miércoles, 5 de septiembre de 2012

Sobre la solicitud de marca "Jaén Virgen" para aceite de oliva

En el comienzo de la cuesta de septiembre, este año más cuesta que nunca, nos hemos encontrado con una noticia en la prensa local jiennense sobre la solicitud de marca comercial presentada por la empresa de Badajoz OLEOMÉRIDA S.L. para la denominación "Jaén Virgen" en aceite de oliva. De ella se hacen eco tanto Diario Jaén, como Ideal y Viva Jaén.


Parece que ha causado especial controversia, el que una empresa extremeña intente proteger el nombre de Jaén como marca comercial, habiéndose percibido este acto por los organismos jiennenses relacionados con el sector oleícola casi como una agresión exterior, pero hay que tener presente los requisitos establecidos en la legislación vigente y que son aplicables a cualquier solicitud, independientemente de su origen. 

La Ley de marcas (17/2001 de 7 de diciembre), en su artículo 5, establece una serie de prohibiciones absolutas, no pudiéndose registrar como marca los signos que se compongan "exclusivamente de indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la calidad (...) y la procedencia geográfica (...)" entre otras. La propia OEPM es la encargada de vigilar de oficio que una marca cumple estos requisitos antes de que pueda ser aprobada, centrándose las oposiciones de las empresas particulares en la existencia de un parecido que afecte a una marca ya aprobada y en vigor.

En el caso del expediente que nos ocupa (cuya tramitación está disponible en la consulta de expedientes de la OEPM), ha sido publicado en el BOPI el 28 de agosto, abriéndose el plazo para presentar oposiciones de terceros hasta el 28 de octubre. Independientemente de que la Diputación haya manifestado su intención de presentar oposición a la aprobación de la marca, (ver aquí) y de que alguno de los nueve titulares de derechos anteriores ejercite este derecho, el examinador de la OEPM hará un examen de fondo de la marca comprobando que se cumple con lo establecido en la ley. 

No es cuestión de hacer pronósticos y hasta que no se cumpla el trámite no se sabrá de forma definitiva, pero mi opinión es que es complicado que esta marca tenga carácter distintivo cuando los dos términos utilizados entran en conflicto directo con dos apartados a los que se hace mención expresa en la Ley de Marcas. En cualquier caso y como también explica mi buen amigo el profesor Ángel Martínez, en caso de que se apruebe, esta marca solamente podrá usarse para comercializar aceite procedente de Jaén.  Habrá que esperar a finales de noviembre para saber la respuesta.


Ayer me pidieron en Radio Jaén / Cadena Ser que explicara el proceso de solicitud y como puede afectarle la ley de marcas a esta solicitud. Aquí os dejo el enlace a la entrevista completa.

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