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miércoles, 23 de septiembre de 2015

Cuando inventar la rueda (y patentarla) es la base del negocio

Resulta curioso como día tras día nos encontramos en prensa noticias sobre patentes que carecen del más mínimo análisis, más allá del que sería exigible para un experto en la materia.

Una de las mas recientes es ésta sobre "Un espejo que muestra la imagen sin invertir" haciendo referencia a la patente que protege el producto y al origen español de sus creadores, lo que no deja de ser una apelación al orgullo patrio que tan maltratado anda últimamente, éxitos baloncestísticos aparte.

Rascando mínimamente en Google se puede llegar a la web de la empresa comercializadora de tan maravilloso invento, que permite "ver tu imagen tal y como la observan el resto de personas" mediante un doble espejo. Incluso en esta misma página web se hace alarde de que el producto está patentado.



Sorprende este caso por ser muy conocido el efecto que se produce al enfrentar dos espejos en un ángulo de 90 grados, pero el termómetro de las redes sociales nos marca que esta noticia merece dedicarle una especial atención, desde el punto de la propiedad industrial y las solicitudes de patentes:


La propia Perspectiva & Solución tiene el detalle de incluir en su web la referencia a la solicitud de patente en la que se basa su producto (P 200930145) por lo que se puede comprobar fácilmente tanto su novedad a través del Informe del Estado de la Técnica elaborado por la OEPM como el pago de las anualidades  y la vigencia del expediente.

En el primer caso, observando el documento completo de la solicitud de patente, aparecen en el IET tres X (o referencias de particular relevancia para la novedad de la invención) como tres soles, una de ellas relativa a una patente francesa de 1933, lo cual viene a equivaler a un tirón de orejas del examinador. Con estas indicaciones, y sin entrar en análisis más profundos, se puede entender que la patente adolece de una falta de novedad manifiesta.



Por otro lado, si analizamos su situación procedimental se comprueba cómo no se ha anotado el pago de ninguna anualidad desde su aprobación en 2012, por lo que en principio, carece de vigencia.


Los titulares de la patente tienen otros modelos de utilidad a su nombre de aplicación similar (ver aqui y aquí) pero no se mencionan en la web.

Una vez más queda demostrado que al aprobarse en nuestro país las patentes sin garantía de validez, es necesario analizar la naturaleza de la invención y la tramitación de su protección antes de estar seguro de que la exclusividad que se ostenta es sólida y ejercible. En este caso la empresa está en su derecho de anunciar que está comercializando un producto patentado, aunque será complicado que pueda impedir que alguien más lo explote, ya sea empresas norteamericanas como TRUE MIRROR (R) o Parques de las Ciencias.

lunes, 20 de abril de 2015

Consecuencias prácticas de la nueva Ley de patentes

No es el objeto de este post hacer un análisis jurídico exhaustivo de la nueva Ley de Patentes que actualmente se encuentra en mitad de su tramitación legislativa (el plazo de enmiendas se cerró el pasado 17 de abril, ver aquí y aquí y ya concluyeron anteriormente las comparecencias en la Comisión de Industria, Energía y Turismo del Congreso de los Diputados), sino el de abundar en las consecuencias que pueda tener para los solicitantes, así que le animo a que no se asuste y siga leyendo, y pido comprensión a los juristas si uso términos demasiado coloquiales.

El texto del Anteproyecto de Ley de Patentes está disponible en la web de la OEPM y ya fue objeto de un anterior comentario en este blog. Una de las principales novedades que aporta, ya de sobra comentada, es la introducción obligatoria del examen previo en la tramitación de las patentes nacionales, a diferencia de lo que ocurre hasta ahora en que se permite continuar con la tramitación cualquiera que sea el resultado del Informe sobre el Estado de la Técnica si el solicitánte así lo desea, lo que hace que todas las patentes del procedimiento general se aprueben sin garantía de validez, existiendo siempre la posibilidad de que un tercero trate de anularla por vía judicial al no cumplirse los requisitos que establece la ley. La nueva ley busca eliminar monopolios injustificados, que existen de facto actualmente y que suponen tener que recurrir a procedimientos judiciales para anular estas patentes, con los consiguientes costes para los interesados y sobrecarga de trabajo para los tribunales.

Como consecuencia, es previsible que se reduzca el número de solicitudes de patentes nacionales con respecto a la tramitación actual, (hay quien prevé que pueden perderse 1.000 patentes al año, bastante teniendo en cuenta que se presentan unas 3.000) lo cual no dejaría de ser positivo si supone que de una vez pasamos ya a dejar de lado el simple número de solicitudes como indicativo de la actividad investigadora y de la innovación en nuestro país, pasando a tener en cuenta otros apartados más significativos (patentes aprobadas, en explotación, ampliadas al ámbito internacional, licencias...). La tasa de solicitud de patente será más elevada, (se prevé que se sitúe alrededor de los 1.200 €) al incluir tanto la solicitud como la elaboración del Informe sobre el Estado de la Técnica, que se pagará desde un principio y que se obtendrá antes de los doce meses desde la solicitud para facilitar las decisiones sobre la posible internacionalización. En cualquier caso, para las personas físicas y para las empresas que acrediten su condición de PYME habrá un 50% de reducción para las tasas de solicitud, IET y mantenimiento durante las tres primeras anualidades. Esta reducción también se hará extensiva a las patentes que provengan de las universidades públicas, pudiendo solicitar la devolución de este importe si se acredita que se está produciendo una explotación económica real y efectiva de la patente dentro de los cuatro años posteriores a su solicitud. 

El previsible incremento en la solicitud de modelos de utilidad, al ser más estricta la tramitación de una patente, ha llevado a modificar esta figura de protección, ampliando la novedad exigida al ámbito mundial (anteriormente era nacional) e incluyendo dentro de su ámbito a los productos químicos, sustancias y composiciones, lo que anteriormente no era posible. En cualquier caso, será obligatoria la solicitud (y el pago) ante la OEPM de un Informe sobre el Estado de la Técnica para un modelo de utilidad de forma previa al ejercicio de acciones judiciales por infracción. 

Otro cambio que afectará a los solicitantes de manera directa será el pago de las anualidades, se emplerá como fecha de devengo, no la fecha de solicitud, sino el último día del mes correspondiente, pudiéndose pagar sin recargo en los tres meses siguientes, existiendo otros 3 meses adicionales para pagar con un recargo del 25% y otros tres más con un pago adicional del 50% de la anualidad. Se suprime, por tanto, el pago adelantado en los tres meses anteriores al vencimiento.

En el texto del anteproyecto de Ley se establece que entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2016, para permitir la aprobación del reglamento correspondiente y la actualización de los sistemas informáticos, por lo que es de esperar una cierta aceleración en la solicitud de patentes "débiles" antes de esta fecha. Habrá que estar atentos a las series estadísticas y comprobar si se produce un efecto llamada. Bienvenida sea esta situación si nos lleva a analizar con más profundidad la actividad de nuestro país en cuanto a las patentes, y miramos más allá del simple registro de entrada. 

Para más información sobre este tema consultar el post de Francisco Moreno, una pluma imprescindible en para estar al día de lo que sucede en propiedad industrial.

miércoles, 16 de abril de 2014

Sobre el anteproyecto de Ley Patentes y otras reflexiones

El Consejo de Ministros aprobaba el pasado viernes un anteproyecto de Ley de Patentes que permitirá revisar la actual normativa vigente desde el año 1986. Como principales novedades a incorporar se apuntan las siguientes:
  • Reducción de un 50% de la tasa de solicitud y búsqueda para emprendedores y PYMES. (Habrá que ver cómo afecta esta reducción a la convocatoria de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad. Lo más normal es que estas ayudas desparezcan o al menos se reduzcan bastante).
  • Obligatoriedad de examen previo de novedad y actividad inventiva para todas las solicitudes de patente. (Por fin será fácil explicarle en pocas palabras a un neófito en la materia cual es la diferencia entre una solicitud de patente y la de un modelo de utilidad: las primeras llevan examen previo obligatoriamente, las segundas, no).
  • Reducción de cargas administrativas y armonización con los procedimientos internacionales. (¡Qué bien suena siempre esto y qué difícil es plasmarlo en la realidad!).
  • Ampliación del ámbito de actuación de los modelos de utilidad a los productos químicos (Por pequeña que parezca esta modificación puede ser importante, dado el uso frecuente e intensivo que esta industria hace de la propiedad industrial).

Será cuestión de permanecer atentos a la tramitación de la Ley y la configuración de su texto definitivo pero ayer mismo ya teníamos en twitter un animado debate sobre las consecuencias de esta nueva normativa en el número de solicitudes de patente presentadas en la OEPM y de la posibilidad de que las empresas españolas opten directamente por acudir a la Oficina Europea de Patentes.

Más allá de estas consideraciones, quiero traer una doble reflexión a este post que me parece importante. La primera y principal es que deberíamos ir cambiando la forma de analizar la propiedad industrial, restando importancia al número total de solicitudes presentadas y valorando más la actividad que generan estas solicitudes, su explotación económica efectiva y los ingresos por licencias obtenidos. De nada sirve un gran número de patentes académicas para inflar currículum, para ser usadas con carácter publicitario o para cubrir los objetivos de un proyecto de I+D que se abandonan a los pocos años. Las patentes que se deben fomentar tienen detrás un producto con una protección fuerte y que da respuesta a necesidades reales del mercado. No es una simple cuestión de cantidad, sino de eficacia y valor añadido. Sobre todo si tenemos en cuenta que en cuestión de números, por mucho que queramos, España no sale bien parada si observamos cómo Samsung registró en 2013 más patentes europeas que todas las empresas españolas juntas.

Por otro lado, la opción estratégica entre presentar una solicitud de patente ante la OEPM o ir directamente a la Oficina Europea, no es más que el fiel reflejo del carácter dual del sistema económico español,  en el que predominan las pequeñas empresas que conviven con un reducido número de multinacionales muy potentes, capaces de cubrir la mayor parte de nuestras exportaciones (véase este ilustrativo artículo de Luis Garicano). Independientemente de a cuanto asciendan las tasas, muchas de las grandes empresas ya optan por acudir directamente a la EPO, por el mercado al que atienden y por las posibilidades que ven en sus innovaciones. Ni el coste ni el idioma son problemas, cuando se cuenta con capacidad financiera y con un retorno esperado suficiente. Para la inmensa mayoría de las PYMES, dar el salto a la internacionalización de sus invenciones continuará siendo un esfuerzo titánico que se afronta lleno de dudas y temores. Reducir estas barreras y continuar trabajando en que aumente el tamaño y la capacidad de estas PYMES para que pasen a formar parte de una midle class más confortable, forma parte del trabajo de todos los que nos dedicamos a la promoción y desarrollo económicos.

Una última cifra que da soporte a esta reflexión: según datos de la OCDE, sólo un 0,49% de las patentes tríadicas (solicitadas simultáneamente en Europa, Japón y EEUU) eran españolas, ocupando nuestro país el puesto 16 del ranking (ver página 132 del informe 2013 de Indicadores del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación). Cifras como ésta son las que hay que mejorar, aunque siempre habrá quien se conforme con presentar un modelo de utilidad sobre su "infalible móvil perpetuo" y pasearlo con orgullo por donde le dejen. Probablemente serán los mismos que piensen que este país va mejor que Alemania e Inglaterra porque tenemos dos equipos en las semifinales de la UEFA Champions League.

lunes, 26 de marzo de 2012

Patentes que son noticia, hasta cierto punto

Es normal encontrarse casi a diario (y más si me sigues en twitter @ppucedac) noticias sobre patentes que parecen querer convertirse en la solución fabulosa a muchos problemas. Lo que también es normal es que el contenido de la noticia no responda a las expectativas creadas y mucho menos dé información sobre la solicitud de patente, su contenido o su ámbito de aplicación.

Con esto del cambio de hora, la semana pasada nos encontrábamos esta noticia sobre un alumno de la Universidad de Granada que patenta un reloj válido tanto para el horario de verano como el de invierno. Buen ojo ha tenido el periodista en sacar esa noticia en el momento oportuno, y es complicado no pararse a leerla con más detenimiento, encontrándose una descripción del reloj en cuestión con dos manecillas de diferentes colores, una para verano y otra para invierno, y también una supuesta infracción en la que incurrirían los sistemas operativos de Microsoft, que se estaría estudiando perseguir judicialmente.

A modo de advertencia general, siempre que se trate de una patente hay que busca información sobre el contenido de la solicitud y su vigencia, y el propósito de este post es explicar que esta información es pública y accesible de forma gratuita, y que la protección de una patente se basa en como esté redactada y en lo que se establezca en sus reivindicaciones, por lo que resulta siempre del máximo interés tener acceso de primera mano a esta información.

Para ello, no hay mejor vía que el buscador de Invenciones en Español de la OEPM, donde al introducir el nombre del solicitante se encuentran los siguientes resultados:
Se comprueba como la última entrada hace referencia a una solicitud de patente de un "Reloj perfeccionado" presentado en mayo de 2007, pudiéndose descargar el texto completo de la patente, donde aparece una descripción de la invención, la reivindicación de la novedad que se quiere proteger (en este caso es única, pero es normal que aparezcan múltiples reivindicaciones y casi siempre relacionadas entre sí) y un dibujo que se utiliza para explicar como funciona el reloj.


Toda esta información es suministrada por el solicitante, pero lo que le concede más valor al documento es el contenido elaborado por la OEPM: el Informe sobre el Estado de la Técnica, acompañado en este caso con una opinión escrita del examinador
Aquí está la información clave para analizar la novedad y la actividad inventiva de una patente, porque hay que tener presente que las patentes se conceden siempre sin garantía de validez y que este Informe del Estado de la Técnica refleja si se han encontrado referencias anteriores a la presentación de la solicitud que podrían afectar a la vigencia de la patente. En este caso aparecen 4 referencias de particular relevancia (X) que por sí solas afectarían a la novedad de la invención y otras dos (A) que reflejan el estado de la técnica. Una patente suficientemente fuerte tendrá un informe del estado de la técnica limpio, con pocas X e Y (lo ideal es ninguna) y si acaso alguna A. Encontrar cuatro referencias X en un informe habla de una novedad escasa, con lo cual va a ser complicado hacer valer esta patente frente a terceros y se antoja como casi imposible que Microsoft vea afectado su lucrativo negocio de sistemas operativos.

Aún se puede abundar más en la información obtenida, ya que habría que comprobar que la solicitud de patente aún está en vigor, para lo que deben haberse pagado oportunamente las tasas de mantenimiento. Para ello se puede acceder a la base de datos de Situación de Expedientes, donde introduciendo el número de solicitud se encuentra el historial de la tramitación del expediente
En este caso se observa como la tramitación de la patente fue especialmente compleja, habiéndose retirado en un primer momento la solicitud para más tarde solicitar un restablecimiento de los derechos y finalmente entregarse el título de propiedad de la patente el 10 de abril de 2011. La quinta anualidad se abonó en abril de 2011, por lo que al menos hasta mayo de 2012 esta patente está en vigor. Otra cosa será el uso efectivo que pueda hacerse de ella, más allá de su promoción en prensa.

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