miércoles, 12 de diciembre de 2012

Diez años no son nada

Parece que fue ayer, pero en estos días se cumplen 10 años de la presentación en Jaén del servicio de propiedad industrial de la Agencia Idea (en aquellos tiempos Instituto de Fomento de Andalucía). Aunque el acuerdo de colaboración con la OEPM se firmó en septiembre, el pistoletazo de salida en Jaén fue el acto que se celebró en el Hospital de San Juan de Dios el 4 de diciembre de 2002 para presentar el Centro de Información Tecnológica y Propiedad Industrial de Andalucía (CITPIA) y los servicios de asesoramiento y registro en materia de marcas, diseños y patentes que desde entonces venimos prestando en esta gerencia provincial.


En estos diez años se han atendido por parte de la Agencia Idea un total de 63.000 consultas en toda Andalucía, siendo de especial importancia entre ellas los informes de búsqueda de patentes personalizados que permiten tener información relevante para una empresa o particular a la hora de tener una idea adecuada de la novedad de la invención que se quiere proteger. También debemos admitir que ha habido bastantes casos de inventores geniales a los que finalmente no les fue posible presentar una solicitud por que su idea no era tan genial como les parecía en un principio, no obstante, intentamos prestar a todo el mundo la atención y el servicio que se merecen.


Son muchas cosas las que han cambiado, además del pelo en la cabeza de unos cuantos, y no es mal momento para tenerlo presente en estos tiempos complejos que nos toca vivir: Andalucía ha pasado de representar un 8,5% del total de patentes presentadas en España a un 14,6% del total, siendo especialmente importante también el crecimiento en solicitudes de patentes internacionales (un 673% de aumento en estos 10 años frente a un 125% nacional). Está claro que aún queda mucho trabajo por hacer y que si estos datos de crecimiento son tan favorables es porque se partía de una actividad bastante baja, pero cada vez es más frecuente hablar de patentes, marcas y diseños como una herramienta imprescindible para mejorar la competitividad de las empresas, y también son cada vez más tenidas en cuenta dentro del ámbito universitario. 

Desde este blog firmo desde ya por mantener esta trayectoria otros diez años más, al menos, y mejorar estas cifras de consultas y solicitudes. Trabajamos cada día para ello, y que ustedes lo vean. 



miércoles, 5 de septiembre de 2012

Sobre la solicitud de marca "Jaén Virgen" para aceite de oliva

En el comienzo de la cuesta de septiembre, este año más cuesta que nunca, nos hemos encontrado con una noticia en la prensa local jiennense sobre la solicitud de marca comercial presentada por la empresa de Badajoz OLEOMÉRIDA S.L. para la denominación "Jaén Virgen" en aceite de oliva. De ella se hacen eco tanto Diario Jaén, como Ideal y Viva Jaén.


Parece que ha causado especial controversia, el que una empresa extremeña intente proteger el nombre de Jaén como marca comercial, habiéndose percibido este acto por los organismos jiennenses relacionados con el sector oleícola casi como una agresión exterior, pero hay que tener presente los requisitos establecidos en la legislación vigente y que son aplicables a cualquier solicitud, independientemente de su origen. 

La Ley de marcas (17/2001 de 7 de diciembre), en su artículo 5, establece una serie de prohibiciones absolutas, no pudiéndose registrar como marca los signos que se compongan "exclusivamente de indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la calidad (...) y la procedencia geográfica (...)" entre otras. La propia OEPM es la encargada de vigilar de oficio que una marca cumple estos requisitos antes de que pueda ser aprobada, centrándose las oposiciones de las empresas particulares en la existencia de un parecido que afecte a una marca ya aprobada y en vigor.

En el caso del expediente que nos ocupa (cuya tramitación está disponible en la consulta de expedientes de la OEPM), ha sido publicado en el BOPI el 28 de agosto, abriéndose el plazo para presentar oposiciones de terceros hasta el 28 de octubre. Independientemente de que la Diputación haya manifestado su intención de presentar oposición a la aprobación de la marca, (ver aquí) y de que alguno de los nueve titulares de derechos anteriores ejercite este derecho, el examinador de la OEPM hará un examen de fondo de la marca comprobando que se cumple con lo establecido en la ley. 

No es cuestión de hacer pronósticos y hasta que no se cumpla el trámite no se sabrá de forma definitiva, pero mi opinión es que es complicado que esta marca tenga carácter distintivo cuando los dos términos utilizados entran en conflicto directo con dos apartados a los que se hace mención expresa en la Ley de Marcas. En cualquier caso y como también explica mi buen amigo el profesor Ángel Martínez, en caso de que se apruebe, esta marca solamente podrá usarse para comercializar aceite procedente de Jaén.  Habrá que esperar a finales de noviembre para saber la respuesta.


Ayer me pidieron en Radio Jaén / Cadena Ser que explicara el proceso de solicitud y como puede afectarle la ley de marcas a esta solicitud. Aquí os dejo el enlace a la entrevista completa.

jueves, 23 de agosto de 2012

¿Qué es el diseño "no registrado"?


Ya hemos hecho algún comentario en este blog sobre la protección que ofrece el diseño industrial (véase esta entrada) cuando la apariencia externa se constituye en un elemento diferenciador frente a la competencia. 


Fuente: MorgueFile
No obstante, existen casos en los que la dinámica del mercado hace que el ciclo de vida de un producto sea tan corto que casi no merece la pena tramitar formalmente una solicitud, o puede suceder que una empresa lance simultáneamente varias líneas de producto, sin que tenga certeza de cuales van a ser las que perduren en el tiempo por tener mayor aceptación y cuales tendrá que abandonar. Si pensamos en el sector de la ropa (y la velocidad con la que ZARA, sin ir más lejos, renueva los modelitos disponibles en sus tiendas) o en el sector del mueble, es fácil encontrar casos como los mencionados.

Para estas circunstancias, está pensada en el derecho comunitario la figura del diseño "no registrado", que permite obtener por un periodo de tres años la protección de un diseño que haya sido hecho accesible al público, sin tener que efectuar tramitación administrativa. Esta figura jurídica no está recogida en la legislación española (Ley 20/2003 de 7 de julio, de protección jurídica del Diseño Industrial) sino que proviene de la aplicación directa del artículo 11 del Reglamento nº 6/2002 sobre diseño comunitario. 

Hay que destacar que esta protección ofrece una cobertura automática, sin necesidad de realizar solicitud alguna, a cualquier dibujo o modelo siempre que se pueda demostrar que ha sido puesto a disposición del público de cualquier forma, bien expuesto, comercializado o divulgado de otro modo. Quedan excluidas, por tanto, las comunicaciones realizadas en el ámbito privado o de carácter confidencial.

Viendo el fácil acceso a esta protección cabría preguntarse la necesidad de acudir a una solicitud formal de registro de diseño industrial, pero hay que tener bien presentes las diferencias entre la protección que ofrece el diseño registrado y el no registrado, que podemos enumerar a continuación:

  • La protección del diseño no registrado se limita a 3 años desde su puesta en el mercado, mientras que en el caso del registro formal puede renovarse por quinquenios hasta los 25 años.
  • ¡MUY IMPORTANTE!, el diseño no registrado solamente permite impedir la copia no autorizada del mismo, por lo tanto hay que probar que ha existido acceso previo al producto y que se ha hecho un uso indebido. Si un tercero llega a un resultado idéntico por sus propios medios, no se podrá hacer valer en ningún caso la protección ofrecida al diseño no registrado, mientras que una solicitud formal de diseño protege siempre que haya un parecido suficiente, independientemente de que haya copia o sólo una casual coincidencia.
  • Cuando existe una solicitud de diseño industrial hay un documento oficial que se puede hacer valer frente a terceros, pudiendo consultar  cualquiera  su tramitación administrativa y su aprobación por parte del organismo competente. En el caso del diseño no registrado la carga de la prueba corresponde por completo a la parte que se ve perjudicada, por lo que lo más probable es que sea preciso iniciar un procedimiento judicial y, sin que se ofendan mis amigos abogados, ya es conocido el dicho de "pleitos tengas y los ganes".
Con estas aclaraciones, y teniendo en cuenta los plazos de la prioridad de exposición que conceden tanto la legislación nacional como la comunitaria (12 meses), corresponde a cada empresa elegir la estrategia de protección de los modelos y dibujos industriales a utilizar en su actividad.

Fuente: Morguefile
Con un ejemplo, igual se ve más claro: una empresa de muebles acude a una feria del sector con cuatro nuevas líneas de dormitorios y en el momento que se inaugura la exposición se pone en marcha el reloj para proteger sus diseños. Desde ese momento tendrá 12 meses de prioridad de exposición para decidir si presenta  una solicitud formal de diseño de las líneas que tengan una mayor aceptación y se prevea que van a tener más recorrido en el tiempo, protegiéndose en este caso frente a cualquier parecido por un periodo máximo de 25 años. Para el resto, podrá contar siempre con la protección del diseño no registrado, frente a las copias y por un plazo de sólo 3 años. Remarcar que si se pasa el plazo de 12 meses no se podrá hacer ya uso de la prioridad de exposición y que siempre debe tratarse de una "exposición oficial o reconocida oficialmente" para el diseño nacional o una "exposición internacional reconocida oficialmente en el convenio de Paris" para el diseño comunitario.

jueves, 5 de julio de 2012

Sobre el acuerdo de la patente unitaria


Tras 30 años de negociaciones, el Consejo Europeo de 29 de junio alcanzó un acuerdo sobre el futuro sistema de patente unitaria de la UE (ver más información en la web de la Oficina Europea de Patentes y en la de la OEPM). La decisión, largamente esperada, allana el camino para establecer una protección de las empresas de la UE (especialmente pequeñas y medianas) más barata, sencilla y eficaz mediante patente. Se favorecerá así el crecimiento y la actividad empresarial en Europa.

Se sientan así las bases para la construcción de la patente unitaria, que sustituirá el requisito de validación de los procedimientos nacionales por un único procedimiento, reduciendo los costes de manera significativa. La Oficina Europea ha sido designada para la concesión y administración de la patente unitaria.

La futura patente unitaria sería válida en todos los Estados miembros participantes y se obtendría mediante una única solicitud. El régimen lingüístico se inspiraría en el actual sistema empleado por la Oficina Europea de Patentes en virtud del cual las lenguas de trabajo son inglés, francés, y alemán. Esto reduciría los costes de adquisición de protección mediante patente.

España e Italia no han firmado el acuerdo como muestra de disconformidad ante la ausencia de sus respectivos idiomas en este sistema de patente unitaria.

El Tribunal Unificado de Patentes forma parte del futuro sistema de patente unitaria de la UE, la sede de la División Central del Tribunal de Primera Instancia se ubicará en Paris y tendrá dos secciones especializadas: una en Londres y otra en Múnich. Resulta curioso observar como los acuerdos en la UE llegan siempre a última hora y la mayoría de las veces tras un conato de ruptura en las negociaciones (véase esta noticia, y compárese con la anterior) Este Tribunal tendrá competencia exclusiva respecto de las acciones judiciales referentes a la validez o violación de una patente unitaria europea. De esta forma se eliminará el riesgo de que se incoen diferentes causas en distintos Estados sobre una misma patente; así como el riesgo de que diversas sentencias sobre un mismo litigio difieran de un Estado miembro a otro. 

No obstante, la propia Comisión Europea ha mostrado sus dudas sobre la base jurídica del texto final del acuerdo, al haberse suprimido tres artículos de la propuesta inicial que afectan al vínculo entre el sistema común y la convención que establece la patente unitaria, por lo que se plantea la necesidad de introducir "precisiones" para garantizar el futuro buen funcionamiento del sistema común.
(Quisiera agradecer a mi compañera Amalia Bernier su colaboración en este artículo y el cariño y la atención que siempre le presta a mi blog)

martes, 19 de junio de 2012

Jornadas técnicas sobre protección de invenciones. Organiza la RED OTRI ANDALUCÍA

Durante esta semana se está desarrollando en cinco universidades andaluzas una serie de jornadas sobre protección de invenciones dirigidas al ámbito universitario. Están organizadas por la Red Otri Andalucía y cuentan con la participación de examinadores de la Oficina Española de Patentes y Marcas, la Oficina Europea de Patentes y de técnicos de la consultora ZBM Patents. La información completa del ciclo de Jornadas la tenéis en este enlace.

Tuve la oportunidad de estar ayer lunes en la jornada de Jaén, y además de ser siempre interesante oír las experiencias y el punto de vista de los técnicos que trabajan todos los días en esta materia, me resultó también llamativo que cada vez hay más profesores e investigadores interesados en este campo y la integración que poco a poco han conseguido las solicitudes de patentes dentro de las líneas de trabajo del ámbito universitario.



Aún siendo la Universidad de Jaén, relativamente joven y pequeña, ya cuenta en su haber con 53 solicitudes de patentes, y lo que resulta más interesante, 6 licencias a empresas, lo que demuestra que se produce una transferencia efectiva de conocimiento a la sociedad. No dejan de ser datos a mejorar, pero echando la vista atrás, se comprueba el camino recorrido en los últimos diez años. ¡A seguir así!

lunes, 14 de mayo de 2012

Las tasas de la OEPM suben un 1%

Según lo que indica la sección de noticias de la página de web de la OEPM, y según está previsto en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado, todas las tasas relativas al registro de patentes, modelos de utilidad, diseños y marcas se verán incrementadas en un 1%, al igual que la del resto de organismos de la administración central.

Aún no hay fecha para la publicación de estos presupuestos, ya que al trámite parlamentario le quedan aún algunas semanas, pero la subida entrará en vigor en el momento en que los presupuestos aparezcan en el BOE, por lo que las tasas de los expedientes presentados a partir de ese momento deberán corresponderse a los nuevos importes para el año 2012, aunque se hicieran el ingreso en La Caixa con anterioridad.

Después de dos años en los que las tasas han permanecido congeladas, las de 2012 recogen esta subida, aunque debido al retraso en la publicación de los presupuestos no es efectiva desde el 1 de enero, como viene siendo la habitual.

En el Proyecto de PGE aparece una previsión de ingresos por tasas por actividades propias de la OEPM por un importe de 44,1 millones de euros, además de 1,15 millones más por las gestiones de intermediación ante la OAMI y la OMPI. Se estima un superávit de 6 millones de euros, junto con la ONLAE, dos de los organismo públicos más rentables.

lunes, 9 de abril de 2012

Abierta la convocatoria de subvenciones para las tasas de solicitudes de patentes y modelos de utilidad realizadas en 2011


El pasado 3 de abril se publicó en BOE la convocatoria para el año 2012 de las ayudas de la Oficina Española de Patentes y Marcas para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior.
Se apoya en esta convocatoria la extensión de una solicitud de una patente o de un modelo de utilidad a otros países, las actividades realizadas dentro del procedimiento internacional PCT y las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles, tanto las tasas de solicitud cómo las de informe de búsqueda, examen, concesión y validaciones. Serán objeto de subvención las acciones realizadas desde el 19 de abril de 2011 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (3 de mayo de 2012).
Estas ayudas se convocan en régimen de MÍNIMIS, estando limitado el importe al 80% del gasto realizado con un máximo de  65.000 euros por empresa, 60.000 en caso de NO PYME.
El texto completo de la convocatoria en BOE se puede leer AQUI, debiéndose presentar obligatoriamente la solicitud de ayuda por vía telemática, a través de la Sede Electrónica de la OEPM (ver aquí)

lunes, 26 de marzo de 2012

Patentes que son noticia, hasta cierto punto

Es normal encontrarse casi a diario (y más si me sigues en twitter @ppucedac) noticias sobre patentes que parecen querer convertirse en la solución fabulosa a muchos problemas. Lo que también es normal es que el contenido de la noticia no responda a las expectativas creadas y mucho menos dé información sobre la solicitud de patente, su contenido o su ámbito de aplicación.

Con esto del cambio de hora, la semana pasada nos encontrábamos esta noticia sobre un alumno de la Universidad de Granada que patenta un reloj válido tanto para el horario de verano como el de invierno. Buen ojo ha tenido el periodista en sacar esa noticia en el momento oportuno, y es complicado no pararse a leerla con más detenimiento, encontrándose una descripción del reloj en cuestión con dos manecillas de diferentes colores, una para verano y otra para invierno, y también una supuesta infracción en la que incurrirían los sistemas operativos de Microsoft, que se estaría estudiando perseguir judicialmente.

A modo de advertencia general, siempre que se trate de una patente hay que busca información sobre el contenido de la solicitud y su vigencia, y el propósito de este post es explicar que esta información es pública y accesible de forma gratuita, y que la protección de una patente se basa en como esté redactada y en lo que se establezca en sus reivindicaciones, por lo que resulta siempre del máximo interés tener acceso de primera mano a esta información.

Para ello, no hay mejor vía que el buscador de Invenciones en Español de la OEPM, donde al introducir el nombre del solicitante se encuentran los siguientes resultados:
Se comprueba como la última entrada hace referencia a una solicitud de patente de un "Reloj perfeccionado" presentado en mayo de 2007, pudiéndose descargar el texto completo de la patente, donde aparece una descripción de la invención, la reivindicación de la novedad que se quiere proteger (en este caso es única, pero es normal que aparezcan múltiples reivindicaciones y casi siempre relacionadas entre sí) y un dibujo que se utiliza para explicar como funciona el reloj.


Toda esta información es suministrada por el solicitante, pero lo que le concede más valor al documento es el contenido elaborado por la OEPM: el Informe sobre el Estado de la Técnica, acompañado en este caso con una opinión escrita del examinador
Aquí está la información clave para analizar la novedad y la actividad inventiva de una patente, porque hay que tener presente que las patentes se conceden siempre sin garantía de validez y que este Informe del Estado de la Técnica refleja si se han encontrado referencias anteriores a la presentación de la solicitud que podrían afectar a la vigencia de la patente. En este caso aparecen 4 referencias de particular relevancia (X) que por sí solas afectarían a la novedad de la invención y otras dos (A) que reflejan el estado de la técnica. Una patente suficientemente fuerte tendrá un informe del estado de la técnica limpio, con pocas X e Y (lo ideal es ninguna) y si acaso alguna A. Encontrar cuatro referencias X en un informe habla de una novedad escasa, con lo cual va a ser complicado hacer valer esta patente frente a terceros y se antoja como casi imposible que Microsoft vea afectado su lucrativo negocio de sistemas operativos.

Aún se puede abundar más en la información obtenida, ya que habría que comprobar que la solicitud de patente aún está en vigor, para lo que deben haberse pagado oportunamente las tasas de mantenimiento. Para ello se puede acceder a la base de datos de Situación de Expedientes, donde introduciendo el número de solicitud se encuentra el historial de la tramitación del expediente
En este caso se observa como la tramitación de la patente fue especialmente compleja, habiéndose retirado en un primer momento la solicitud para más tarde solicitar un restablecimiento de los derechos y finalmente entregarse el título de propiedad de la patente el 10 de abril de 2011. La quinta anualidad se abonó en abril de 2011, por lo que al menos hasta mayo de 2012 esta patente está en vigor. Otra cosa será el uso efectivo que pueda hacerse de ella, más allá de su promoción en prensa.

miércoles, 21 de marzo de 2012

La Agencia Idea tramita un 34% de las solicitudes de propiedad industrial presentadas en Andalucía en 2011

Como a estas alturas espero sepan los lectores de este blog, la Agencia Idea es el organismo competente en Andalucía para el registro de todas las solicitudes de propiedad industrial que tramita la Oficina Española de Patentes y Marcas, y el empeño y la dedicación que le ponemos a nuestro trabajo parece que de vez en cuando da sus frutos.

Una de las medidas para ver el grado de conocimiento de nuestros servicios puede ser el comparar el número de solicitudes presentadas en nuestra Agencia con el total de expedientes de propiedad industrial tramitados ante la OEPM por las empresas andaluzas. Tomando como referencia el pasado año 2011, se comprueba como hubo un total de 6.718 solicitudes de marcas, nombres comerciales, diseños industriales, patentes y modelos de utilidad que tuvieron origen en Andalucía (fuente OEPM), mientras que el total de registros efectuados ante esta Agencia fue de 2.293 (datos elaboración propia), lo que supone un 34,1% del total

Esta proporción resulta bastante positiva, teniendo en cuenta que hay empresas (sobre todo las más grandes) que tienen externalizados toda la tramitación de marcas, diseños y patentes con agentes de la propiedad industrial, a lo que habría que añadir el uso cada vez más frecuente de la tramitación electrónica, que incluso es recomendable para las empresas que ya conocen estos registros por el ahorro en las tasas que supone y por la comodidad de poder realizar todas las gestiones on line.

En cualquier caso, nos movemos en cifras parecidas a las de nuestros colegas valencianos del IMPIVA que según publicaba ABC en días pasados, registraron un 36% del total de solicitudes de propiedad industrial originadas en la Comunidad Valenciana.

Si nos centramos en lo que llevamos de 2012, los datos son aún mejores, ya que entre enero y febrero se han presentado en Andalucía 1.068 de solicitudes de propiedad industrial de las que 403 han utilizado los servicios avanzados de la Agencia Idea, por lo que hemos crecido hasta un 37,7% del total. Esperemos que continúe esta progresión en lo que nos queda de ejercicio, que todo no van a ser malas noticias.

Me gustaría dar las gracias a mis compañeras Amalia Bernier y Cristina Amate (@amatebueno) por haberme facilitado los datos para redactar esta entrada

lunes, 5 de marzo de 2012

Sobre los diseños industriales

Al ser un término usado con mucha frecuencia (se habla sin sonrojo de comida de diseño, y hasta unos garbanzos pueden ser de diseño), puede surgir la duda de lo que realmente es protegible con una solicitud de diseño industrial y que es lo que aporta esta forma de propiedad industrial a las empresas.
La Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial establece que puede protegerse como diseño la apariencia de una parte de un producto, un producto completo o un producto constituido por múltiples componentes, siempre que su diseño sean nuevo, es decir, no haya sido accesible para el público anteriormente, y posea carácter singular, produciendo en el usuario informado una impresión que difiera de la que generalmente ocasionan otros diseños ya conocidos.
Hay que tener claro que esta protección se centra siempre en los aspectos de apariencia externa y ornamentales de un producto, derivadas de características como líneas, contornos, colores, formas, texturas o materiales. Nunca se protegen componentes técnicas o funcionales, que entrarían dentro del ámbito de actuación de patentes y modelos de utilidad.

Un diseño puede ser bidimensional


Tridimensional

O una combinación de ambos

Está claro que incorporar un diseño original a un producto supone un valor añadido importante, a la vez que mejora la percepción que de él tienen los clientes, por lo que esta forma de protección no solamente es útil para evitar las copias, sino que también aporta prestigio y distinción a las empresas que lo usan.

Existen dos vías para proteger un diseño: la solicitud nacional ante la OEPM, que ofrece protección en todo el territorio nacional con un coste de 72 euros por las 10 primeras variantes del diseño (ver todas las tasas) y la solicitud de diseño comunitario ante la OAMI, en la que a partir de 350 € para un único diseño se obtiene protección en toda la Unión Europea (ver aquí mas información)

Este título de propiedad industrial se renueva cada 5 años, hasta un máximo de 25 años.

Hay que tener en cuenta dos aspectos importantes a la hora de definir una estrategia de protección usando el diseño industrial:
1.- No se pueden incluir letras dentro de la solicitud de diseño, solamente gráficos, colores o dibujos, por lo que en caso de incorporar palabras habría que valorar la posibilidad de utilizar la protección de una marca mixta.
2.- Se protege exactamente el diseño que se presenta, por lo que, al contrario que en las marcas, resultará complicado utilizar el diseño contra los productos que guarden un cierto parecido pero no sean exactamente iguales.

Además, los productos en los que será más interesantes desde un punto de vista empresarial plantear una solicitud de diseño industrial serán aquellos que tengan un mayor valor de mercado y los que tengan un ciclo de vida más largo

martes, 24 de enero de 2012

Conflictos de patentes en grandes empresas ¿Realmente son una guerra?


En esta entrada me voy a centrar más en opiniones personales, pero que creo pueden servir para arrojar un poco de luz sobre las noticias que leemos sobre los pleitos y las disputas que las grandes empresas tienen continuamente con sus patentes y la imagen (algo distorsionada) que se nos transmite sobre este título de propiedad industrial.
En primer lugar, vaya por delante que los derechos obtenidos y la protección que ofrece una patente no dependen del solicitante, sino de la novedad técnica y de la actividad inventiva que se aporte, y esto es un hecho contrastable y objetivo. Está claro que los recursos disponibles para hacer valer estos derechos (y defenderlos incluso vía judicial y aquí es donde empiezan los problemas) no serán los mismos para una pyme que para una gran corporación, pero si la patente es buena, será lo mismo de válida para Apple que para el taller de la esquina, y haciendo las cosas bien desde el principio se tienen todas las de ganar.
Estamos ya acostumbrados a leer todos los días noticias sobre las demandas judiciales que se interponen entre sí las grandes corporaciones: Apple contra Samsung, Samsung contra Apple, HTC contra Apple, Apple contra Motorola y así podríamos estar todo el día. 
Detrás de esta supuesta "guerra de patentes" (ver gráfico), me parece que se encuentra una estrategia empresarial para rentabilizar económicamente las innovaciones ya protegidas, puesto que la mayor parte de estos conflictos concluyen con una licencia, con una contrapartida económica o bien incluso con un acuerdo de licencias cruzadas, yo te dejo usar mis patentes y tú me dejas las tuyas.
Cualquier dispositivo electrónico es tan complejo que lo normal es que infrinja alguna patente, sobre todo si es en EEUU donde se puede proteger software más fácilmente (en Europa el enfoque es más restrictivo) por lo que hay que tener en cuenta que todas estas demandas tienen siempre un ámbito concreto, aunque las empresas no son tontas y las plantean donde hay más mercado: EEUU, Japón, Alemania, Australia...
Por encima del resto destacan dos grandes púgiles en esta batalla, que son los que acaparan el goloso mercado de los sistemas operativos para smartphones: Apple y Google. Los de Cupertino presumen de tener una nutrida cartera de patentes (recordemos, la mayor parte en EEUU al estar basadas en software) y han pregonado a los cuatro vientos la intención de su fundador de "destruir a Android" al considerarlo un "producto robado". Siempre he dudado del propósito romántico de Apple, en primer lugar porque me parece más una estrategia de marketing para subrayar su posición de liderazgo tecnológico y posicionarse por encima de Android, pero sobre todo porque sería muy costoso y los accionistas no entenderían que por un impulso de Steve Jobs se perjudicara la cuenta de resultados de la compañía, y se dejara de ganar dinero por licencias de otros fabricantes, como hace MICROSOFT que tiene una fuente de ingresos bastante suculenta con este apartado, por lo que llevar hasta el último extremo esta intención no parece la estrategia más acertada.
Para contrarrestar esta situación, Google ha invertido bastantes recursos en los últimos tiempos para adquirir una cartera de patentes que le sirva como barrera ante los ataques de Apple, primero comprando Motorola Mobillity y luego adquiriendo 200 patentes de IBM.
Como trasfondo, hay que tener en cuenta que ningún fabricante es completamente original y la mayoría son proveedores entre sí de algunos componentes. El marketing de Apple es más efectivo en ese sentido, y es verdad que su iPhone fue el primer auténtico smartphone, pero no partieron de la nada, ya que, por ejemplo, Samsung es su proveedor de pantallas, hubo un tiempo que también de chips y parece que, al menos durante 2012, la situación no cambiará mucho.


Corolario: las diferencias que hay en estos casos son la estrategia empresarial y los recursos disponibles para implementarla, pero las patentes y la protección que ofrecen son un instrumento igual de poderoso para cualquier empresa, por lo que siempre que se trabaje con la innovación, deberán tenerse muy en cuenta. Hacer una buena búsqueda previa, completar una redacción adecuada, extender la protección a un ámbito relevante, pagar las tasas de mantenimiento y ejercer una vigilancia efectiva, pueden situar a cualquier titular de una patente al mismo nivel de los gigantes empresariales que hemos mencionado, por complejo que parezca.

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