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miércoles, 24 de febrero de 2016

La reforma de la marca comunitaria y la letra pequeña de la rebaja en las tasas

Falta poco más de un mes para que entre en vigor la nueva reforma de la marca comunitaria, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el pasado 24 de diciembre de 2015 (ver aquí). A partir del próximo 23 de Marzo, todas las marcas comunitarias se transformarán automáticamente en marcas de la Unión Europea y la Oficina de Armonización del Mercado Interior, organismo con sede en Alicante encargado de su gestión, pasará a ser llamada Oficina de la Propiedad Intelectual de la UE. Los cambios en estas denominaciones responden a adaptaciones al Tratado de Lisboa, que implica sustituir las referencias comunitarias por las que hagan mención a la Unión Europea.

Este es el primer punto discutible, si ya de por sí traducir al castellano intellectual property directamente como propiedad intelectual causa confusiones, porque la nueva oficina no trabaja con derechos de autor, si además tenemos en cuenta la existencia de la Oficina Europea de Patentes y su competencia en las patentes europeas, no se entiende demasiado bien que se denomine "de la propiedad intelectual" a un organismo que gestiona solo diseños industriales y marcas. Habrá que ver si se introduce alguna modificación de fondo o nominativa con la entrada en vigor de la patente unitaria.

Más allá de disquisiciones técnicas, lo que realmente interesa a los solicitantes es cómo quedan las tasas, tanto de solicitud como de renovación. Informa la todavía OAMI en una nota de prensa que "El nuevo Reglamento de la UE  (...) incluye un descuento general en todos los importes. La rebaja en las tasas es, especialmente significativa, en el caso de las tasas de renovación de marcas." Veamos cómo de significativa es esta rebaja.

Fuente: https://oami.europa.eu/
Hasta ahora, en el momento de la solicitud de marca comunitaria se pagaban 900 euros por registrar la marca en tres epígrafes de la Clasificación de Niza, daba igual que solamente se necesitara protección en una o en dos clases. Con la nueva reforma, existe la posibilidad de pagar por el registro de una marca de la Unión Europea en una sola clase, con un coste de 850 €. La segunda costaría 50 € más y la tercera 150 € adicionales. Tras la entrada en vigor de la nueva normativa, una marca de la Unión Europea pasaría a costar 1.050 € en lugar de 900 €, por lo que en este caso la rebaja es parecida a algunas gangas que se encuentran a veces en época de saldos.


Es cierto que tampoco tiene mucho sentido que la tasa inicial de la marca comunitaria cubra tres clases obligatoriamente de partida, y muchos han sido los casos de solicitantes que necesitando solo una clase mencionan productos o servicios de relleno, ya que el coste va a ser el mismo, por lo que la medida de permitir registrar una clase o dos parece adecuada, aunque el abaratamiento efectivo en el coste de la solicitud no está tan claro.

Admitamos que la rebaja es mucho más palpable en el caso de las tasas de renovación de las marcas comunitarias existentes, dejándose abierta también la opción de renovar únicamente en una o en dos clases si así lo elige el titular. En este caso, se pasa de pagar 1.350 € de tasa de renovación para las tres clases, a pagar 850 € para una, 900 € para dos o 1.050 € para tres.

Moraleja, si tiene una marca comunitaria está de enhorabuena porque le saldrá más barato renovarla a partir del 23 de marzo, pero si quiere presentar una nueva y realmente necesita protección en tres clases, apresúrese a hacerlo antes de esa fecha porque después le saldrá más caro.

El saludable estado financiero de la OAMI queda de manifiesto en su Memoria anual para el año 2014, donde, aunque aparece un déficit financiero de 50 millones de euros, debido a la expansión de sus instalaciones en Alicante principalmente, sus ingresos crecen de forma sostenida, desde los 176 millones de euros de 2012, hasta los 196 millones de 2014.

Hay que tener en cuenta que los titulares de marcas comunitarias aprobadas antes de junio de 2012 que reflejaron en su lista de productos o servicios el título de una clase de Niza, tienen un plazo de seis meses para hacer valer la protección de su marca en los bienes y servicios que no se encuentren literalmente descritos pero estén dentro de la misma clase. Pasado ese plazo de tiempo se entenderá que su protección se limita a la literalidad de su descripción y nunca a la clase completa (ver más información aquí). En la propia web de la OAMI se encuentran más referencias a las novedades técnicas que incluye esta reforma legislativa.

lunes, 15 de diciembre de 2014

¿Conoces el programa IPR Helpdesk?

El Programa IPR Helpdesk es una iniciativa de la Comisión Europea para ofrecer de forma gratuita información y asesoramiento de primer nivel en materia de propiedad industrial y derechos de autor, estando dirigido principalmente a investigadores y a PYMEs de toda Europa que puedan estar interesados en participar en proyectos de investigación y desarrollo cofinanciados por la Unión Europea aunque también atiende a cualquier PYME que esté implicada en un proceso de transferencia internacional de tecnología.


Como forma de contacto está disponible la web del programa www.iprhelpdesk.eu/ donde se puede solicitar asesoramiento personalizado, mantenerse informado sobre las últimas novedades relativas a la propiedad industrial y a la I+D en Europa y sobre las actividades formativas organizadas por el IPR Helpdesk.

Acción formativa para embajadores IPR Helpdesk -  Sede de la OAMI, Alicante, diciembre 2014

En detalle, la cartera de servicios que ofrece el IPR Helpdesk es la siguiente:
  • Sitio web, con noticias actualizadas, preguntas frecuentes e información completa de todas las actividades organizadas por el programa. De especial importancia pueden resultar los documentos de utilidad donde aparecen modelos de acuerdos de licencia, compromisos de confidencialidad, guías de uso y una gran cantidad de material de interés.
  • Boletín IPR y hojas informativas. El primero está pensado para una aproximación en mayor profundidad a los diferentes apartados de la propiedad industrial.Incluye casos de estudio, artículos de personal experto y memorias sobre las diversas actividades. Tiene tres ediciones al mes y están disponibles en este enlace. Las hojas informativas se remiten a todos los suscriptores dos veces por semana conteniendo, según el perfil de cada usuario, links a las últimas noticias y eventos publicados en la web. 
  • Organización de actividades por toda Europa para difundir la importancia de conocer bien las herramientas de la propiedad industriak a la vez que se ofrecen los servicios del propio IPR Helpdesk. La agenda completa de los eventos está disponible en la web
  • Servicio de ayuda, que ofrece asesoramiento profesional gratuito de forma personalizada y directa. Para resolver una duda en materia de propiedad industrial y obtener la respuesta de un experto, se puede contactar directamente con el programa o bien con cualquiera de los Embajadores que forman parte del mismo en toda Europa.
  • Biblioteca de documentos de elaboración propia, donde aparecen publicaciones como guías, casos de estudio y artículos que proporcionan información práctica sobre cómo abordar cuestiones de PI en la empresa. También se ofrecen plantillas de diferentes acuerdos y contratos tipo. (Ver aquí).
  • Formación. Se desarrollan acciones formativas, de forma práctica y con un enfoque integral, con materiales disponibles en la web aunque también permite la posibilidad de realizar sesiones presenciales a demanda de los participantes en proyectos de I+D financiados por la UE, así como a PYMEs en proceso de negociación de acuerdos de colaboración de ámbito europeo. Para su auto-estudio. Ambas herramientas persiguen el objetivo de capacitar a los usuarios para desarrollar una estrategia propia en materia de PI.
La Agencia Idea forma parte de este proyecto desde su nacimiento en el año 2011, alineándose perfectamente dentro del mismo el servicio de asesoramiento en propiedad industrial que ya venía ofreciéndose con anterioridad. Actualmente cuenta con dos embajadores con papel activo dentro del IPR Helpdesk y se ofrece como ventana de acceso a todos los recursos del programa para la PYMEs e investigadores andaluces.

jueves, 5 de julio de 2012

Sobre el acuerdo de la patente unitaria


Tras 30 años de negociaciones, el Consejo Europeo de 29 de junio alcanzó un acuerdo sobre el futuro sistema de patente unitaria de la UE (ver más información en la web de la Oficina Europea de Patentes y en la de la OEPM). La decisión, largamente esperada, allana el camino para establecer una protección de las empresas de la UE (especialmente pequeñas y medianas) más barata, sencilla y eficaz mediante patente. Se favorecerá así el crecimiento y la actividad empresarial en Europa.

Se sientan así las bases para la construcción de la patente unitaria, que sustituirá el requisito de validación de los procedimientos nacionales por un único procedimiento, reduciendo los costes de manera significativa. La Oficina Europea ha sido designada para la concesión y administración de la patente unitaria.

La futura patente unitaria sería válida en todos los Estados miembros participantes y se obtendría mediante una única solicitud. El régimen lingüístico se inspiraría en el actual sistema empleado por la Oficina Europea de Patentes en virtud del cual las lenguas de trabajo son inglés, francés, y alemán. Esto reduciría los costes de adquisición de protección mediante patente.

España e Italia no han firmado el acuerdo como muestra de disconformidad ante la ausencia de sus respectivos idiomas en este sistema de patente unitaria.

El Tribunal Unificado de Patentes forma parte del futuro sistema de patente unitaria de la UE, la sede de la División Central del Tribunal de Primera Instancia se ubicará en Paris y tendrá dos secciones especializadas: una en Londres y otra en Múnich. Resulta curioso observar como los acuerdos en la UE llegan siempre a última hora y la mayoría de las veces tras un conato de ruptura en las negociaciones (véase esta noticia, y compárese con la anterior) Este Tribunal tendrá competencia exclusiva respecto de las acciones judiciales referentes a la validez o violación de una patente unitaria europea. De esta forma se eliminará el riesgo de que se incoen diferentes causas en distintos Estados sobre una misma patente; así como el riesgo de que diversas sentencias sobre un mismo litigio difieran de un Estado miembro a otro. 

No obstante, la propia Comisión Europea ha mostrado sus dudas sobre la base jurídica del texto final del acuerdo, al haberse suprimido tres artículos de la propuesta inicial que afectan al vínculo entre el sistema común y la convención que establece la patente unitaria, por lo que se plantea la necesidad de introducir "precisiones" para garantizar el futuro buen funcionamiento del sistema común.
(Quisiera agradecer a mi compañera Amalia Bernier su colaboración en este artículo y el cariño y la atención que siempre le presta a mi blog)

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