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viernes, 3 de marzo de 2017

Traducción al español del Caso de estudio sobre Castillo de Canena publicado por IPR Helpdesk

Uno de los objetivos del programa IPR Helpdesk, en el que participa la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía desde su creación en el año 2011, es poner a disposición de las PYMEs y los investigadores europeos material de análisis y reflexión sobre la importancia estratégica de la gestión de la propiedad industrial e intelectual, sobre todo en las empresas que están ampliando su actividad comercial fuera de nuestras fronteras.

Dentro de los apartados que más interés suscita está el de los Casos de estudio que analizan ejemplos reales de empresas europeas, de cómo han utilizado las distintas herramientas de propiedad industrial para afrontar problemas de su día a día y de qué conclusiones se pueden extraer. Recientemente, desde el IPR Helpdesk se ha lanzado un artículo sobre la trayectoria y experiencia concreta de la empresa jiennense Castillo de Canena, y cómo ha abordado esta empresa productora de aceite de oliva virgen extra de alta calidad su estrategia de expansión internacional, en particular en lo relativo a gestión de marca e imagen de empresa, describiendo los principales pasos seguidos para entrar a los mercados extranjeros.

Es el sector del aceite de oliva un ejemplo interesante de cómo se puede mejorar aplicando las herramientas adecuadas ya que, pese a su carácter tradicional, viene experimentando una evolución muy favorable tanto en calidad como en reconocimiento por parte del consumidor final. Se parte de un producto con unas características saludables científicamente demostradas, pero es necesario también un esfuerzo en su presentación e imagen corporativa de cada empresa que ayude a obtener un posicionamiento adecuado.



La Agencia Idea, en su condición de embajador del programa IPR Helpdesk, ha colaborado en la elaboración de este caso, facilitando la información de partida. Recordemos que desde la Agencia Idea no sólo ayudamos a las empresas y emprendedores andaluces en la tramitación y registros de lostítulos de propiedad industrial sino que también podemos orientarles en la gestión estratégica de sus activos intangibles y en cuáles son los pasos a dar de cara a su expansión internacional-

El caso de estudio está disponible en inglés en la web IPR Helpdesk (pinchar aquí). La traducción realizada al español por la Agencia Idea está disponible a continuación
  






miércoles, 24 de febrero de 2016

La reforma de la marca comunitaria y la letra pequeña de la rebaja en las tasas

Falta poco más de un mes para que entre en vigor la nueva reforma de la marca comunitaria, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el pasado 24 de diciembre de 2015 (ver aquí). A partir del próximo 23 de Marzo, todas las marcas comunitarias se transformarán automáticamente en marcas de la Unión Europea y la Oficina de Armonización del Mercado Interior, organismo con sede en Alicante encargado de su gestión, pasará a ser llamada Oficina de la Propiedad Intelectual de la UE. Los cambios en estas denominaciones responden a adaptaciones al Tratado de Lisboa, que implica sustituir las referencias comunitarias por las que hagan mención a la Unión Europea.

Este es el primer punto discutible, si ya de por sí traducir al castellano intellectual property directamente como propiedad intelectual causa confusiones, porque la nueva oficina no trabaja con derechos de autor, si además tenemos en cuenta la existencia de la Oficina Europea de Patentes y su competencia en las patentes europeas, no se entiende demasiado bien que se denomine "de la propiedad intelectual" a un organismo que gestiona solo diseños industriales y marcas. Habrá que ver si se introduce alguna modificación de fondo o nominativa con la entrada en vigor de la patente unitaria.

Más allá de disquisiciones técnicas, lo que realmente interesa a los solicitantes es cómo quedan las tasas, tanto de solicitud como de renovación. Informa la todavía OAMI en una nota de prensa que "El nuevo Reglamento de la UE  (...) incluye un descuento general en todos los importes. La rebaja en las tasas es, especialmente significativa, en el caso de las tasas de renovación de marcas." Veamos cómo de significativa es esta rebaja.

Fuente: https://oami.europa.eu/
Hasta ahora, en el momento de la solicitud de marca comunitaria se pagaban 900 euros por registrar la marca en tres epígrafes de la Clasificación de Niza, daba igual que solamente se necesitara protección en una o en dos clases. Con la nueva reforma, existe la posibilidad de pagar por el registro de una marca de la Unión Europea en una sola clase, con un coste de 850 €. La segunda costaría 50 € más y la tercera 150 € adicionales. Tras la entrada en vigor de la nueva normativa, una marca de la Unión Europea pasaría a costar 1.050 € en lugar de 900 €, por lo que en este caso la rebaja es parecida a algunas gangas que se encuentran a veces en época de saldos.


Es cierto que tampoco tiene mucho sentido que la tasa inicial de la marca comunitaria cubra tres clases obligatoriamente de partida, y muchos han sido los casos de solicitantes que necesitando solo una clase mencionan productos o servicios de relleno, ya que el coste va a ser el mismo, por lo que la medida de permitir registrar una clase o dos parece adecuada, aunque el abaratamiento efectivo en el coste de la solicitud no está tan claro.

Admitamos que la rebaja es mucho más palpable en el caso de las tasas de renovación de las marcas comunitarias existentes, dejándose abierta también la opción de renovar únicamente en una o en dos clases si así lo elige el titular. En este caso, se pasa de pagar 1.350 € de tasa de renovación para las tres clases, a pagar 850 € para una, 900 € para dos o 1.050 € para tres.

Moraleja, si tiene una marca comunitaria está de enhorabuena porque le saldrá más barato renovarla a partir del 23 de marzo, pero si quiere presentar una nueva y realmente necesita protección en tres clases, apresúrese a hacerlo antes de esa fecha porque después le saldrá más caro.

El saludable estado financiero de la OAMI queda de manifiesto en su Memoria anual para el año 2014, donde, aunque aparece un déficit financiero de 50 millones de euros, debido a la expansión de sus instalaciones en Alicante principalmente, sus ingresos crecen de forma sostenida, desde los 176 millones de euros de 2012, hasta los 196 millones de 2014.

Hay que tener en cuenta que los titulares de marcas comunitarias aprobadas antes de junio de 2012 que reflejaron en su lista de productos o servicios el título de una clase de Niza, tienen un plazo de seis meses para hacer valer la protección de su marca en los bienes y servicios que no se encuentren literalmente descritos pero estén dentro de la misma clase. Pasado ese plazo de tiempo se entenderá que su protección se limita a la literalidad de su descripción y nunca a la clase completa (ver más información aquí). En la propia web de la OAMI se encuentran más referencias a las novedades técnicas que incluye esta reforma legislativa.

lunes, 26 de octubre de 2015

Un poco de historia sobre la marca de cerveza "ALCAZAR"

A raíz de la polémica surgida con la noticia de Diario Jaén sobre la paralización de la producción de la cerveza Alcázar, típicamente jiennense, lanzo en este blog un pequeño repaso sobre la historia de la marca con los datos que actualmente son consultables al público a través del buscador de marcas TM VIEW y de la web de la OEPM.

La primera solicitud actualmente se encuentra en vigor es referida a la cerveza jiennense es un nombre comercial (N0010218) que se remonta a marzo de 1928, aunque es denominativo EL ALCÁZAR incluyendo el artículo y sin imágen gráfica. Resulta curioso que en el mismo expediente se incluyeran clases de Niza tan distintas como aparatos frigoríficos, hielo y bebidas no alcohólicas, derechos que actualmente siguen en vigor al haberse renovado adecuadamente.

Para encontrar la siguiente solicitud hay que dar un salto hasta 1971, fecha en la que se registró como marca el término ALCÁZAR PREMIO (M0636609), esta vez sólo en la clase 32 de cervezas y otras bebidas no alcohólicas.

Habrá que esperar seis años más para que se presente la primera solicitud relativa a la cerveza ALCÁZAR con componentes gráficos y se hará doblemente. Por un lado se registrará  el tipo de letra que prácticamente se mantiene reconocible en nuestros días, (Expediente M0844363)

En la misma fecha (29 de marzo de 1977), también se registró la marca ALCÁZAR PREMIUM incluyendo la disposición de la etiqueta de la botella (Expediente M0844367)


A lo largo de los años 80 se fueron registrando las etiquetas de las distintas variedades de producto (EL ALCÁZAR, EXTRA ALCÁZAR 50, ALCÁZAR SIN Y EXTRA NAVIDAD ALCÁZAR GOLDEN)

La imagen verde y dorada de la etiqueta más reconocible actualmente se protegió como marca en 1993 (M1768550)

Por su parte la característica lata de cerveza se registró en 2005 como marca tridimensional, incluyendo forma y colores y el año de su creación, 1928. (M2675186).


La última solicitud relativa a la cerveza ALCÁZAR es bastante reciente, se trata de una solicitud de marca comunitaria presentada en 2013 (012328092), denominativa para el término ALCÁZAR, para las clases 32 (cerveza), 33 (otras bebidas alcohólicas) y 35 (servicios de venta, comerciales y de márketing) . 

Todos estos expedientes son propiedad desde el año 2010 de SISTEMAS INTEGRALES SERCOLL, S.L, con domicilio en PASEO DE LA CASTELLANA, 144 - PLANTA 3ª de MADRID, habiéndolas adquirido a su vez de BARTLETT INVESTMENT, S.L.

viernes, 10 de abril de 2015

Reclamaciones fraudulentas de pago sobre solicitudes de marca (Parte III)

No es un tema nuevo y ya ha sido objeto de atención anteriormente en este blog en dos ocasiones (ver aquí y aquí), pero como vengo observando que este envío, remitido desde la República Checa, está siendo frecuente entre los solicitantes de marcas en estas últimas fechas, subo aquí un ejemplar que me ha llegado por fortuna antes de que la afectada hiciera ningún pago.


Además de una traducción chapucera al español que hasta sonrojaría a los automatismos de Google, hace referencia a la "registración pública de su PATENTE", sólo por eso ya entran ganas de tirar a la basura este envío relativo a una solicitud de marca, pero es que si seguimos leyendo la letra pequeña, dice que el pago de los 915 eurazos 915 permite la constitución de un contrato "vinculante, irrevocable y con fuerza de ley" y que no "lleva ninguna conexión con la publicación de registraciones oficiales, ni representa su registración por órganos de gobierno".


A partir de la lectura de todo lo anterior, y estando los tiempos de recortes como están, hay que ser muy apresurado e imprudente para firmar un cheque o hacer una transferencia a nombre de IPT REGISTER, pero sirva este post de aviso para volver a recordar que sólo hay que prestar atención a los envíos que procedan desde el organismo ante el que se haya presentado la solicitud correspondiente (OEPM, OAMI...) y que en ningún caso hay que hacer pago alguno relativo a la solicitud de marca hasta que se produzca su renovación a los diez años, (salvo alguna modificación durante su trámite autorizada por la OEPM y con un coste de 23,42 €). Los datos postales del titular (nunca el DNI, el email o el teléfono) se publican en el BOPI y de ahí los cogen tanto estos timadores de cuello blanco como los agentes de la propiedad para mandar envíos comerciales, sin poner nunca a estos al nivel de aquellos. Aparecer en el catálogo de marcas de IPT REGISTER NO concede un derecho oficial ni una protección internacional, así que avisados quedan.

Lo "bueno" de esta gente de IPT REGISTER es que hasta lucen orgullosos su página web:


Les brindo desde aquí un slogan a la gente de IPT REGISTER, y les cedo todos mis derechos de autor de manera desinteresada y gratuita:

"IPT REGISTER, timando desde la República Checa a media Europa. Por el módico precio de 915 euros puedes aparecer en nuestro catálogo internacional de incautos. Anímate"


lunes, 15 de diciembre de 2014

¿Conoces el programa IPR Helpdesk?

El Programa IPR Helpdesk es una iniciativa de la Comisión Europea para ofrecer de forma gratuita información y asesoramiento de primer nivel en materia de propiedad industrial y derechos de autor, estando dirigido principalmente a investigadores y a PYMEs de toda Europa que puedan estar interesados en participar en proyectos de investigación y desarrollo cofinanciados por la Unión Europea aunque también atiende a cualquier PYME que esté implicada en un proceso de transferencia internacional de tecnología.


Como forma de contacto está disponible la web del programa www.iprhelpdesk.eu/ donde se puede solicitar asesoramiento personalizado, mantenerse informado sobre las últimas novedades relativas a la propiedad industrial y a la I+D en Europa y sobre las actividades formativas organizadas por el IPR Helpdesk.

Acción formativa para embajadores IPR Helpdesk -  Sede de la OAMI, Alicante, diciembre 2014

En detalle, la cartera de servicios que ofrece el IPR Helpdesk es la siguiente:
  • Sitio web, con noticias actualizadas, preguntas frecuentes e información completa de todas las actividades organizadas por el programa. De especial importancia pueden resultar los documentos de utilidad donde aparecen modelos de acuerdos de licencia, compromisos de confidencialidad, guías de uso y una gran cantidad de material de interés.
  • Boletín IPR y hojas informativas. El primero está pensado para una aproximación en mayor profundidad a los diferentes apartados de la propiedad industrial.Incluye casos de estudio, artículos de personal experto y memorias sobre las diversas actividades. Tiene tres ediciones al mes y están disponibles en este enlace. Las hojas informativas se remiten a todos los suscriptores dos veces por semana conteniendo, según el perfil de cada usuario, links a las últimas noticias y eventos publicados en la web. 
  • Organización de actividades por toda Europa para difundir la importancia de conocer bien las herramientas de la propiedad industriak a la vez que se ofrecen los servicios del propio IPR Helpdesk. La agenda completa de los eventos está disponible en la web
  • Servicio de ayuda, que ofrece asesoramiento profesional gratuito de forma personalizada y directa. Para resolver una duda en materia de propiedad industrial y obtener la respuesta de un experto, se puede contactar directamente con el programa o bien con cualquiera de los Embajadores que forman parte del mismo en toda Europa.
  • Biblioteca de documentos de elaboración propia, donde aparecen publicaciones como guías, casos de estudio y artículos que proporcionan información práctica sobre cómo abordar cuestiones de PI en la empresa. También se ofrecen plantillas de diferentes acuerdos y contratos tipo. (Ver aquí).
  • Formación. Se desarrollan acciones formativas, de forma práctica y con un enfoque integral, con materiales disponibles en la web aunque también permite la posibilidad de realizar sesiones presenciales a demanda de los participantes en proyectos de I+D financiados por la UE, así como a PYMEs en proceso de negociación de acuerdos de colaboración de ámbito europeo. Para su auto-estudio. Ambas herramientas persiguen el objetivo de capacitar a los usuarios para desarrollar una estrategia propia en materia de PI.
La Agencia Idea forma parte de este proyecto desde su nacimiento en el año 2011, alineándose perfectamente dentro del mismo el servicio de asesoramiento en propiedad industrial que ya venía ofreciéndose con anterioridad. Actualmente cuenta con dos embajadores con papel activo dentro del IPR Helpdesk y se ofrece como ventana de acceso a todos los recursos del programa para la PYMEs e investigadores andaluces.

jueves, 23 de agosto de 2012

¿Qué es el diseño "no registrado"?


Ya hemos hecho algún comentario en este blog sobre la protección que ofrece el diseño industrial (véase esta entrada) cuando la apariencia externa se constituye en un elemento diferenciador frente a la competencia. 


Fuente: MorgueFile
No obstante, existen casos en los que la dinámica del mercado hace que el ciclo de vida de un producto sea tan corto que casi no merece la pena tramitar formalmente una solicitud, o puede suceder que una empresa lance simultáneamente varias líneas de producto, sin que tenga certeza de cuales van a ser las que perduren en el tiempo por tener mayor aceptación y cuales tendrá que abandonar. Si pensamos en el sector de la ropa (y la velocidad con la que ZARA, sin ir más lejos, renueva los modelitos disponibles en sus tiendas) o en el sector del mueble, es fácil encontrar casos como los mencionados.

Para estas circunstancias, está pensada en el derecho comunitario la figura del diseño "no registrado", que permite obtener por un periodo de tres años la protección de un diseño que haya sido hecho accesible al público, sin tener que efectuar tramitación administrativa. Esta figura jurídica no está recogida en la legislación española (Ley 20/2003 de 7 de julio, de protección jurídica del Diseño Industrial) sino que proviene de la aplicación directa del artículo 11 del Reglamento nº 6/2002 sobre diseño comunitario. 

Hay que destacar que esta protección ofrece una cobertura automática, sin necesidad de realizar solicitud alguna, a cualquier dibujo o modelo siempre que se pueda demostrar que ha sido puesto a disposición del público de cualquier forma, bien expuesto, comercializado o divulgado de otro modo. Quedan excluidas, por tanto, las comunicaciones realizadas en el ámbito privado o de carácter confidencial.

Viendo el fácil acceso a esta protección cabría preguntarse la necesidad de acudir a una solicitud formal de registro de diseño industrial, pero hay que tener bien presentes las diferencias entre la protección que ofrece el diseño registrado y el no registrado, que podemos enumerar a continuación:

  • La protección del diseño no registrado se limita a 3 años desde su puesta en el mercado, mientras que en el caso del registro formal puede renovarse por quinquenios hasta los 25 años.
  • ¡MUY IMPORTANTE!, el diseño no registrado solamente permite impedir la copia no autorizada del mismo, por lo tanto hay que probar que ha existido acceso previo al producto y que se ha hecho un uso indebido. Si un tercero llega a un resultado idéntico por sus propios medios, no se podrá hacer valer en ningún caso la protección ofrecida al diseño no registrado, mientras que una solicitud formal de diseño protege siempre que haya un parecido suficiente, independientemente de que haya copia o sólo una casual coincidencia.
  • Cuando existe una solicitud de diseño industrial hay un documento oficial que se puede hacer valer frente a terceros, pudiendo consultar  cualquiera  su tramitación administrativa y su aprobación por parte del organismo competente. En el caso del diseño no registrado la carga de la prueba corresponde por completo a la parte que se ve perjudicada, por lo que lo más probable es que sea preciso iniciar un procedimiento judicial y, sin que se ofendan mis amigos abogados, ya es conocido el dicho de "pleitos tengas y los ganes".
Con estas aclaraciones, y teniendo en cuenta los plazos de la prioridad de exposición que conceden tanto la legislación nacional como la comunitaria (12 meses), corresponde a cada empresa elegir la estrategia de protección de los modelos y dibujos industriales a utilizar en su actividad.

Fuente: Morguefile
Con un ejemplo, igual se ve más claro: una empresa de muebles acude a una feria del sector con cuatro nuevas líneas de dormitorios y en el momento que se inaugura la exposición se pone en marcha el reloj para proteger sus diseños. Desde ese momento tendrá 12 meses de prioridad de exposición para decidir si presenta  una solicitud formal de diseño de las líneas que tengan una mayor aceptación y se prevea que van a tener más recorrido en el tiempo, protegiéndose en este caso frente a cualquier parecido por un periodo máximo de 25 años. Para el resto, podrá contar siempre con la protección del diseño no registrado, frente a las copias y por un plazo de sólo 3 años. Remarcar que si se pasa el plazo de 12 meses no se podrá hacer ya uso de la prioridad de exposición y que siempre debe tratarse de una "exposición oficial o reconocida oficialmente" para el diseño nacional o una "exposición internacional reconocida oficialmente en el convenio de Paris" para el diseño comunitario.

lunes, 5 de marzo de 2012

Sobre los diseños industriales

Al ser un término usado con mucha frecuencia (se habla sin sonrojo de comida de diseño, y hasta unos garbanzos pueden ser de diseño), puede surgir la duda de lo que realmente es protegible con una solicitud de diseño industrial y que es lo que aporta esta forma de propiedad industrial a las empresas.
La Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial establece que puede protegerse como diseño la apariencia de una parte de un producto, un producto completo o un producto constituido por múltiples componentes, siempre que su diseño sean nuevo, es decir, no haya sido accesible para el público anteriormente, y posea carácter singular, produciendo en el usuario informado una impresión que difiera de la que generalmente ocasionan otros diseños ya conocidos.
Hay que tener claro que esta protección se centra siempre en los aspectos de apariencia externa y ornamentales de un producto, derivadas de características como líneas, contornos, colores, formas, texturas o materiales. Nunca se protegen componentes técnicas o funcionales, que entrarían dentro del ámbito de actuación de patentes y modelos de utilidad.

Un diseño puede ser bidimensional


Tridimensional

O una combinación de ambos

Está claro que incorporar un diseño original a un producto supone un valor añadido importante, a la vez que mejora la percepción que de él tienen los clientes, por lo que esta forma de protección no solamente es útil para evitar las copias, sino que también aporta prestigio y distinción a las empresas que lo usan.

Existen dos vías para proteger un diseño: la solicitud nacional ante la OEPM, que ofrece protección en todo el territorio nacional con un coste de 72 euros por las 10 primeras variantes del diseño (ver todas las tasas) y la solicitud de diseño comunitario ante la OAMI, en la que a partir de 350 € para un único diseño se obtiene protección en toda la Unión Europea (ver aquí mas información)

Este título de propiedad industrial se renueva cada 5 años, hasta un máximo de 25 años.

Hay que tener en cuenta dos aspectos importantes a la hora de definir una estrategia de protección usando el diseño industrial:
1.- No se pueden incluir letras dentro de la solicitud de diseño, solamente gráficos, colores o dibujos, por lo que en caso de incorporar palabras habría que valorar la posibilidad de utilizar la protección de una marca mixta.
2.- Se protege exactamente el diseño que se presenta, por lo que, al contrario que en las marcas, resultará complicado utilizar el diseño contra los productos que guarden un cierto parecido pero no sean exactamente iguales.

Además, los productos en los que será más interesantes desde un punto de vista empresarial plantear una solicitud de diseño industrial serán aquellos que tengan un mayor valor de mercado y los que tengan un ciclo de vida más largo

viernes, 30 de diciembre de 2011

Ojo con los requerimientos de pago fraudulentos sobre solicitudes de marcas y patentes

Todos los solicitantes de títulos de propiedad industrial, ya sea marcas, patentes o diseños, deben estar prevenidos sobre la posibilidad de que reciban comunicaciones de instituciones privadas solicitando el ingreso de una importante cantidad de dinero a cambio de inscribirse en un registro que no tiene carácter oficial, ni concede ningún derecho adicional a la propia solicitud ya presentada. Esta información aparece muchas veces en el propio escrito, si bien en letra pequeña y no fácilmente legible, por lo que puede dar lugar a confusión, al destacarse el logotipo y el nombre de la institución del remitente, que dan a la carta una apariencia de "organismo oficial" .

Un ejemplo de este tipo de cartas que se envía de forma recurrente se expone a continuación:


Cabe recordar que los únicos organismos competentes para la tramitación y concesión de registros de propiedad industrial, cada una con su ámbito territorial correspondiente, son 
  • La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)
  • La Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI)
  • La Oficina Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI)
Periódicamente, estas instituciones oficiales realizan avisos relativos a estos requerimientos de pago de carácter fraudulento, ya que no están relacionados directamente con el trámite de la solicitud presentada y suponen un desembolso inútil. Entre estos avisos puede mencionarse éste de la OMPI con una lista de envíos detectados relativos a la tramitación de patentes PCT (pinchar aquí), otro de la OEPM donde incluso se falsifican membretes, sellos y firmas de la propia OEPM (ver aquí) y un tercero del Colegio de Agentes de la Propiedad Industrial (aquí).

lunes, 14 de noviembre de 2011

Nueva versión de la Clasificación de Niza (10ª, vigente en enero de 2012)


Está próxima a publicarse la nueva edición de la Clasificación de Niza de productos y servicios, esta vez la décima, que entrará en vigor el próximo 1 de Enero.
Aún no está claro el tratamiento que se le va a dar por la OEPM, pero la OAMI ya ha dejado claro que solamente será de aplicación a todas aquellas solicitudes de registro de marca comunitaria presentadas a partir de la mencionada publicación, por lo que las solicitudes de marca comunitaria pendientes o las ya registradas con una fecha de presentación anterior al 1 de Enero de 2012, no serán reclasificadas por petición del solicitante o del titular de la marca comunitaria, ni tampoco podrán realizarse reclasificaciónes en el momento de su renovación.
A efectos de establecer la existencia del riesgo de confusión entre dos marcas o signos distintivos, según la asentada jurisprudencia del TJCE se deben tener en cuenta todos los factores que caracterizan la relación de los signos comparados. Incluyendo su naturaleza, su destino y su carácter competidor o complementario, (STJCE de 29/09/1988 "Caso Canon" ,apartado 23).
Aquí os adelanto la nueva versión de la Clasificación de Niza, aunque de momento está solamente en inglés:
Clasificación de Niza, 10.ª edición, Parte I, Lista de Productos y Servicios por Orden Alfabético  (inglés
Clasificación de Niza, 10.ª edición, Parte II, Lista de Productos y Servicios por Orden de Clases (inglés)  

martes, 26 de abril de 2011

Prohibiciones absolutas para el registro de una marca

La Ley de Marcas 17/2001 distingue entre prohibiciones absolutas y relativas. La diferencia sustancial estriba en que las prohibiciones absolutas se originan en el signo distintivo que se quiere proteger, sin necesidad de comparación con otros registros o derechos anteriores. Están recogidas directamente de la Ley, las absolutas en el artículo 5 y las relativas en los números 6 al 10.
Las prohibiciones absolutas pueden ser alegadas por la propia OEPM sin intervención de terceros, imposibilitando por sí solas el registro. Al tratarse de normas limitativas de derechos su interpretación siempre debe ser restrictiva, han de tener una motivación clara y superior para que sea posible impedir el acceso al registro de los signos distintivos solicitados.
Dentro de las prohibiciones genéricas más importantes encontramos las marcas que carecen de carácter distintivo (no se podría registrar ZAPATERÍA para una actividad comercial, si ZAPATERÍA RAMÍREZ); los que puedan inducir al público a error, por hacer referencia a la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica del producto o servicio; o los que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres. De esto último puede servir como ejemplo la solicitud de marca comunitaria



El registro de esta marca  fue en primera instancia denegado por la OAMI, sin embargo en apelación se concedió su registro al no considerarse ofensiva para ningún grupo o colectivo (detalles aquí). 
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