Ya hemos hecho algún comentario en este blog sobre la protección que ofrece el diseño industrial (véase esta entrada) cuando la apariencia externa se constituye en un elemento diferenciador frente a la competencia.
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Para estas circunstancias, está pensada en el derecho comunitario la figura del diseño "no registrado", que permite obtener por un periodo de tres años la protección de un diseño que haya sido hecho accesible al público, sin tener que efectuar tramitación administrativa. Esta figura jurídica no está recogida en la legislación española (Ley 20/2003 de 7 de julio, de protección jurídica del Diseño Industrial) sino que proviene de la aplicación directa del artículo 11 del Reglamento nº 6/2002 sobre diseño comunitario.
Hay que destacar que esta protección ofrece una cobertura automática, sin necesidad de realizar solicitud alguna, a cualquier dibujo o modelo siempre que se pueda demostrar que ha sido puesto a disposición del público de cualquier forma, bien expuesto, comercializado o divulgado de otro modo. Quedan excluidas, por tanto, las comunicaciones realizadas en el ámbito privado o de carácter confidencial.
Viendo el fácil acceso a esta protección cabría preguntarse la necesidad de acudir a una solicitud formal de registro de diseño industrial, pero hay que tener bien presentes las diferencias entre la protección que ofrece el diseño registrado y el no registrado, que podemos enumerar a continuación:
- La protección del diseño no registrado se limita a 3 años desde su puesta en el mercado, mientras que en el caso del registro formal puede renovarse por quinquenios hasta los 25 años.
- ¡MUY IMPORTANTE!, el diseño no registrado solamente permite impedir la copia no autorizada del mismo, por lo tanto hay que probar que ha existido acceso previo al producto y que se ha hecho un uso indebido. Si un tercero llega a un resultado idéntico por sus propios medios, no se podrá hacer valer en ningún caso la protección ofrecida al diseño no registrado, mientras que una solicitud formal de diseño protege siempre que haya un parecido suficiente, independientemente de que haya copia o sólo una casual coincidencia.
- Cuando existe una solicitud de diseño industrial hay un documento oficial que se puede hacer valer frente a terceros, pudiendo consultar cualquiera su tramitación administrativa y su aprobación por parte del organismo competente. En el caso del diseño no registrado la carga de la prueba corresponde por completo a la parte que se ve perjudicada, por lo que lo más probable es que sea preciso iniciar un procedimiento judicial y, sin que se ofendan mis amigos abogados, ya es conocido el dicho de "pleitos tengas y los ganes".
Con estas aclaraciones, y teniendo en cuenta los plazos de la prioridad de exposición que conceden tanto la legislación nacional como la comunitaria (12 meses), corresponde a cada empresa elegir la estrategia de protección de los modelos y dibujos industriales a utilizar en su actividad.
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