
La Ley de Marcas 17/2001 distingue entre prohibiciones absolutas y relativas. La diferencia sustancial estriba en que las prohibiciones absolutas se originan en el signo distintivo que se quiere proteger, sin necesidad de comparación con otros registros o derechos anteriores. Están recogidas directamente de la Ley, las absolutas en el artículo 5 y las relativas en los números 6 al 10.Las prohibiciones absolutas pueden ser alegadas por la propia OEPM sin intervención de terceros, imposibilitando por sí solas el registro. Al tratarse de normas limitativas de derechos su interpretación siempre debe ser restrictiva, han de tener una motivación clara y superior para que sea posible impedir el acceso al registro de los signos distintivos solicitados.Dentro...