lunes, 26 de marzo de 2012

Patentes que son noticia, hasta cierto punto

Es normal encontrarse casi a diario (y más si me sigues en twitter @ppucedac) noticias sobre patentes que parecen querer convertirse en la solución fabulosa a muchos problemas. Lo que también es normal es que el contenido de la noticia no responda a las expectativas creadas y mucho menos dé información sobre la solicitud de patente, su contenido o su ámbito de aplicación.

Con esto del cambio de hora, la semana pasada nos encontrábamos esta noticia sobre un alumno de la Universidad de Granada que patenta un reloj válido tanto para el horario de verano como el de invierno. Buen ojo ha tenido el periodista en sacar esa noticia en el momento oportuno, y es complicado no pararse a leerla con más detenimiento, encontrándose una descripción del reloj en cuestión con dos manecillas de diferentes colores, una para verano y otra para invierno, y también una supuesta infracción en la que incurrirían los sistemas operativos de Microsoft, que se estaría estudiando perseguir judicialmente.

A modo de advertencia general, siempre que se trate de una patente hay que busca información sobre el contenido de la solicitud y su vigencia, y el propósito de este post es explicar que esta información es pública y accesible de forma gratuita, y que la protección de una patente se basa en como esté redactada y en lo que se establezca en sus reivindicaciones, por lo que resulta siempre del máximo interés tener acceso de primera mano a esta información.

Para ello, no hay mejor vía que el buscador de Invenciones en Español de la OEPM, donde al introducir el nombre del solicitante se encuentran los siguientes resultados:
Se comprueba como la última entrada hace referencia a una solicitud de patente de un "Reloj perfeccionado" presentado en mayo de 2007, pudiéndose descargar el texto completo de la patente, donde aparece una descripción de la invención, la reivindicación de la novedad que se quiere proteger (en este caso es única, pero es normal que aparezcan múltiples reivindicaciones y casi siempre relacionadas entre sí) y un dibujo que se utiliza para explicar como funciona el reloj.


Toda esta información es suministrada por el solicitante, pero lo que le concede más valor al documento es el contenido elaborado por la OEPM: el Informe sobre el Estado de la Técnica, acompañado en este caso con una opinión escrita del examinador
Aquí está la información clave para analizar la novedad y la actividad inventiva de una patente, porque hay que tener presente que las patentes se conceden siempre sin garantía de validez y que este Informe del Estado de la Técnica refleja si se han encontrado referencias anteriores a la presentación de la solicitud que podrían afectar a la vigencia de la patente. En este caso aparecen 4 referencias de particular relevancia (X) que por sí solas afectarían a la novedad de la invención y otras dos (A) que reflejan el estado de la técnica. Una patente suficientemente fuerte tendrá un informe del estado de la técnica limpio, con pocas X e Y (lo ideal es ninguna) y si acaso alguna A. Encontrar cuatro referencias X en un informe habla de una novedad escasa, con lo cual va a ser complicado hacer valer esta patente frente a terceros y se antoja como casi imposible que Microsoft vea afectado su lucrativo negocio de sistemas operativos.

Aún se puede abundar más en la información obtenida, ya que habría que comprobar que la solicitud de patente aún está en vigor, para lo que deben haberse pagado oportunamente las tasas de mantenimiento. Para ello se puede acceder a la base de datos de Situación de Expedientes, donde introduciendo el número de solicitud se encuentra el historial de la tramitación del expediente
En este caso se observa como la tramitación de la patente fue especialmente compleja, habiéndose retirado en un primer momento la solicitud para más tarde solicitar un restablecimiento de los derechos y finalmente entregarse el título de propiedad de la patente el 10 de abril de 2011. La quinta anualidad se abonó en abril de 2011, por lo que al menos hasta mayo de 2012 esta patente está en vigor. Otra cosa será el uso efectivo que pueda hacerse de ella, más allá de su promoción en prensa.

miércoles, 21 de marzo de 2012

La Agencia Idea tramita un 34% de las solicitudes de propiedad industrial presentadas en Andalucía en 2011

Como a estas alturas espero sepan los lectores de este blog, la Agencia Idea es el organismo competente en Andalucía para el registro de todas las solicitudes de propiedad industrial que tramita la Oficina Española de Patentes y Marcas, y el empeño y la dedicación que le ponemos a nuestro trabajo parece que de vez en cuando da sus frutos.

Una de las medidas para ver el grado de conocimiento de nuestros servicios puede ser el comparar el número de solicitudes presentadas en nuestra Agencia con el total de expedientes de propiedad industrial tramitados ante la OEPM por las empresas andaluzas. Tomando como referencia el pasado año 2011, se comprueba como hubo un total de 6.718 solicitudes de marcas, nombres comerciales, diseños industriales, patentes y modelos de utilidad que tuvieron origen en Andalucía (fuente OEPM), mientras que el total de registros efectuados ante esta Agencia fue de 2.293 (datos elaboración propia), lo que supone un 34,1% del total

Esta proporción resulta bastante positiva, teniendo en cuenta que hay empresas (sobre todo las más grandes) que tienen externalizados toda la tramitación de marcas, diseños y patentes con agentes de la propiedad industrial, a lo que habría que añadir el uso cada vez más frecuente de la tramitación electrónica, que incluso es recomendable para las empresas que ya conocen estos registros por el ahorro en las tasas que supone y por la comodidad de poder realizar todas las gestiones on line.

En cualquier caso, nos movemos en cifras parecidas a las de nuestros colegas valencianos del IMPIVA que según publicaba ABC en días pasados, registraron un 36% del total de solicitudes de propiedad industrial originadas en la Comunidad Valenciana.

Si nos centramos en lo que llevamos de 2012, los datos son aún mejores, ya que entre enero y febrero se han presentado en Andalucía 1.068 de solicitudes de propiedad industrial de las que 403 han utilizado los servicios avanzados de la Agencia Idea, por lo que hemos crecido hasta un 37,7% del total. Esperemos que continúe esta progresión en lo que nos queda de ejercicio, que todo no van a ser malas noticias.

Me gustaría dar las gracias a mis compañeras Amalia Bernier y Cristina Amate (@amatebueno) por haberme facilitado los datos para redactar esta entrada

lunes, 5 de marzo de 2012

Sobre los diseños industriales

Al ser un término usado con mucha frecuencia (se habla sin sonrojo de comida de diseño, y hasta unos garbanzos pueden ser de diseño), puede surgir la duda de lo que realmente es protegible con una solicitud de diseño industrial y que es lo que aporta esta forma de propiedad industrial a las empresas.
La Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial establece que puede protegerse como diseño la apariencia de una parte de un producto, un producto completo o un producto constituido por múltiples componentes, siempre que su diseño sean nuevo, es decir, no haya sido accesible para el público anteriormente, y posea carácter singular, produciendo en el usuario informado una impresión que difiera de la que generalmente ocasionan otros diseños ya conocidos.
Hay que tener claro que esta protección se centra siempre en los aspectos de apariencia externa y ornamentales de un producto, derivadas de características como líneas, contornos, colores, formas, texturas o materiales. Nunca se protegen componentes técnicas o funcionales, que entrarían dentro del ámbito de actuación de patentes y modelos de utilidad.

Un diseño puede ser bidimensional


Tridimensional

O una combinación de ambos

Está claro que incorporar un diseño original a un producto supone un valor añadido importante, a la vez que mejora la percepción que de él tienen los clientes, por lo que esta forma de protección no solamente es útil para evitar las copias, sino que también aporta prestigio y distinción a las empresas que lo usan.

Existen dos vías para proteger un diseño: la solicitud nacional ante la OEPM, que ofrece protección en todo el territorio nacional con un coste de 72 euros por las 10 primeras variantes del diseño (ver todas las tasas) y la solicitud de diseño comunitario ante la OAMI, en la que a partir de 350 € para un único diseño se obtiene protección en toda la Unión Europea (ver aquí mas información)

Este título de propiedad industrial se renueva cada 5 años, hasta un máximo de 25 años.

Hay que tener en cuenta dos aspectos importantes a la hora de definir una estrategia de protección usando el diseño industrial:
1.- No se pueden incluir letras dentro de la solicitud de diseño, solamente gráficos, colores o dibujos, por lo que en caso de incorporar palabras habría que valorar la posibilidad de utilizar la protección de una marca mixta.
2.- Se protege exactamente el diseño que se presenta, por lo que, al contrario que en las marcas, resultará complicado utilizar el diseño contra los productos que guarden un cierto parecido pero no sean exactamente iguales.

Además, los productos en los que será más interesantes desde un punto de vista empresarial plantear una solicitud de diseño industrial serán aquellos que tengan un mayor valor de mercado y los que tengan un ciclo de vida más largo

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