Extracto elaborado por mi compañera Amalia Bernier Losa de la Jornada "La Propiedad Industrial e Intelectual como Fuente de Valor" organizada por Clarke, Modet & Co. el Hotel Gran Melia Colón (Sevilla) el pasado 21 de septiembre
En el momento en que vivimos resulta de especial importancia para la empresa realizar una correcta Valoración de sus Activos Inmateriales. El origen de una valoración puede ser:
- Comercial (para licenciar o vender nuestro activo);
- Financiera: para obtener financiación a través de la pignoración; o en fusiones o adquisiciones, o en el caso de una joint venture
- Legal/fiscal: para servir como elemento de apoyo en caso de litigio; o en caso de concurso de acreedores o precios de transferencia (en estos casos es obligatorio)
Hay 3 tipos de enfoques de valoración:
- Costes: un activo intangible se valora inicialmente por su coste (creación o adquisición)
- Mercado: tiene que ser un mercado activo, público y comparable
- Ingresos: se basa en el potencial futuro del activo; es necesario identificar los ingresos atribuibles y capitalizarlos al valor presente. El inconveniente es que es un método subjetivo.
Las etapas de valoración son diferentes en el caso de las patentes que en el de las marcas. Para las patentes son:
estudio legal / vigilancia tecnológica / estudio de royalties / valoración económica
En las marcas:
estudio legal / estudio de royalties / valoración económica
Los resultados obtenidos de la vigilancia del entorno tecnológico de las patentes, afectan considerablemente a su valor, estando vinculadas a investigaciones y líneas de trabajo de otras empresas. En el caso de las marcas, el posicionamiento en el mercado y en la mente del consumidor, no depende tan directamente de variables externas.
En lo relativo al Patent Box y a los Incentivos Fiscales para el ahorro, hay que tener en cuenta el tratamiento fiscal especial que tiene como objetivo el fomento de la innovación. Contra lo que su nombre pudiera indicar, este instrumento puede aplicarse no solamente a patentes, sino también a diseños y modelos de utilidad, y también know how y conocimientos internos, siempre que se transmitan o se licencien. Sin embargo, no ampara las marcas, derechos de autor, derechos de imagen, programas informáticos ni equipos industriales, comerciales o científicos. Este incentivo se recoge específicamente en la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.
En concreto lo que la ley permite es la reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades “del 50% de los ingresos obtenidos por la cesión del derecho de uso o explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos; también se refiere a cesión de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas”. Para poder optar a esta reducción, la empresa que adquiere los derechos no puede estar situada en un paraíso fiscal. Esta reducción tiene el límite de que no puede ser superior 6 veces al coste de generación de activo.
El proceso para aplicarlo es el siguiente:
1º.- Identificar el activo intangible: derecho de propiedad industrial/ Know how
2º.- Determinación de los costes de creación de los intangibles
3º.- Acuerdos de cesión con identificación clara de los precios de los activos cedidos y tiene que hacerse a precio de mercado (no operación vinculada)
4º.- Identificación clara de los ingresos derivados
5º.- Estructuración de la operación: formalización de las operaciones de reestructuración societaria
El control de la autoridad es a posteriori, por eso es tan importante la seguridad y solvencia en el proceso de aplicación de este incentivo.
Este beneficio fiscal no se aplica habitualmente, pese a que puede suponer una cuantía importante de ahorro en el IS probablemente por su desconocimiento. Pero todas aquellas empresas que dispongan de modelos de innovación que puedan vender o ceder a terceros podrían aplicarlo.