
La imagen de una empresa en el mercado y la forma de protegerla no sigue una única vía, sino que conviven registros que responden a derechos diferenciados pero igualmente necesarios en la actividad empresarial.
El único trámite que tiene carácter "obligatorio", en el caso de que se elija dotar a la empresa de personalidad jurídica propia, es la inscripción en el registro mercantil. Aquí es donde se da la opción en el momento de la solicitud de plantear tres denominaciones ordenadas por preferencia, optándose por la primera que este libre. Este registro es el que dará la designación de la empresa para sus trámites oficiales, vinculada a un CIF, y lo único que garantiza es que no se encontrará otra empresa con la misma denominación...