mirándonos demasiado el ombligo. Si analizamos las patentes llamadas triadicas, con efecto en toda Europa, Estados Unidos y Japón, que vienen a ser un índice de las patentes que representan una innovación auténticamente significativa y un interés comercial suficiente como para ampliar su protección, lo que vendría a ser la Champions League de la de nuevos productos y servicios, esta España nuestra se situaría en el puesto 26 mundial, muy por debajo de la media de la OCDE y por detrás de países como Islandia, Hungría o Nueva Zelanda (Informe COTEC 2014, Familias de patentes triádicas por millón de habitantes, 2000 y 2011). No estaría de mal recordar estos datos cuando nos orgullecemos de pertenecer a un país que es la repera por contar con dos de los candidatos al Balón de Oro.

Fuente: Morguefile
A la cabeza del ranking internacional se sitúa desde 2012 China, que adelantó a Estados Unidos y que ha establecido un plan para triplicar antes de 2020 el número de solicitudes de patentes presentadas. Si miramos la situación actual y tenemos en cuenta ese ritmo de crecimiento, da miedo pensar en la distancia que pueda existir dentro de unos años, porque en esta cuestión como en tantas otras es preciso compararse con el entorno, no basta con contentarse por estar un poquito mejor que el año anterior si hemos crecido menos que los demás. 

Si les sirve de consuelo, no se trata de un problema que incumba sólo a España, sino que se extiende a toda Europa, esta raquítica Europa que se enorgullece de crecer al 2%, calculen el número de años necesarios para notar de forma apreciable en su sueldo (si son afortunados y lo tienen) un aumento del 2% anual. Como muestra, un botón: de las 50 empresas mundiales con mayor valor en Bolsa, 33 son estadounidenses, 9 son chinas y sólo 3 pertenecen a la Unión Europea. Por supuesto, ninguna es española, quedándose el Banco Santander en la posición 66. 

Mientras nosotros seguimos enredados con nuestras cuestiones domésticas, estando satisfechos porque no nos rescatan y la prima de riesgo está a niveles históricamente bajos, otros investigan en tecnología y lanzan productos punteros que nosotros compramos. Un poco más contentos eso sí, porque hoy al menos llueve.

Para escuchar el podcast de este artículo pinchar aquí


(Artículo de opinión para La colmena de Cadena Ser Jaén, 19/01/2015)

lunes, 15 de diciembre de 2014

¿Conoces el programa IPR Helpdesk?

El Programa IPR Helpdesk es una iniciativa de la Comisión Europea para ofrecer de forma gratuita información y asesoramiento de primer nivel en materia de propiedad industrial y derechos de autor, estando dirigido principalmente a investigadores y a PYMEs de toda Europa que puedan estar interesados en participar en proyectos de investigación y desarrollo cofinanciados por la Unión Europea aunque también atiende a cualquier PYME que esté implicada en un proceso de transferencia internacional de tecnología.


Como forma de contacto está disponible la web del programa www.iprhelpdesk.eu/ donde se puede solicitar asesoramiento personalizado, mantenerse informado sobre las últimas novedades relativas a la propiedad industrial y a la I+D en Europa y sobre las actividades formativas organizadas por el IPR Helpdesk.

Acción formativa para embajadores IPR Helpdesk -  Sede de la OAMI, Alicante, diciembre 2014

En detalle, la cartera de servicios que ofrece el IPR Helpdesk es la siguiente:
  • Sitio web, con noticias actualizadas, preguntas frecuentes e información completa de todas las actividades organizadas por el programa. De especial importancia pueden resultar los documentos de utilidad donde aparecen modelos de acuerdos de licencia, compromisos de confidencialidad, guías de uso y una gran cantidad de material de interés.
  • Boletín IPR y hojas informativas. El primero está pensado para una aproximación en mayor profundidad a los diferentes apartados de la propiedad industrial.Incluye casos de estudio, artículos de personal experto y memorias sobre las diversas actividades. Tiene tres ediciones al mes y están disponibles en este enlace. Las hojas informativas se remiten a todos los suscriptores dos veces por semana conteniendo, según el perfil de cada usuario, links a las últimas noticias y eventos publicados en la web. 
  • Organización de actividades por toda Europa para difundir la importancia de conocer bien las herramientas de la propiedad industriak a la vez que se ofrecen los servicios del propio IPR Helpdesk. La agenda completa de los eventos está disponible en la web. 
  • Servicio de ayuda, que ofrece asesoramiento profesional gratuito de forma personalizada y directa. Para resolver una duda en materia de propiedad industrial y obtener la respuesta de un experto, se puede contactar directamente con el programa o bien con cualquiera de los Embajadores que forman parte del mismo en toda Europa.
  • Biblioteca de documentos de elaboración propia, donde aparecen publicaciones como guías, casos de estudio y artículos que proporcionan información práctica sobre cómo abordar cuestiones de PI en la empresa. También se ofrecen plantillas de diferentes acuerdos y contratos tipo. (Ver aquí).
  • Formación. Se desarrollan acciones formativas, de forma práctica y con un enfoque integral, con materiales disponibles en la web aunque también permite la posibilidad de realizar sesiones presenciales a demanda de los participantes en proyectos de I+D financiados por la UE, así como a PYMEs en proceso de negociación de acuerdos de colaboración de ámbito europeo. Para su auto-estudio. Ambas herramientas persiguen el objetivo de capacitar a los usuarios para desarrollar una estrategia propia en materia de PI.
La Agencia Idea forma parte de este proyecto desde su nacimiento en el año 2011, alineándose perfectamente dentro del mismo el servicio de asesoramiento en propiedad industrial que ya venía ofreciéndose con anterioridad. Actualmente cuenta con dos embajadores con papel activo dentro del IPR Helpdesk y se ofrece como ventana de acceso a todos los recursos del programa para la PYMEs e investigadores andaluces.

lunes, 12 de mayo de 2014

¿Cómo puedo proteger mi página web?

Las páginas web estan protegidas por los derechos de autor, siempre que sean originales, es decir, que sean resultado de un trabajo original. Los derechos de propiedad intelectual nacen automáticamente con la creación de la obra y no requieren de un registro formal para resultar efectivos.

No obstante, es aconsejable recordar a los visitantes de una web la existencia de estos derechos, con el fin de evitar infracciones involuntarias. Esto puede hacerse mediante la inclusión de un aviso de copyright en la página principal, que no crea los derechos sino que tiene efectos informativos. Normalmente este aviso tiene el siguiente formato:

 © (Nombre del titular de los derechos de autor) (fecha de creación)


Image: 'Secure Cloud Computin' // Found on flickrcc.net

Además del carácter informativo, según la jurisdicción, los avisos de copyright pueden servir como prueba en caso de conflicto judicial, ya que crea una presunción en cuanto a la propiedad y a la fecha de creación de la obra, por lo que es aconsajable su inclusión en la web y su puesta al día.

La propiedad intelectual otorga derechos exclusivos, entre los que están el derecho de impedir cualquier copia no autorizada de la totalidad o de una parte del sitio web. No obstante, y dependiendo del tipo de contenido que se publique, el propietario puede autorizar ciertas reproducciones de la información contenida en la web. En este caso, se puede modificar el aviso de los derechos de autor a fin de indicar los usos que se desean autorizar, o crear un apartado especial en la web donde se explique con detalle las formas en las que el contenido puede ser reproducido (para fines no comerciales...) o las condiciones que deben cumplirse para ello (identificación de la fuente y del titular de los derechos de autor...). Un tipo concreto de estas autorizaciones son los creative commons, que utilizan unos niveles y una simbología internacionalmente reconocida.

Hay que tener en cuenta que los elementos individuales que constituyen una web pueden estar protegidos por separado por los derechos de autor, siempre que sean originales. Por tanto es importante tener seguridad de que la información y el contenido de una página web sean propiedad del webmaster, o si no lo son, que se tenga el permiso de los creadores respectivos para usarlos. Esto evitará problemas de infracción posteriores.

Es importante recordar que pueden concurrir diferentes derechos en la misma página web, como es la protección como marca del nombre y el logotipo de la web, vinculado a la actividad que se realiza. Esta protección tiene carácter territorial, en función de donde se haya registrado la marca. En este caso, hay que saber que no es suficiente la inclusión de un logotipo en una web para tener los derechos de exclusividad en su uso que concede la propiedad industrial de una marca, sino que es necesario formalizar una solicitud.

Por último, la creación de la página web supone registrar el nombre de su dominio. Para ello, hay que presentar una solicitud a través de una entidad acreditada para ello ante la ICANN, aunque hay que mencionar que en caso de conflicto, los derechos de propiedad industrial prevalecen y puede retirarse la titularidad de un dominio para ser asignado al propietario de una marca registrada





miércoles, 16 de abril de 2014

Sobre el anteproyecto de Ley Patentes y otras reflexiones

El Consejo de Ministros aprobaba el pasado viernes un anteproyecto de Ley de Patentes que permitirá revisar la actual normativa vigente desde el año 1986. Como principales novedades a incorporar se apuntan las siguientes:
  • Reducción de un 50% de la tasa de solicitud y búsqueda para emprendedores y PYMES. (Habrá que ver cómo afecta esta reducción a la convocatoria de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad. Lo más normal es que estas ayudas desparezcan o al menos se reduzcan bastante).
  • Obligatoriedad de examen previo de novedad y actividad inventiva para todas las solicitudes de patente. (Por fin será fácil explicarle en pocas palabras a un neófito en la materia cual es la diferencia entre una solicitud de patente y la de un modelo de utilidad: las primeras llevan examen previo obligatoriamente, las segundas, no).
  • Reducción de cargas administrativas y armonización con los procedimientos internacionales. (¡Qué bien suena siempre esto y qué difícil es plasmarlo en la realidad!).
  • Ampliación del ámbito de actuación de los modelos de utilidad a los productos químicos (Por pequeña que parezca esta modificación puede ser importante, dado el uso frecuente e intensivo que esta industria hace de la propiedad industrial).

Será cuestión de permanecer atentos a la tramitación de la Ley y la configuración de su texto definitivo pero ayer mismo ya teníamos en twitter un animado debate sobre las consecuencias de esta nueva normativa en el número de solicitudes de patente presentadas en la OEPM y de la posibilidad de que las empresas españolas opten directamente por acudir a la Oficina Europea de Patentes.

Más allá de estas consideraciones, quiero traer una doble reflexión a este post que me parece importante. La primera y principal es que deberíamos ir cambiando la forma de analizar la propiedad industrial, restando importancia al número total de solicitudes presentadas y valorando más la actividad que generan estas solicitudes, su explotación económica efectiva y los ingresos por licencias obtenidos. De nada sirve un gran número de patentes académicas para inflar currículum, para ser usadas con carácter publicitario o para cubrir los objetivos de un proyecto de I+D que se abandonan a los pocos años. Las patentes que se deben fomentar tienen detrás un producto con una protección fuerte y que da respuesta a necesidades reales del mercado. No es una simple cuestión de cantidad, sino de eficacia y valor añadido. Sobre todo si tenemos en cuenta que en cuestión de números, por mucho que queramos, España no sale bien parada si observamos cómo Samsung registró en 2013 más patentes europeas que todas las empresas españolas juntas.

Por otro lado, la opción estratégica entre presentar una solicitud de patente ante la OEPM o ir directamente a la Oficina Europea, no es más que el fiel reflejo del carácter dual del sistema económico español,  en el que predominan las pequeñas empresas que conviven con un reducido número de multinacionales muy potentes, capaces de cubrir la mayor parte de nuestras exportaciones (véase este ilustrativo artículo de Luis Garicano). Independientemente de a cuanto asciendan las tasas, muchas de las grandes empresas ya optan por acudir directamente a la EPO, por el mercado al que atienden y por las posibilidades que ven en sus innovaciones. Ni el coste ni el idioma son problemas, cuando se cuenta con capacidad financiera y con un retorno esperado suficiente. Para la inmensa mayoría de las PYMES, dar el salto a la internacionalización de sus invenciones continuará siendo un esfuerzo titánico que se afronta lleno de dudas y temores. Reducir estas barreras y continuar trabajando en que aumente el tamaño y la capacidad de estas PYMES para que pasen a formar parte de una midle class más confortable, forma parte del trabajo de todos los que nos dedicamos a la promoción y desarrollo económicos.

Una última cifra que da soporte a esta reflexión: según datos de la OCDE, sólo un 0,49% de las patentes tríadicas (solicitadas simultáneamente en Europa, Japón y EEUU) eran españolas, ocupando nuestro país el puesto 16 del ranking (ver página 132 del informe 2013 de Indicadores del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación). Cifras como ésta son las que hay que mejorar, aunque siempre habrá quien se conforme con presentar un modelo de utilidad sobre su "infalible móvil perpetuo" y pasearlo con orgullo por donde le dejen. Probablemente serán los mismos que piensen que este país va mejor que Alemania e Inglaterra porque tenemos dos equipos en las semifinales de la UEFA Champions League.

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